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CERTIFICADO PYME AUTÓNOMOS ¿CÓMO CUMPLIR CON REQUISITO PARA INGRESAR A LA MORATORIA?

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En el  Capítulo I de la Ley 27.541 se establece un Plan de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.

ATENCIÓN: LOS SOCIOS Y DIRECTORES DE SOCIEDADES QUE NO REALICEN UNA ACTIVIDAD EN FORMA INDEPENDIENTE NO SON PYMES Y POR LO TANTO, POR EL MOMENTO NO PUEDEN INGRESAR EN LA MORATORIA. Ver

El Art. 8 de la ley establece como requisito para poder acceder a la moratoria que “Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias”

A su vez aclara que “Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en el último párrafo del presente artículo (30 de abril de 2020, inclusive). La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo.”

Es decir que será indispensable estar inscripto o realizar la inscripción como MiPyme antes del 30 de abril 2020 y acá es donde se produce el problema para algunos contribuyentes Autónomos por ser socios de una persona jurídica, ya que al intentar solicitar el certificado el mismo marca un error.

¿Por qué se produce un error de validación al querer tramitar el certificado para ciertos Autónomos?

Por que el sistema requiere para poder procesar la solicitud que el contribuyente se encuentre inscripto el Régimen General (IVA y Ganancias) o como monotributista.

¿Cómo solucionar el error y poder tramitar el Certificado Pyme para Autónomos?

El error se esta produciendo en aquellos contribuyentes autónomos que al momento de realizar su inscripción no dieron el alta como “IVA Exento”.

 Así lo indica AFIP en su ABC de consultas frecuentes:

ID 938939 –  En el caso de empleados en relación de dependencia que simultáneamente ejerzan la actividad de socio gerente de SRL o director de SA, ¿en qué impuestos deben inscribirse por dicha actividad?08/11/2013 12:00:00 a.m.

En dichos casos corresponderá la inscripción en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, en el Impuesto a las Ganancias, y en el impuesto al valor agregado bajo la condición de “IVA EXENTO“.

Fuente: Ley 24.241, Art. 2 Decreto 1344/98 y Art. 7 Ley 23.349

LEY 23.349 ARTICULO 7 — Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:

18) Las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.

 Conclusión: Aquellos autónomos por su calidad de socio gerente de SRL o director de SA deberán estar inscriptos como “IVA Exento” para poder tramitar el Certificado Pyme necesario para ingresar a la moratoria establecida por la Ley 27.541

 

Moratoria

17 comments

  1. Lea 21 mayo, 2020 at 12:26 Responder

    al dia de hoy los autonomos que solo son directores de una S.A. pueden entrar a la moratoria 2020? o que moratoria esta vigente para ellos?

  2. mili 19 febrero, 2020 at 20:07 Responder

    hola! estoy traando de dar de alta como iva exento a socia de SRL.. desde “quiero facturar” , sin embargo la única opción que me da es “IVA” no “IVA EXENTO”, alguien pudo?
    muchas gracias

  3. Pamela Remondini 7 febrero, 2020 at 11:01 Responder

    Yo tampoco puedo dar de alta a un socio gerente como IVA exento, no me trae las opciones, ni en sistema registral ni en el RUT. Ahora vvoy a hacer la consulta en AFIP para ver que me dicen, alguno tiene alguna novedad?

  4. Sebastian Guitian 4 febrero, 2020 at 10:32 Responder

    Buen día, no se si alguien pudo dar de alta a un socio de sociedad como IVA Exento. Pero no es mi caso, ni en alta de impuestos en sistema Registral, ni en el registro tributario me predetermina la opción de dar de alta en IVA Exento en los casos que tengo yo.
    Habra alguna particularidad adicional en las actividades, o alguna caracterización?

  5. Daniela 20 enero, 2020 at 11:35 Responder

    Buenos dias Carla!A la inversa.. el mismo mensaje (“Para efectuar la solicitud se requiere la inscripcion en el Regimen General (Ganancias e Iva)…” obtengo de una SH. o Sociedad Simple que quiero dar de alta como PYME.
    De la AFIP – consultas WEB me respondieron que la tengo que “dar de alta en el Impuesto a las Ganancias al solo efecto de cumplimentar la presentacion de la que surja el resultado impositivo (sin determinar gravamen alguno), el cual será luego declarado por cada uno de sus integrantes a fin de liquidar el impuesto correspondiente”.
    Una SH o Soc Simple hasta donde yo sabia no debía estar inscripta en Ganancias.
    La duda sería, una vez que la doy de alta en el Impuesto a las Ganancias, tendria que hacer la DDJJ por aplicativo Siap – y de que manera hago que el Aplicativo no me determine gravamen?

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