Hasta el viernes 29 de septiembre de 2023, los empleadores del personal de casas particulares podrán solicitar el reintegro de la primera cuota de la asignación no remunerativa Dto. 438/2023.
El procedimiento del trámite es sencillo, se hace desde el portal de casas particulares, y la guía “¿Cómo solicitar el reintegro de asignación no remunerativa – Decreto 438/2023?” lo detalla paso a paso.
El reintegro de la segunda cuota, correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre, podrá solicitarse entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
Casas particulares reintegro del Bono Dto. 438/2023
Los empleadores pueden solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
– Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre. Si solamente estuvo activa durante agosto, el reintegro será únicamente de la primera cuota.
– Que la asignación no remunerativa se encuentre paga.
– No haber estado alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022.
– No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
– No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.
En caso que no cumpla con los requisitos el servicio no lo dejará avanzar e informará el motivo por el cual no puede acceder a realizar la solicitud.
En cambio si el empleador cumple con los requisitos, el servicio habilitará la opción para solicitar el reintegro:
El reintegro se solicita por cada una de las cuotas, mediante el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, opción “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”. Para ello, se debe presentar:
– Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
– Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
– Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente CBU.
– Declaración jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
– Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto de 2023.
– Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Las novedades respecto del estado de trámite de la solicitud del reintegro se notificarán a través del domicilio fiscal electrónico.
Períodos de solicitud
Las solicitudes de reintegro deben presentarse por cada una de las cuotas, de acuerdo a las siguientes fechas:
– 1° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
– 2° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La liquidación y el pago del reintegro están a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.