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CERTIFICADO DEL ART. 80 A TRAVES DE MI SIMPLIFICACION

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Desde el 11 de marzo del 2011, en la solapa Otros Servicios, esta disponible una herramienta para la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C.T.
La aplicación se encuentra en etapa de control y evaluación.

La opción se denomina “Certificado art. 80 LCT”, y figura debajo de la “Certificación de Servicios – ANSeS” . Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y el mismo mostrará toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde el periodo 07/1994, periodo a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.



A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el sistema Mi Simplificación y en las correspondientes declaraciones juradas.

Por lo expuesto, previo a la solicitud del certificado asegúrese que para el trabajador por el que se solicite el mismo, tenga correctamente informados:

1. fecha de alta
2. fecha de baja, si la relación laboral estuviera finalizada
3. convenio colectivo de trabajo
4. categoría profesional
5. puesto desempeñado
6. se encuentre declarado en las DDJJ vigentes
Certificado Artículo 80 L.C.T.
Una vez que haya ingresado a la opción, la aplicación le mostrará la siguiente pantalla:

En esta pantalla usted podrá:
1. solicitar un certificado para un empleado
2. ver los certificados que estuvieran pendientes de aceptación
3. consultas aquellos que se hayan aceptado

¿ Como solicitar el certificado?

Cuando consigne el CUIL para el cual elaborará el certificado de trabajo, el sistema verificará si el mismo cuenta con todos los datos cargados y caso contrario, le emitirá un mensaje de error, a fin de que complete los datos faltantes.
Si se pudieron consistir los datos iniciales, el sistema le mostrará la siguiente pantalla:

Esta pantalla tiene dos partes:
1. Datos que surgen del sistema miSimplificación:

La información de Convenio Colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado serán los que se encuentren cargados en miSimplificación al momento de la generación del certificado.

2. Datos a completar por el empleador:

1. Datos de la cuota sindical: Deberá informar los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
2. Datos de domicilio de la fuente documental: Deberá cargar el Domicilio de la Fuente Documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y/o el Libro de Trabajo del Artículo 52 de la LCT.
3. Observaciones: En este campo podrá escribir aquello que considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, capacitación, tareas desarrolladas, etc.

Carga de la cuota sindical

El sistema le da la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, periodo por periodo, o utilizando el cuadro a la derecha de la pantalla denominado Ingreso Masivo.
En ambos casos, tendrá que tener en cuenta que sólo podrá completar los periodos en los que tenga presentada información de Declaración Jurada para el CUIL ingresado.
Para el ingreso manual deberá seleccionar el año que va a completar. Para seleccionar, deberá utilizar el combo que aparece a la derecha de “Cuota Sindical”
Los importes que se carguen en estos campos corresponderán a los efectivamente pagados por el empleador y se consignan en carácter de declaración jurada.

Una vez completados los datos, podrá emitir un borrador del certificado, previo a la emisión definitiva del mismo.
Usted podrá interrumpir la operación si lo deseara, presionando el botón CANCELAR o suspender la carga para continuarla en otro momento, presionando el botón GUARDAR o en caso de haber finalizado presionar ACEPTAR EL CERTIFICADO para obtener el mismo.

Los certificados que se hayan guardado como borrador, permanecerán en el sistema por 7días.Siempre que ingrese a la opción Certificado art. 80, la aplicación le mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y aquellos que se hayan emitido.



129 comments

  1. KARINA 8 agosto, 2023 at 22:07 Responder

    Hola! cargué manualmente el monto de la cuota sindical y la entidad pero no hay boton de guardar. Cargo los del año anterior y vuelvo a ver el 2023 y está vacío. Se guarda de alguna manera solo o cómo se procede? Gracias

  2. ROMINA 25 abril, 2023 at 09:15 Responder

    hola buen dia al emitir el certificado de trabajo art 80 ltc me sale el error que dice: LA SITUACION DEL CUIL DECLRADA EN TAL PERIODO NO ES CORRECTA. DEBE RECTIFICAR. QUE DEBO HACER EN ESE CASO? QUE ES LO QUE ESTA MAL?

  3. Beta 7 marzo, 2023 at 17:29 Responder

    Hola quisiera saber si debo completar si o si el art 80, o puedo dejar en cero. También quisiera saber qué sucede si se solicitó certificación de servicios sin que se haya presentado aún F931 del último mes de renuncia. Muchas gracias

  4. Angelica Beatriz 27 junio, 2022 at 16:16 Responder

    Buenas tardes, consulto sobre el certificado art 80 el empleado tiene unos meses de aportes como cuota solidaria y luego cuota sindical, mi consulta es la cuota solidaria tambien hay que declararla???

  5. Marcelo 29 julio, 2021 at 11:17 Responder

    Hola La consulta es con relación a un empleada de servicios domésticos con la que se extinguió la relación laboral, y la misma me solicito certificado de trabajo.
    Le confeccioné el formulario ps6.293 con certificación bancaria, pero ahora me esta solicitando el certificado de trabajo previsto en el art. 80
    Tengo entendido que el del art 80 no corresponderia, que solo le debo entregar el ps6.293 por ser un régimen especial de trabajo. Asimismo de la pagina de AFIP no me permite la carga de empleada domestica.-
    A lo fines de evitar inconvenientes, quisiera saber si solo le debo entregar el formulario ps6.293 o debo asimismo entregar otro formulario, y en su caso cual/es.-
    Desde ya muchas gracias.-

  6. Ruben 11 mayo, 2021 at 09:44 Responder

    Hola, les reitero la consulta que vi que hicieron en varios post pero que aún no fueron respondidos. Al intentar emitir este certificado aparece el error “La actividad del CUIL declarada en el período 06/2020 no es correcta. Debe rectificar”. Qué sería lo que hay que rectificar y en qué menú? Veo que le sucede lo mismo a varias personas. Aguardamos por favor vuestra respuesta si fuera posible. Desde ya muchas gracias. Cordial saludo.

    • Patricia 14 octubre, 2021 at 14:25 Responder

      Hola. Le consulto he generado la certificación del art 80. Lo que me pasó es que me equivoque en unos periodos. Y lo volví a solicitar cargue bien los datos. Y lo acepte. Y lo pude hacer ya que quedo generado de nuevo. Y lo que veo es que hay dos. (El primero que está mal y el segundo bien). Al haber dos del mismo empleado , como que rectifique. Eso afecta en algo.

    • Alejandro 24 junio, 2022 at 11:39 Responder

      Hola Ruben, pudiste avanzar con este caso?
      por lo que veo es un problema de los controles de AFIP que genera error con la actividad 049 para el mes 06/2000. lo cual es una inconsistencia por la actividad 049 era válida.

    • Julio 22 marzo, 2023 at 07:37 Responder

      Hola, alguien sabe como se resuelve el problema cuando aparece ese mensaje de …No es correcta. Debe rectificar”? Tuve el caso que se dio de alta y baja en 12/2005 y después de alta nuevamente en 01/2006. Aparece el mensaje de “debe rectificar periodo 12/2005”, consulté en AFIP y presenté El F-885 para que carguen todos los datos en la baja, ya que en ese tiempo no se solicitaba completar todos los campos. Hace 15 días y todavía no impacta la modificación para generar el cert. Art 80. Gracias. Saludos

  7. noel 25 febrero, 2021 at 15:07 Responder

    buenas tardes . mi consulta es para saber que cargo en el domicilio de la fuentedocumental? reelmente no entiendo a que se refiere o de donde saco esa información
    muchas gracias

    • Graciela 8 febrero, 2022 at 11:06 Responder

      Es el domicilio en el que se encuentra todo lo relacionado con la liquidación de los sueldos. Por ejemplo, el libro Sueldos.

  8. Yamila 20 enero, 2021 at 12:35 Responder

    Buenas tardes, tengo una duda? No hay algun instructivo que explique como cargar el paso a paso?
    Entiendo que el aporte sindical se obtiene del recibo de sueldo, pero en contribuciones de donde saca el importe? lei en el foro que dicen que esta en el F931, pero en donde? como obtengo ese importe? hay que utilizar alguna formula porcentual? Gracias.

  9. gabriela 27 julio, 2020 at 16:19 Responder

    nos solicitan lo siguiente
    Solicito se habilite opción para realizar certificado de Art 80 ya que se procedió con la baja del contribuyente y no estaban cerradas las certificaciones de servicios.

    es posible
    Gracias

  10. MARCELO 19 junio, 2019 at 15:00 Responder

    Hola ! mi consulta se refiere a la generacion del art 80 en el cual aparece el siguiente mensaje :”LA ACTIVIDAD DEL CUIL DECLARADA EN EL PERIODO 06/2000 NO ES CORRECTA .DEBE RECTIFICAR”.
    Cuales son los pasos a seguir para corregir esos datos y poder seguir con la confeccion del certificado .
    Puede el empleado acudir a una CD para reclamar el mismo si los tiempos se han extendido debido a este problema?

    muchas gracias

  11. silvina 3 junio, 2019 at 09:33 Responder

    Hola Carla, tengo que hacer el art 80 pero me sale el siguiente error que deberia rectificar ?? gracias

    La actividad en el cuil declarado no es correcta, rectificar

    gracias

  12. Maria 21 mayo, 2019 at 09:39 Responder

    Buenos días, tengo que emitir un certificado del ART 80 de una empresa que ya no existe mas por lo tanto no puedo hacerlo desde la pagina de AFIP. Saben si se puede hacer en forma manual?

  13. Analía B 17 mayo, 2019 at 09:33 Responder

    Hola, buenos días. Estoy preparando la certificación de aportes de un empleado que ingresó el junio de 1998, ya ingresé todos los aportes sindicales, y veo que en la visa previa de la Certificación están – por suerte – completos ya todos los aportes y contribuciones de seguridad social y obra social desde el ingreso, todo perfecto, excepto que aparecen en 0 (cero) los aportes de obra social (declarado y depositado) hasta 11-1999. Viendo el libro de sueldos de ese periodo, el empleado tiene aportes y no dudo que se hayan ingresado a través de la Declaracion Jurada de aportes y contribuciones (en esa época creo que era el SIJP). Cómo hago para informarlos en la Certificación de Aportes ARTICULO 80 ?

  14. Judith 5 febrero, 2019 at 09:38 Responder

    Hola buenos días.. Quería consultarte una vez que genere el cert. del art. 80 puedo rectificarlo o eliminarlo, ya que el periodo de Enero de leyes sociales no se impacto el pago aun. Desde ya muchas gracias!!!

  15. Viviana 4 diciembre, 2018 at 17:55 Responder

    Hola Carla tengo el sig cartel: Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O27747757. Cuando quiero entrar en la solapa de certif. art 80.
    Que puede ser?

    • Debora 11 abril, 2022 at 10:35 Responder

      Buenas tardes Viviana, actualmente estoy en esta situación. Me contacté con AFIP que me pide las pantallas actualizadas hasta que llego el error y, a pesar de cumplir con todo me siguen devolviendo es mensaje y no entiendo que estoy enviando mal. Pudiste solucionarlo? Saludos!

  16. Rosario 12 noviembre, 2018 at 10:44 Responder

    Hola! Ya le dimos la baja a una empresa como empleadora. Ahora no tenemos la opción de generar los certificados del art. 40. Cómo hacemos para resolverlo? Volver a dar de alta a la empresa como empleadora? Gracias!

  17. Bibiana 30 agosto, 2018 at 16:39 Responder

    Hola entré a la página de afip con la clave fiscal y no sé como llegar para hacer el certificado art. 80,
    revisé toda la página, en guía de trámites coloco “certificado articulo 80” y me despliega una pantalla que me pide Norma, Formulario y Palabra clave .
    Norma coloco RG Nº 2316 (2007) en formulario cual corresponde, porque F931 no está y cual es la palabra clave
    Lo necesito para despedir a la empleada de casas particulares.
    gracias

  18. Alejandro 29 agosto, 2018 at 17:05 Responder

    Hola Carla, quería saber para cargar en forma manual, no por la AFIP, el certificado de trabajo. Esta persona no está afiliada a ningún sindicato por lo tanto coloco todo en cero (0,00). Con respecto a las cargas sociales se sacan del 931, pero la empresa liquida por varios empleados como saco los diferentes importes que le corresponde a un empleador específico. Muchas gracias por tu atención

    • Carla Lombardi 30 agosto, 2018 at 09:13 Responder

      El Art. 10. de la RG 3781/15 establece que el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley 20744, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la RG 2316.
      Art. 13. – En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

  19. natalia 31 mayo, 2018 at 12:04 Responder

    Hola disculpen por molestar, estoy por cargar el cert. art 80 ltc, y los montos los obtengo del form. 931 mi pregunta es tomo el importe total, porque en el momento de la renuncia del empleado habia dos mas, y el 931 esta pagado por los tres. como saco el importe que le corresponde? o igual completo con el importe total? gracias.

  20. Daniela 24 abril, 2018 at 13:30 Responder

    Buenas tardes.necesito calcular la contribucion sindical por gremio camioneros, es el sueldo bruto multiplicado por el 4,5%???
    o se suma el Bruto + Norenumerativos? y este mismo se multiplica por el 4,5%?
    Desde ya muchas Gracias.

  21. Ricardo 20 abril, 2018 at 15:50 Responder

    Estimada,
    Te hago una consulta ya que e tenido problemas al cargar los datos en el mecionado Certificado Articulo 80, los cuales te detallo los errores que me salen.

    1- Inicio de relacion Laboral en mi simplificacion es posterior a primer DJ.
    2- La situacion del CUIL declarado en periodo”xx/xxxx” no es correcta. Debe rectificar.

    a que se pueden deber estos errores ya que no me dejan avanzar,

    • monica 16 abril, 2019 at 17:45 Responder

      PODRIAN RESPONDER ESTAR PREGUNTA .-
      A MI ME PASA LO MISMO Y NO SE COMO SOLUCIONARLO …….
      O LO QUE ESTA MAL ES LA FECHA DE ALTA ???????

      • Carla Lombardi 17 abril, 2019 at 09:43 Responder

        Mónica,
        Esto se debe a que en muchos casos la fecha de alta que figura en el sistema no coincide con el primer mes en el cual se comenzó a declarar el CUIL en el F. 931

  22. Eri 17 abril, 2018 at 16:46 Responder

    La pedir el ceritficado art 80 de un CUIl me dice CUIL ASOCIADO A OTRO…y no me deja generar el certificado. Alguien sabe a que se debe?

  23. Mario 12 abril, 2018 at 11:30 Responder

    Buen dia Carla, yo me baje la nomina afip desde el ingreso al egreso del empleado. De ahi saco los montos de aportes y contribuciones: son los que dice “total Aportes SS/Contribuciones SS, no? En entidad que se debe poner? y por otro lado, como hago para cargar los montos de 4 años laborales? Gracias!

  24. EMILIA 17 enero, 2018 at 15:36 Responder

    Hola buenas tardes, quería averiguar, para dar de alta una cuenta sueldo de un empleado que inició sus actividades en el mes de diciembre 2017 , ya hemos efectuado el 931 online. El banco me solicita un certificado de trabajo, el mismo es que se genera en la AFIP? O solo se genera ese certificado cuando cesa la relación laboral? SAludos Emilia

  25. CARLOS ESTEBAN CHAILE 19 diciembre, 2017 at 09:29 Responder

    Buenos dias Carla te acerco la sigueinte consulta:
    Estoy por generar el certificado de trabajo del art. 80 desde la pagina de AFIP (por primera vez) y desconosco los pasos a seguir. Yo ingrese en otros servicios en el item “certificado de trabajo art 80”, los datos de cuota sindical me aparecene todos en “cero”. Concultas:
    1- Las cuotas sindicales se cargan manualmente, sepranado lo que es aporte y lo que es contribucion???
    2- Los demas datos se suponen que estan cargados???
    – En mi caso se trata de un empleado en el convenio Docente. Agradeceria tu rta, desde ya muchas gracias.

  26. Geraldine 26 octubre, 2017 at 13:49 Responder

    Hola Carla, queria saber en el combo “Cuota Sindical ” Aportes y Contribuciones, de donde obtengo el valor a poner en Contribuciones??

  27. Romina 25 octubre, 2017 at 17:28 Responder

    Buenas tardes! Quiero cargar los paortes y contribuciones de las cuotas sindicales desde el 2012 al 2017 y el sistema no me deja guardar.Cuando cargo todo un año, paso al siguiente pero no guarda la informacion cargada. Le paso a alguien? Còmo se puede solucionar? Muchas gracias

  28. Veronica S 15 septiembre, 2017 at 14:17 Responder

    Buenas tardes. Quisiera saber si una vez emitida la Certificacion de Servicios de ANSES, se puede solicitar el Certificado segun art 80 LCT? Antes aparecia y ahora desaparecio de la pagina de AFIP. Gracias por el aporte. Saludos

  29. javier 9 agosto, 2017 at 10:25 Responder

    necesito cargar el F984 para una persona fuera de convenio.
    la pregunta es que debo cargar, pues para el que dentro de Conv. es la cuota sindical, pero para el que esta fuera ?
    gracias…

  30. cristian 27 julio, 2017 at 16:46 Responder

    Buenas tardes, consulto ya que debemos hacer un certif art 80 pero la empresa dejo de ser empleador, ya que fue absorbida por otra, por lo tanto no cuento con la opcion mi simplificacion para hacer el cert.
    Fue despedida una persona que estuvo en esa empresa, como hago para confeccionar el certificado?
    gracias

    • Carla Lombardi 27 julio, 2017 at 18:35 Responder

      Excelente consulta!
      Justamente hace un par de días un colega me preguntaba los pasos a tener en cuenta cuando se traspasa personal y justamente una de las recomendaciones fue emitir todos los certificados antes de dar la baja como empleador, porque despues no es posible hacerlo.
      Habría que hacer consulta en la agencia, para ver si hay algún tramite alternativo que permita generarlos, o quizas permita la opción del Art. 13 de la RG 3781 para estos casos.

  31. anabella 13 junio, 2017 at 14:06 Responder

    Hola, carla,
    necesito hacer un certif art. 80 desde de un empleado desde 90 en la web veo hasta 7/2008 de las ddjj 931.
    1) tengo que solicitar que la afip los ponga a la vista o algo asi?
    2) cuando solicite el certificado me van a aparecer todos los años de aportes y contribuciones? o como hago para cargarlo ya que solo me muestra una grilla para cuota sindical.
    3) en la grilla de cuota sindical dice Aportes y Contribuciones y yo en las boletas del sindicato tengo
    CPF aporte ; CPF Contribucion y cuota sindical , tres montos como los cargo es convenio suterh
    gracias.

  32. Paula 16 mayo, 2017 at 20:10 Responder

    hola una consulta, al realizar el certif, art 80 la empleada en el medio tuvo licencia por maternidad que completo en el caso de aportesy contribuciones!? o se deja en blanco simplemente!? gracias espero su respuesta.-

  33. Rosa 2 mayo, 2017 at 19:51 Responder

    Buenas tardes tengo que completar la parte sindical de un empleado del Suther y no cuento con informacion de todos los años se completa solamente con lo que se tiene, exponiendo en observaciones el detalle ( creo aparte que se realizaron varios planes de facilidades que no poseo) gracias

    • Carla Lombardi 3 mayo, 2017 at 09:23 Responder

      Rosa,
      No sería lo ideal, si tenes acceso a los libros de sueldo, minimo completaría la parte de aportes.

  34. VALERIA 24 abril, 2017 at 22:01 Responder

    BUENAS NOCHES. PARA UN EMPLEADO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DEBO TENER EN CUENTA SOLO EL CONCEPTO DE UOCRA (INCLUIDO EL SEGURO?), O TAMBIÉN DEBO DECLARAR LO QUE CORRESPONDE DE IERIC Y FONDO DE DESEMPLEO??
    MUCHAS GRACIAS!
    SALUDOS.

    • Carla Lombardi 25 abril, 2017 at 10:28 Responder

      El empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
      El IERIC es una entidad pública no estatal sometida al control de tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo cual yo lo incluiria.
      Por otro la el Fondo de Deempleo es un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que considero que no corresponde informarlo.

  35. Laura 17 abril, 2017 at 21:47 Responder

    Hola. Hago una consulta que me está complicando un montón. Para una empleada doméstica que termina la relación laboral, deben entregarse los certificados de servicios del art 80 (de Anses) y de remuneraciones de Afip? Cómo se confeccionan esos certificados? Gracias

  36. Laura Pelagatti 10 abril, 2017 at 17:25 Responder

    Estoy confeccionando un Certf Art 80 pero el empleado NO ESTABA AFILIADO AL SINDICATO, por lo que NO se ingresaba importe por ese concepto, pero sí por Cuota solidaria (aporte “forzado” por el Sindicato para quien no elije voluntariamente aportar a UOM).
    Ese aporte lo debo informar en Cta sindical o al ser un aporte NO VOLUNTARIO, no se informa como tal?

  37. caritodobal 21 marzo, 2017 at 13:52 Responder

    Buenas tardes! Estoy generando un certificado por art 80 desde pagina afip y salen periodos impagos de cargas sociales y obra social (esto no es asi). Ni afip ni anses me saben decir como solucionar el inconveniente. Existe alguna manera de dar de baja este incumplimiento?¿
    Se puede entregar el certificado hecho manualmente?¿
    Saludos

    • Carla Lombardi 22 marzo, 2017 at 10:35 Responder

      Las unicas excepciones para hacer un Certificado de Art. 80 en forma manual son:
      – Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
      – Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
      – Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
      – Un trabajador declarado como monotributado en uno o más períodos.
      – Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
      – Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
      – Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.
      ¿La deuda figura en Cuentas Trbiutarias tambien, o el F. 931 aparece como pagado?

      • Christian 27 junio, 2017 at 10:59 Responder

        Tengo el mismo problema, la deuda no me figura en el Sistema de Cuentas Tributarias. Miré las delcaraciones juradas y están todas pagadas. ¿Sabrías cómo solucionarlo?

    • Natalia Pumar 6 julio, 2017 at 08:48 Responder

      Hola caritodobal , pudiste solucionar este tema del certificado del art. 80 de periodos que aparecen impagos pero no lo están? yo tengo el mismo problema y tampoco pueden darme ninguna solución en AFIP ni ANSES?

      Saludos

    • LUCIA 21 mayo, 2018 at 09:08 Responder

      Buenos días, tengo la misma situación en el año 2002-2003 y en cuentas tributarias no hay información de estos periodos, lo pudiste solucionar??

  38. Lucia 10 marzo, 2017 at 08:41 Responder

    Buenos Días, mi consulta es la siguiente: para trabajadores de Estaciones de Servicios, tengo dos boletas sindicales una es el FAENI y la otra es SOESGPYLA, como divido el importe que el empleador abono en cada boleta para los campos de aportes y contribuciones? y ademas esas boletas se generan por el total de empleados inscriptos, para la certificación de uno de ellos, debo poner el importe total abonado? Muchas Gracias

  39. sandra 7 marzo, 2017 at 13:45 Responder

    los datos a llenar en el certificado de aportes solo lo puede hacer la contadora que es la que hace la liquidación mensual a través del formulario 931???

    • Carla Lombardi 8 marzo, 2017 at 08:41 Responder

      El sistema los toma de la información cargada en el F. 931, excepto la parte sindical que se carga en forma manual.

  40. Esteban 16 enero, 2017 at 12:44 Responder

    Buenos días, una consulta, en el ítem aporte debería cargar lo retenido en el recibo de sueldo del empleado (el 3% sobre la remuneración bruta)? y en contribuciones? Se trata de un empleado en convenio camioneros. Muchísimas gracias!!

  41. Viviana 25 noviembre, 2016 at 14:05 Responder

    Buenos días Carla mi consulta es si el empleador no ha pagado la cuota sindical pero se ha liquidado en sus bonos de sueldos se discrimina o se deja en cero? es por el sindicato de camioneros el cual ya le ha hecho una inspección y esta esperando la liquidación a pagar del sindicato. Desde ya muchas gracias.

  42. Alejandro 17 octubre, 2016 at 12:11 Responder

    Hola Carla. Hay algo que no entiendo. Veo que en el “Cert. Art 80” en Simplificación Registral dice “cuota sindical” donde está cada año. Qué es lo que hay que cargar, la cuota sindical o los “aportes y contribuciones” que se hacen en el F.931 del empleado ? Muchas gracias !

    • Carla Lombardi 19 octubre, 2016 at 11:46 Responder

      Alejandro,
      La cuota sindical, lo informado en el F. 931 ya esta cargado, no lo muestra hasta que no emitis el certificado, pero esta.

  43. Almendra 13 septiembre, 2016 at 12:37 Responder

    Buenos días, mi consulta es si en el Certificado ART.80 necesariamente deben cargarse los “importes” de la retención de cuota gremial y contribución del empleador?? O es valido también cargar a modo de porcentaje? Esta duda me surge a partir de que en muchos casos los empleados presentan mas de una liquidacion y quizas cargando el porcentaje retenido resulte mas dinamica la carga manual en el sistema.

    Gracias!

    • Debora 11 abril, 2022 at 10:35 Responder

      Buenas tardes Carla, actualmente estoy en esta situación. Me contacté con AFIP que me pide las pantallas actualizadas hasta que llego el error y, a pesar de cumplir con todo me siguen devolviendo es mensaje y no entiendo que estoy enviando mal. Pudiste solucionarlo? Saludos!

  44. noemí 19 septiembre, 2013 at 18:02 Responder

    Hola: estoy realizando el certificado de trabajo ART 80, y tengo una duda respecto al item cuota sindical.
    Tomando un mes, si la empresa pagó $100 en concepto de cuota sindical y $ 10 en concepto de intereses por retraso en el pago (totalizando un pago de cuota sindical de $110), ¿Qué debo cargar en el ítem Aportes?
    Yo supondría que $100, el importe que figura retenido en el sueldo.
    ¿Cual es el parecer de Uds.?
    Gracias
    Noemí

  45. Mariela 2 enero, 2013 at 15:40 Responder

    Estimados: Buenos días.
    Necesito solicitar este certificado a mi ex empleador. ¿Alguno podría ayudarme con la redacción de la carta documento?
    Muchas gracias.

  46. Milena 8 junio, 2012 at 14:14 Responder

    Quería consultar sobre cómo confeccionar el Certificado para un empleado agropecuario; informo la cuota sindical+aporte fondo de sepelio?y en contribuciones,iría la contribución Renatre o no? gracias

  47. Juan Martin 24 abril, 2012 at 12:52 Responder

    Hola Oscar,

    Los aportes salen del recibo de haberes, y las contribuciones tengo dudas acerca de cómo se calculan.

    En el casillero ¨entidad¨ no estoy seguro si al estar fuera de convenio se completa.

    • CARLA 12 septiembre, 2016 at 16:00 Responder

      Hola ! En una planilla excel auxiliar debes consignar todas las remuneraciones brutas y le calculas el 3% Aportes y 3º Contirbuciones, luego cargas con esos datos en AFIP

  48. Oscar 23 abril, 2012 at 16:04 Responder

    Ah! pequeño detalle…

    entonces a todas las bajas que haya fuera de convenio no se les confecciona dicho certificado!

    muchas gracias Carla.
    Saludos,

  49. Oscar 23 abril, 2012 at 14:52 Responder

    Hola Carla,

    Gracias por la respuesta.

    Y que pasa si esta persona está fuera de convenio? En la empresa hay gente dentro del Convenio SEC, y hay una mayoria fuera de convenio.
    En ese caso de donde saco los datos y que pongo en entidad?

    Muchas Gracias,

  50. Carla 20 abril, 2012 at 20:02 Responder

    Oscar,
    Esos datos dependen del CCT en el cual este encuadrado el empleado.
    Son los aportes y contribuciones sindicales y entidad es el nombre del sindicato (Ej: UOM, UOCRA, etc.)

  51. Oscar 20 abril, 2012 at 19:28 Responder

    Hola,

    Podrian por favor ayudarme, diciendome de donde puedo extraer los datos referidos a ¨Aportes¨ ¨Contribuciones¨ y ¨Entidad¨??

    Muchisimas gracias.

    Oscar Diez.

  52. Patricia Becerra 20 marzo, 2012 at 19:16 Responder

    Hola! queria saber si la firma de este certificado hay que certificarla por banco, como en el caso de la Certificación de Servicios. Veo que tiene el cuadro para que se certifique.
    Gracias

  53. Carla 9 marzo, 2012 at 13:38 Responder

    Anonimo,
    Si, la obligacion surge del Art. 80 de la ley 20744. Te copio a continuacion parrafo pertinente:
    “Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
    Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000″

  54. Anonymous 9 marzo, 2012 at 13:32 Responder

    Hola quería saber si el cert. del art. 80 es obligatorio entregarlo, como la certificación de servicios en el caso de baja. gracias..

  55. Anonymous 7 febrero, 2012 at 21:13 Responder

    BUENAS TARDES… QUERIA SABER SI ALGUIEN TUVO ALGUN PROBLEMA PARA IMPRIMIR EL FORMULARIO… CUANDO PRESIONO PARA VER EN PDF SALTA UNA VENTANITA Y SE VUELVE A CERRAR SIN DEJARME VER NI IMPRIMIR EL CERTIFICADO…LO MISMO ME PASO CUANDO QUISE VER EL BORRADOR.. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  56. Carla 25 enero, 2012 at 21:57 Responder

    Maxi,
    La cuota sindical figura en el recibo de haberes del empleado, tenes que cargarla a mano, es el unico dato que el sistema no tiene, ya que no se informa por F. 931.

  57. Anonymous 25 enero, 2012 at 20:03 Responder

    Gente, recien me estoy iniciando en este tema. De donde sacaria los datos de la cuota sindical? puede ser del 931 en cada empleado?

    Ayuda please.

    Gracias.

    Saludos.

    Maxi

  58. Anonymous 22 septiembre, 2011 at 18:12 Responder

    hola, queria consultar si es obligatoria la confeccion de este certificado (art. 80), debe hacerse a traves de la pagina de afip. Entiendo que la certificacion de servicios (la misma de ANSES)si, pero la del art. 80 tambien, o puede hacerse manualmente todavia?
    GRacias

  59. Anonymous 25 agosto, 2011 at 20:16 Responder

    hola!! necesito saber si el empleador no entrega este certificado del art 80, que pasa? se lo multa, se lo intima??
    saludos,Eliana.

  60. Carla 20 mayo, 2011 at 14:03 Responder

    Mentor, segun la ayuda en linea de Mi simplificacion para la carga de la cuota sindical,el sistema le da la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, periodo por periodo: donde dice entidad. Los items de aportes y contribuciones es para los conceptos de Seguridad Social. Con respecto al sindicato, con la ultima modificacion en Mi Simplificacion, se informan el CCT de donde surge el sindicato al que pertenecen.

  61. Mentor 20 mayo, 2011 at 13:38 Responder

    A lo que me referia es que, en el cuadro a llenar de cuota sindical hay tres items, uno de aportes, otro de contribuciones y por ultimo uno que dice entidad sindical, a ese me refiero a entidad sindical, ahi deberia poner a que sindicato esta afiliado o a que sindicato le corresponde segun el convenio de trabajo a cual le corresponda???

  62. Mentor 20 mayo, 2011 at 13:09 Responder

    Muchas gracias Carla por la informacion y por sacarme de las dudas, pero me quedo saber a que se refiere con entidad, porque tengo como aportes las cuota sindical, la afiliacion al sindicato y FAECYS. Y como contribuciones a INACAP, pero a que corresponde entidad???

  63. Carla 18 mayo, 2011 at 12:54 Responder

    Mentor, el art. 80 establece:
    “La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
    El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables….”
    Yo interpreto que es la suma de todos lo conceptos sindicales
    “como obligado directo y como agente de retención”

  64. Mentor 17 mayo, 2011 at 20:00 Responder

    Hola Carla queria saber si aparte de la cuota sindical tambien se le suma inacap y faecys para cargar como aporte en la cuota sindical para el certificado de trabajo

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