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 Espacio de Diálogo Particular – Carta de Porte Electrónica – 03-Ago-2021

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 Espacio de Diálogo Particular  Carta de Porte Electrónica   03-Ago-2021

 

TEMAS NORMATIVOS

 

  1. Estado “Borrador”.

El artículo 10° de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 señala que el sistema permite la precarga de la información quedando en estado “Borrador” durante 72 horas. Esto permite que parte de la tarea se realice en la sede administrativa, pero el plazo otorgado resulta escaso en caso de producirse fines de semana largos, en los cuales el personal administrativo no concurre a las oficinas.

Se solicita ampliar el plazo como mínimo a 96 horas y se sugiere que en este momento de precarga el operador debería tener la seguridad que la misma será autorizada, para evitar tener el camión cargado a la espera de la aprobación de la autorización de la Carta de Porte.

Respuesta de AFIP

Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte con una antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado “Borrador”. En este caso, si el sistema detecta un error lo informa a fin de que cada contribuyente pueda subsanar el mismo antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.

Posteriormente, desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.

 

  1. Desvío de carga.

El artículo 13 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 indica el sujeto obligado a ingresar al servicio en el caso de contingencias, desvío de carga o rechazo del comprobante.

El titular emisor de la Carta de Porte electrónica es el sujeto obligado a ingresar en el servicio en el caso de contingencias y por rechazo. En las páginas 23 y 24 del material aportado por el Departamento Agropecuario dependiente de la Subdirección General de Fiscalización de AFIP, se observan las pantallas del sistema en estos casos por Consulta de CP Solicitadas.

En el caso de desvío de carga el responsable en destino ¿en qué parte del sistema debe cargar el desvío? ¿Por “Consulta de CP Recibidas”?

Respuesta de AFIP

Para informar un desvió, la planta destino deberá ingresar a la consulta “CPE RECIBIDAS” y utilizar los diferentes filtros para seleccionar la carta de porte que desea desviar. Se deberá tener en cuenta que sólo podrán desviarse los comprobantes que se encuentren con estado “Confirmación de Arribo”.

 

  1. Concepto de peso.

El artículo 14 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 indica que el sujeto emisor de la carta de porte será responsable de los kilogramos consignados en dicho comprobante. Hay oportunidades en que, ya sea porque en la locación no se cuenta con una balanza, o que por práctica se pesa al recibir y en ese caso el peso de la carga se completa con una cantidad estimada.

La Resolución Conjunta (AFIP- ONCCA- Subsec. Transp. Automotor) 2595- 3253-6/2009 y sus modificaciones, en el artículo 22° indica: El sujeto obligado emisor será responsable del “peso” consignado en la Carta de Porte. De poseer instalaciones habilitadas para el pesaje, deberá colocar los valores correspondientes a los campos “kilogramos brutos”, “tara kilogramos” y “kilogramos netos” del formulario. Cuando la remisión de la mercadería se efectúe desde instalaciones que no posean balanza, el sujeto obligado deberá colocar una CRUZ (X) en el campo de la Carta de Porte “La carga será pesada en destino o en tránsito” y estipular los kilos aproximados en el campo “Kilogramos Netos Estimados”. Llegado al lugar de pesaje, el sujeto obligado procederá según lo indicado en el primer párrafo.

Se solicita que el campo cantidad, pueda ser modificado al recibir y confirmar la carga y, asimismo modificar el artículo en cuestión ya que el emisor de la CPE no puede responsabilizarse por una cantidad estimada.

Respuesta de AFIP

Los kilogramos cargados en origen se consideran “Peso estimado”. Al confirmar definitivamente una CPE el destino puede modificar el peso ingresado en origen.

 

  1. Acopiador – Carta de Porte Flete Corto.

En el inciso a) del artículo 17 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 se establece que la Carta de Porte Flete Corto podrá emitirla quien se encuentre registrado en el RUCA como Acopiador. Esto limita a un sin número de otros sujetos que intervienen en la operatoria agrícola que sin ser Acopiadores deben transportar cereal de un campo a otro.

Solo a modo indicativo se enumera:

a) Productor que debe transportar su producción de un campo a otro para guardarlo en silos transitorios, (por ejemplo, silos de alambre o silos bolsa), sin poseer planta de acopio.

b) Canjeador de Bienes y/o Servicios por granos, es decir el prestador de servicios que cobra en especie por su trabajo.

c) Productor ganadero que produce su propio cereal para engorde en otro campo y debe trasladar la producción para alimento.

Se solicita ampliar a todos los inscriptos en SISA o RUCA en sus distintas categorías.

Respuesta de AFIP

La carta de porte flete corto sigue la lógica del actual CTG flete corto, son Cartas de Porte tramitadas por el destino (acopiador) que deben contar con la aprobación final del productor para ser emitidas.

El resto de los operadores del comercio granario que necesiten realizar el traslado de granos deberán amparar el mismo mediante una Carta de Porte Electrónica de flete común solicitada por la CUIT Origen.

 

  1. SISA – Carta de Porte Flete Corto.

En el inc. b) del artículo 17 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 se establece que únicamente podrá solicitar Carta de Porte Flete Corto quien se encuentre en situación 1 o 2 del SISA. Esto genera el problema que un contribuyente no pueda disponer y transportar un producto que es de su propiedad por un problema de tinte impositivo y que, en muchos casos se trata de faltas formales.

La Resolución General N.° 4310 que estableció el SISA y determina sus categorías, no inhabilita la venta de cereal a quien esté en categoría 3, sino que solamente establece sanciones mediante retenciones más elevadas y la imposibilidad del recupero sistémico de las mismas.

No puede restringirse a un contribuyente el movimiento de un producto en forma interna sin ser vendida solamente por encontrarse en una categoría determinada de un Registro.

Se solicita eliminar este requisito para la emisión de la citada Carta de Porte Flete Corto. Respuesta de AFIP

La modalidad de CPE FC se tramita para casos excepcionales en los cuales la CUIT DESTINO emite el comprobante.

El mayor porcentaje de los traslados de granos se realiza amparado por la Carta de Porte Electrónica emitida por la CUIT Origen (Productor, Acopiador, Comprador de Granos para Consumo Propio, etc.).

 

  1. Planta de acopio – Carta de Porte Flete Corto.

En el inc. c) del artículo 17 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 se establece que el traslado con la Carta de Porte Flete Corto se realice a la planta de acopio “más cercana”.

Mediante la publicación de la Resolución General N.° 2773/2010 se estableció un procedimiento alternativo denominado “CTG – Flete Corto” para el traslado de productos mediante la correspondiente Carta de Porte y consignando el referido código en destino.

Se podrá emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, únicamente cuando se cumplan —conjuntamente— los siguientes requisitos:

El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor (en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida). También se considerará cumplido cuando el remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.

El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en la categoría “Acopiador” en el SISA.

Se sugiere ampliar el concepto de “más cercana”, teniendo en cuenta la gran cantidad de acopios que existen en algunas localidades, y que el productor pueda definir las condiciones comerciales con el que crea conveniente.

Respuesta de AFIP

La norma no establece cantidad específica de kilómetros hasta la planta de Destino ya que, en ciertos casos como por ejemplo las cooperativas, no es posible determinar la distancia hasta la planta más cercana.

La intención de este artículo es que la modalidad de flete corto no se utilice para amparar traslados de amplias distancias. En este aspecto no hay cambios con el actual funcionamiento de CTG Flete Corto.

Evaluaremos incorporar la aclaración de este concepto en el sitio web de esta Administración.

 

  1. Confirmación – Carta de Porte Flete Corto.

El artículo 19 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 habla de confirmación por parte del Productor de la Carta de porte Automotor El Flete corto. En caso que el Acopio sea quien obtiene el mismo, ¿siempre el productor lo debe confirmar?

Respuesta de AFIP

Las cartas de Porte Flete corto siempre serán cartas de porte de productor y deberán ser confirmadas por éste.

 

  1. Intervinientes carta de porte.

El artículo 23º de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 deroga la Resolución Conjunta (AFIP- ONCCA- Subsec. Transp. Automotor) 2595- 3253-6/2009, entre otras. Esta Resolución Conjunta en su artículo 16º enumera y define los responsables que se deben consignar en la Carta de Porte.

Se sugiere que los intervinientes que se deben consignar en la Carta de Porte sean enumerados y definidos en la normativa, dado la importancia legal de los mismos.

Respuesta de AFIP

Se incorporará en la página oficial de esta Administración la definición de cada responsable que interviene en la Carta de Porte Electrónica.

 

TEMAS OPERATIVOS

 

  1. Problemas operativos y de conectividad.

Existen muchos problemas operativos generados por la conectividad en distintas zonas de nuestro país, y con la página de la AFIP.

Si bien se prevé la posibilidad de la precarga de la información en forma anticipada quedando en estado de borrador, como se ha manifestado, parte de los datos se desconocen en forma previa al despacho de los camiones desde el campo y, lamentablemente en muchas zonas productivas del país, la cobertura del servicio de internet, es deficiente o directamente inexistente.

A este problema de conectividad a nivel país, se le suman los inconvenientes que habitualmente los contribuyentes tienen en determinados momentos del mes para operar con la página del organismo producido por el gran cúmulo de información a procesar. Todo esto puede generar importantes problemas en época de plena cosecha teniendo en cuenta que muchos sujetos con distintas finalidades estarán ingresando para la carga de una parte de la información.

Se solicita un sistema alternativo y complementario para casos de inoperatividad del sistema o imposibilidad de acceso por problemas propios de cada zona, que podría ser el actual sistema de impresión de cartas de porte, con tiempos previstos para su reproceso en forma digital.

Respuesta de AFIP

El procedimiento para solicitar una CPE no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la CPE podrá acceder al servicio de AFIP a emitir el comprobante desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado.

 

  1. Controles en estado borrador.

Considerar el plazo de validez de las cartas de porte desde su emisión hasta su vencimiento (tener en cuenta las cartas de porte solicitadas durante los días inhábiles para viajar recién el primer día hábil siguiente). Cuando se solicitan y están en estado “borrador” ¿ya se efectúan los controles internos establecidos por art 6° y siguientes?

Respuesta de AFIP

Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte con antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado “Borrador”. En este caso, si el sistema detecta un error lo informa a fin de que cada contribuyente pueda subsanar el mismo antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.

Posteriormente, desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.

Cabe recordar que el solicitante de la CPE indicará la fecha y hora en que inicia el traslado.

 

  1. Autorización de emisión.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 7° respecto de la autorización de emisión preocupa sea definido un procedimiento para subsanar aquellos casos que surjan diferencias principalmente en cuanto a “capacidad productiva”.

Respuesta de AFIP

No hay cambios con respecto al cálculo de stock disponible con el sistema actual, este cálculo se basa en lo declarado en Información Productiva en SISA.

 

  1. Soporte CPE.

El artículo 11 indica que: Queda prohibido el tránsito y/o la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado.

Se podría aclarar en qué soporte físico se deberá exhibir la carta deporte que respalda al tránsito y/o descarga de mercadería. Se consulta si será necesaria la firma del titular de la carta de porte, la firma del chofer que realiza el flete, como así también la Firma del Perito Recibidor interviniente en la descarga del grano, entre otras firmas.

Respuesta de AFIP

El artículo 9° de la Resolución General Conjunta 5017 (AFIP – MAGyP- MT) establece:

“En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite. ”

La exhibición del comprobante podrá realizarse mediante un dispositivo electrónico o mediante un comprobante impreso.

Asimismo, el transportista tendrá acceso a la información de la CPE que respalda la carga que transporta ingresando mediante clave fiscal al servicio “Carta de Porte Electrónica”.

La norma no establece la obligatoriedad de las firmas.

 

  1. Operadores no inscriptos en RUCA.

Definir cómo se obtendrá la carta de porte en el caso de productores que trasladen cereal de campo a plantas de silo PROPIAS no teniendo la obligación de inscribirse en RUCA dado que estos (productores) no son operadores por lo cual no podrán consignar como destinatarios, un operador inscripto en RUCA.

Respuesta de AFIP

Los productores que tengan una planta propia a la cual destinen solamente sus granos deberán inscribirse en RUCA bajo la categoría “Planta de Acopio Productor”, en caso de enviar el grano a otro campo del mismo productor el sistema desplegará los campos informados en el módulo Información productiva de SISA.

 

  1. Error de procedencia.

En caso de error en la carga de la procedencia, principalmente para los casos de productores que explotan en zonas limítrofes diferentes parcelas ¿cómo se subsana?

Respuesta de AFIP

El sistema desplegara las localidades de los campos ingresadas en SISA.

 

  1. Contingencias /desvíos/rechazos

Del análisis conjunto del artículo 13 y del pdf aportado surgen las siguientes observaciones:

a) Dentro de las Contingencia (detalladas en el slide ° 24 del material) no está previsto el desvío de la carga, ¿se debe ingresar en Otros?

b) ¿ Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal?

c) La visualización de las CPE para los participantes, ¿serán en tiempo real, o una vez finalizada la descarga e informada? Se entiende que para ser de utilidad a todos los participantes debería ser en tiempo real.

d) Se solicita se aclare mediante ABC que las distintas acciones, desvío, rechazos, quien las carga en los puertos o partes intervinientes

e) ¿Puede figurar más de una Entregador en la operación? ¿Se agregaría en observaciones?

f) Siendo parte de la CPE ¿se podrán generar Webservice “circulares” TITULAR- AFIP ENTREGADOR-TITULAR Y/O demás intervinientes? ¿Un entregador puede con su Clave fiscal consultar todas las cartas de porte en las cuales interviene? Idem demás intermediarios

Respuesta de AFIP

a) La declaración de contingencias es un mecanismo para dejar la CPE en “Stand By” hasta

su reactivación. Una vez informada la misma, se podrá informar, en caso de ser necesario, un cambio de destino.

b) Si, todas las partes ingresadas en una CPE tendrán acceso a la visualización del documento.

c) Una vez que se emita el documento todas las partes podrán acceder a visualizarlo.

d) Será incluido en el formulario de preguntas frecuentes.

e) El sistema tiene previsto la inclusión de un entregador y un recibidor, en caso de interceder mas podrán aclararlo en observaciones.

f) El entregador puede visualizar los documentos en los que se encuentra incluido, analizaremos la posibilidad de ampliar la participación mediante webservice.

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

 

Externos:

 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA

 Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

 Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

 

AFIP: Graciela Cáceres (DI ANFE); Fernando Terefelski (DI ANFE); Luis Desalvo (SDG SEC); Gonzalo Checcacci (DI PNSC); Constanza Chiapperi (DE EMSE); Lucas Gomez (DE EMSE); Fabián Kemeny (DE EMSE).

6 comments

  1. Maria 15 marzo, 2022 at 11:54 Responder

    Consulta, si, soy productor y habilite la Planta de Silos en RUCA como Planta de Silos productor, debo emitir la carta de porte como productor? o como Operador canjeador?

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