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CERTIFICADO PYME AUTÓNOMOS ¿CÓMO CUMPLIR CON REQUISITO PARA INGRESAR A LA MORATORIA?

En el  Capítulo I de la Ley 27.541 se establece un Plan de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.

ATENCIÓN: LOS SOCIOS Y DIRECTORES DE SOCIEDADES QUE NO REALICEN UNA ACTIVIDAD EN FORMA INDEPENDIENTE NO SON PYMES Y POR LO TANTO, POR EL MOMENTO NO PUEDEN INGRESAR EN LA MORATORIA. Ver

El Art. 8 de la ley establece como requisito para poder acceder a la moratoria que “Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias”

A su vez aclara que “Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en el último párrafo del presente artículo (30 de abril de 2020, inclusive). La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo.”

Es decir que será indispensable estar inscripto o realizar la inscripción como MiPyme antes del 30 de abril 2020 y acá es donde se produce el problema para algunos contribuyentes Autónomos por ser socios de una persona jurídica, ya que al intentar solicitar el certificado el mismo marca un error.

¿Por qué se produce un error de validación al querer tramitar el certificado para ciertos Autónomos?

Por que el sistema requiere para poder procesar la solicitud que el contribuyente se encuentre inscripto el Régimen General (IVA y Ganancias) o como monotributista.

¿Cómo solucionar el error y poder tramitar el Certificado Pyme para Autónomos?

El error se esta produciendo en aquellos contribuyentes autónomos que al momento de realizar su inscripción no dieron el alta como “IVA Exento”.

 Así lo indica AFIP en su ABC de consultas frecuentes:

ID 938939 –  En el caso de empleados en relación de dependencia que simultáneamente ejerzan la actividad de socio gerente de SRL o director de SA, ¿en qué impuestos deben inscribirse por dicha actividad?08/11/2013 12:00:00 a.m.

En dichos casos corresponderá la inscripción en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, en el Impuesto a las Ganancias, y en el impuesto al valor agregado bajo la condición de “IVA EXENTO“.

Fuente: Ley 24.241, Art. 2 Decreto 1344/98 y Art. 7 Ley 23.349

LEY 23.349 ARTICULO 7 — Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:

18) Las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.

 Conclusión: Aquellos autónomos por su calidad de socio gerente de SRL o director de SA deberán estar inscriptos como “IVA Exento” para poder tramitar el Certificado Pyme necesario para ingresar a la moratoria establecida por la Ley 27.541

 

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