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CM05 SE PRORROGA LA PRESENTACIÓN AL 28 DE JUNIO 2019. RG 3/19

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Finalmente la COMARB decidió prorrogar el vencimiento del CM 05 del año 2018 (originalmente vencía el 20/5/2019) y trasladarlo al 28/6/2019. El CPCECABA había presentado nota solicitando la postergación de su vencimiento hace un par de semanas atrás.

 

Resolución General 3/2019

Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.

Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.

Que como excepción para el presente año, se prorroga la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) atendiendo a las solicitudes de distintas entidades en este sentido.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. Fernando Mauricio Biale – Roberto José Arias

e. 10/05/2019 N° 31970/19 v. 10/05/2019

Fecha de publicación 10/05/2019

CM 05

1 comment

  1. ROCIO 15 junio, 2019 at 14:40 Responder

    Hola Carla, quería consultarte si sabes cómo se hace si en abril apliqué coeficiente viejo y pagué la DJ, ahora al rectificar para aplicar los nuevos coeficientes y ajustar bases imponibles e impuestos, cómo ingreso los pagos que hice de cada jurisdicción por la DJ original? porque esto me genera saldos a favor en algunos casos y en contra en otros. Econtré un lugar que dice “pagos no bancarios” nose si correspondería ingresarlos allí. Muchas Gracias

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