Con el próximo vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de CABA, se activa una exigencia que año tras año genera más preguntas que certezas.
¿Qué sentido tiene realizar la presentación de una DDJJ Anual cuando el fisco ya cuenta con la misma información contenida en las presentaciones mensuales? y por si fuera poco le suma la obligación de certificar contablemente la DDJJ, impuesta por la Resolución AGIP N.º 511/2014.
La norma es clara: toda sociedad regular (bajo la Ley 19.550) debe presentar su declaración anual con intervención de un Contador Público matriculado, y esa certificación debe ser legalizada ante el CPCECABA. La documentación es luego remitida a AGIP.
Tener en cuenta que esta misma Resolución obliga también a aquellos contribuyentes personas jurídicas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien… ¿Cuál es el objetivo de esta certificación?
Certificación Obligatoria para la DDJJ Anual ISIB CABA
¿Se trata de una validación técnica real o solo de una carga adicional para el contribuyente y el profesional?
Según la Resolución de AGIP el objetivo es garantizar la autoría profesional y la inalterabilidad de la información contenida en la DDJJ. La certificación exigida no implica emitir opinión profesional, no reviste carácter de auditoría ni revisión limitada, y se limita a constatar si los importes declarados coinciden con registros internos.
Y aunque la DDJJ Anual replica información ya presentada en las 12 DDJJ mensuales. Aun así, la exigencia persiste. El modelo de certificación vigente, adaptado a las pautas de la RT 37 – sección VI, y validado por el CPCECABA es el siguiente:
¿Qué pasa si no presento la DDJJ Anual de Ingresos Brutos CABA?
Recordemos además que la omisión expone a sanciones concretas para el contribuyente, contempladas en el Código Fiscal de CABA y en la RG 52/2018, multas por infracción a los deberes formales y aumento del riesgo fiscal.

Y ustedes ¿Certifican la DDJJ Anual Ingresos Brutos CABA?
💡 Si sos suscriptor de Contadores en Red, accedé a la guía práctica para la presentación completa de la DDJJ 2024 en este enlace:
👉 contadoresenred.forumjuridicofiscal.com.ar/declaracion-jurada-anual-ingresos-brutos-caba-contribuyentes-locales-2024/

una vez legalizado, el mismo consejo lo dirige a AGIP?
Agrego que el Consejo de CABA tiene un beneficio para que las Pymes no abonen el costo de legalizar estas certificaciones:
Combo PyME – Herramientas Profesionales – Legalizaciones – Combo PyME
El “Combo PyME” permite a las pequeñas y medianas empresas acceder a un beneficio al momento de realizar legalizaciones.
En concreto, se trata de:
• Habiendo legalizado un Estado Contable cuyo cierre opere desde el 01/01/2019, se podrá acceder a la legalización del F780 (AFIP) del mismo cierre sin cargo (siempre que se realice vía Web).
• Habiendo legalizado un Estado Contable cuyo cierre opere desde el 01/01/2019, se podrá acceder a la legalización del CM05 o Declaración Jurada de Ingresos Brutos de Contribuyentes Locales (AGIP) del mismo cierre sin cargo (siempre que se realice vía Web).
• Habiendo legalizado un Estado Contable cuyo cierre opere desde el 01/01/2018, se podrá acceder a la legalización de Informes precalificatorios para ser presentados a la Dirección General de Empleo, perteneciente a la Subsecretaría de Trabajo del GCBA (siempre que no exceda los 18 meses de la legalización del Estado Contable).
Esta medida tendrá validez sólo para aquellas PyME registradas como tales según lo fijado por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control.
Para saber si tu empresa puede acceder al beneficio, primero tenés que ingresar en “Validá tu CUIT” y luego seguir los pasos establecidos. También podes descargarte el Instructivo que cuenta con el procedimiento completo.
googlear: COMBO PYME CPCECABA
Carla, en este punto no estoy de acuerdo con tu editorial. Considero que es absolutamente necesaria la intervención de un profesional para garantizar que lo declarado tiene su correlato en los registros contables.
No me parece correcto menospreciar el compromiso que conlleva la intervención profesional , que más allá de respaldar los aspectos técnicos de lo que se declara debe ajustarse a un estricto código de ética que los consejos profesionales garantizan cuando un profesional tiene su matrícula en regla .
Tanto el fisco nacional como los físicos provinciales y municipales solicitan la ddjj anual para que el contribuyente manifieste la base imponible que debe corresponderse con sus declaraciones mensuales , los registros contables y documentación de respaldo.
Si además dicha información fuera certificada por un profesional. el fisco debería confiar en la misma y esto ahorraría fiscalizaciones que son más costosas administrativamente hablando , que una certificación contable .
En todo caso a quien no presente la certificación contable debería caberle una verificación de parte del fisco para corroborar la exactitud de la información declarada y a quien adjunte su información justificada se le debería justificar con los suficientes fundamentos el motivo por el cual se le solicite detalle de lo declarado en una verificación. En eso podemos llegar a estar de acuerdo, si me pedís la info certificada después no me pidas que te mandé un Excel con los totales de ventas .