Se reglamenta la posibilidad de que los tenedores de títulos de la deuda pública nacional puedan aplicar los mismos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
RG 4593 /2019
RESOG-2019-4593-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Decreto N° 609/19. Cancelación de obligaciones de la seguridad social mediante títulos representativos de la deuda pública nacional. Su instrumentación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el Decreto Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y la Resolución Nº 18 del 26 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha instrumentado una serie de medidas transitorias y urgentes a fin de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, entre tales medidas, se dispuso la posibilidad de que los tenedores de títulos de la deuda pública nacional puedan aplicar los mismos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Que por su parte la Secretaría de Finanzas, mediante la Resolución Nº 18 del 26 de septiembre de 2019, reglamentó los aspectos de su competencia, detallando los títulos alcanzados por el citado decreto, precios técnicos aplicables, forma de cálculo de la cantidad de valor nominal y demás cuestiones necesarias para la implementación del régimen.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer el procedimiento a observar para la aplicación de los títulos a la cancelación de las citadas obligaciones previsionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 609/19, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La cancelación por parte de los empleadores de las obligaciones de la seguridad social en el marco del Decreto N° 609 del 1 de septiembre de 2019, se efectuará conforme el procedimiento y condiciones que se establecen por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 609/19, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan: entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y susmodificaciones o agentes de liquidación y compensación- a la cuenta comitente N° 336630302 “AFIP-5000/625 – D 609/2019 – DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 3º.- La Caja de Valores S.A. informará diariamente a esta Administración Federal, utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente mencionada en el artículo anterior:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transferente.
b) Importe expresado en pesos argentinos, determinado conforme las disposiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la Secretaría de Finanzas.
c) Datos identificatorios del Título:
1. Tipo:
PREFIJO IDENTIFICATORIO | ESPECIE |
812 | Letes-U30G9-Decreto 609/19 |
813 | Letes-U13S9-Decreto 609/19 |
814 | Letes-U27S9-Decreto 609/19 |
815 | Letes-U11O9-Decreto 609/19 |
816 | Letes-U25O9-Decreto 609/19 |
817 | Letes-U15N9-Decreto 609/19 |
818 | Letes-U29N9-Decreto 609/19 |
819 | Letes-U20D9-Decreto 609/19 |
820 | Letes-U17E0-Decreto 609/19 |
821 | Letes-U31E0-Decreto 609/19 |
822 | Letes-U14F0-Decreto 609/19 |
823 | Letes-U28F0-Decreto 609/19 |
824 | Lecaps-S30G9-Decreto 609/19 |
825 | Lecaps-S13S9-Decreto 609/19 |
826 | Lecaps-S30S9-Decreto 609/19 |
827 | Lecaps-S11O9-Decreto 609/19 |
828 | Lecaps-S31O9-Decreto 609/19 |
829 | Lecaps-S15N9-Decreto 609/19 |
830 | Lecaps-S28F0-Decreto 609/19 |
831 | Lecaps-S30A0-Decreto 609/19 |
832 | Lecaps-S29Y0-Decreto 609/19 |
833 | Lecaps-S31L0-Decreto 609/19 |
834 | Lelink-V04S9-Decreto 609/19 |
835 | Lelink-V03O9-Decreto 609/19 |
836 | Lelink-V05N9-Decreto 609/19 |
837 | Lelink-V04D9-Decreto 609/19 |
838 | Lecer-X30S9-Decreto 609/19 |
839 | Lecer-X30G9-Decreto 609/19 |
2. Número.
3. Año de emisión.
4. Fecha desde (validez).
5. Fecha hasta (validez).
6. Estado (válido).
La presentación del citado formulario Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4º.- Esta Administración Federal registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores S.A. de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo precedente.
Los empleadores podrán aplicar esos créditos -hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31 de julio de 2019, detallados en el Artículo 5° y las multas mencionadas en el Artículo 7°, ambos del Decreto N° 609/19.
Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos, conforme al procedimiento descripto en el Artículo 6°.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 30/09/2019 N° 74185/19 v. 30/09/2019
Fecha de publicación 30/09/2019
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