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CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA EN TIEMPOS DE AISLAMIENTO. RESOLUCIÓN 304/20

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Durante el aislamiento social dispuesto hasta el 31/3 se implementan nuevos procedimientos en la entrega de los distintos productos postales, que podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiéndose dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE: El distribuidor o cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.

 CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA: El distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de Documento de Identidad a una distancia prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.

 CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil fijados en el punto anterior, deberá incorporar información adicional, descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro método que permita la correcta identificación del receptor.

En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.

Resolución 304/2020

RESOL-2020-304-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18635548- -APN-DNCSP#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo, las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que desplegó el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de asilamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que, a tal fin, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que, asimismo, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y deberán abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo prohibiéndose el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública.

Que, según lo establecido en el inciso 21 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 la actividad de los prestadores de servicios postales y de distribución de paquetería ha sido exceptuada de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el artículo 1º de dicha norma.

Que el artículo 11º de la citada norma instruye a los distintos organismos, a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes, mencionadas en el artículo 6 del Decreto 297/2020.

Que a tal fin, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en su calidad de organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus competencias específicas, mediante el Anexo II de la Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” identificado como IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT.

Que en esa línea mediante el Anexo a la Disposición de la GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº DI-2020-3-APN-GG#SRT, de fecha 22 de marzo de 2020, se aprobó el documento “Recomendaciones Especiales para Trabajos en el Sector de Telecomunicaciones”, identificado como DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT.

Que la actividad de correos es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes, en condiciones de continuidad y regularidad.

Que consecuentemente con ello, corresponde abordar la problemática a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la autoridad sanitaria, debiendo considerarse las particularidades que se verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios de correos.

Que en este contexto, y en virtud de las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria, deviene imperioso determinar nuevos procedimientos en la entrega de los distintos productos postales, tendientes a mantener la distancia necesaria y el contacto físico entre las personas.

Que a tal efecto resulta necesario modificar la modalidad en la entrega de los productos postales en los cuales la firma ológrafa es un requisito esencial, mediante un procedimiento distinto que supla la firma y que a la vez permita otorgar prueba de la entrega. Ello de manera excepcional y extraordinaria durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.

Que los nuevos procedimientos en la entrega de los distintos productos postales, se implementarán soslayando las modalidades que hubieren declarado los Prestadores Postales en el Formulario 006 presentado ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES de este ENACOM, en el marco de sus facultades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS de este ENTE NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 56, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas en el punto 2.2.12 del Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020, ad referéndum del DIRECTORIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a.-CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE: El distribuidor o cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.

b.-CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA: El distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de Documento de Identidad a una distancia prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.

c.- CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil fijados en el punto anterior, deberá incorporar información adicional, descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro método que permita la correcta identificación del receptor.

d.- En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, e incrementen acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal, c onforme los lineamientos establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO mediante el Anexo II de la Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, por el que aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” identificado como IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT o aquél que en un futuro lo reemplace y/o complemente.

Los sujetos alcanzados por la presente resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en todos los inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal así como a los empleados de reparto domiciliarios afectados al servicio.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en sus páginas WEB, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación, así como también lo dispuesto por la citada SUPERINTENDENCIA en el Anexo II de la Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, por el que aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” identificado como IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT o aquél que en un futuro lo reemplace y/o complemente.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese Claudio Julio Ambrosini

e. 26/03/2020 N° 16039/20 v. 26/03/2020

Fecha de publicación 26/03/2020

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