La aparición de la RG (AFIP) 3358 mediante la cual se procede a dar la baja de oficio en forma definitiva la CUIT para los sujetos que no registren alta en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el IVA, en el impuesto a la ganancias o no registren empleados; produjo un gran desconcierto principalmente porque la medida no establece un mecanismo para la rehabilitación de la CUIT. La AFIP se ha limitado a incorporar dentro del ABC de consultas frecuentes la manera en la cual se puede “solucionar” la cancelación, copio a continuación la consulta:
ID 16003531 Evento 3212 – Al consultar la constancia de inscripción el servicio me arroja el siguiente mensaje: “La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la RG 3358”. ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionar el mismo?
“…Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.”
Sin embargo, en varias agencias ni siquiera toman la Multinota, privando al contribuyente de su derecho de defensa. Explicaciones como “Que ni se gaste, si la sociedad no tuvo actividad, no le vamos a tomar la nota, porque no le van a volver a dar el alta.” “Es una medida de prevención, porque esas sociedades suelen tener como objeto actividades que facilitan la evasión” fueron recibidas por parte de los contribuyentes. Otros tuvieron mejor suerte y le tomaron la Multinota, pero en la agencia no supieron decirle como continua la historia y a algunos contribuyentes le pidieron para la presentación requisitos “extras” que no figuran en ningún lado.
Puedo entender la medida en los casos en los cuales el motivo de cancelación es la no presentación de DJ, pero no lo entiendo cuando una sociedad no tiene trabajo. ¿La mejor solución es darle de baja la CUIT? ¿Se considera culpable de evasion fiscal una sociedad sin actividad? ¿Es delito no tener trabajo en la Argentina? Y por ultimo ¿Hay mas posibilidades que cometa un fraude una sociedad que no tiene movimiento o una que esta en actividad? Humildemente creo que la AFIP se olvido del Art. 18 de la Constitución Nacional y presume culpable en forma preventiva a las sociedades que no tienen trabajo pero cumplieron con todas sus obligaciones formales a la espera de que surjan nuevos trabajos.
Cabe aclarar también que la cancelación de la CUIT no invalida las acciones de fiscalización y verificación por parte de la AFIP, ni la libera de las obligaciones formales y materiales. Con lo cual, para los contribuyentes quedan activos todos sus deberes, pero lo que se le cancela son todos sus derechos. ¿Cómo puede cumplir con sus obligaciones formales si le cancelaron la CUIT?
Por ultimo la RG (AFIP) 3358 establece que la cancelación quedará sin efecto, si se realiza al sujeto una fiscalización y de ella se deriva un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Hace pensar entonces que todos aquellos que presenten o no Multinota deberán someterse a una fiscalización como condición previa para que la cancelación quede sin efecto. Si hay, según datos de la AFIP más de 300.000 sociedades en esta situación ¿Cuánto tiempo van a tardar en fiscalizarlas a todas? o ¿Solo van a fiscalizar a las que presenten Multinotas? Quedan muchas preguntas por responder y hasta el momento no hay nadie que sepa darlas…