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CANCELACION AUTOMATICA DE LA CUIT. CULPABLES HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RG (AFIP) 3358.

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La aparición de la RG (AFIP) 3358 mediante la cual se procede a dar la baja de oficio en forma definitiva la CUIT para los sujetos que no registren alta en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el IVA, en el impuesto a la ganancias o no registren empleados; produjo un gran desconcierto principalmente porque la medida no establece un mecanismo para la rehabilitación de la CUIT. La AFIP se ha limitado a incorporar dentro del ABC de consultas frecuentes la manera en la cual se puede “solucionar” la cancelación, copio a continuación la consulta:

ID 16003531 Evento 3212 – Al consultar la constancia de inscripción el servicio me arroja el siguiente mensaje: “La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la RG 3358”. ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionar el mismo?
“…Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.”

Sin embargo, en varias agencias ni siquiera toman la Multinota, privando al contribuyente de su derecho de defensa. Explicaciones como Que ni se gaste, si la sociedad no tuvo actividad, no le vamos a tomar la nota, porque no le van a volver a dar el alta.” “Es una medida de prevención, porque esas sociedades suelen tener como objeto actividades que facilitan la evasión” fueron recibidas por parte de los contribuyentes. Otros tuvieron mejor suerte y le tomaron la Multinota, pero en la agencia no supieron decirle como continua la historia y a algunos contribuyentes le pidieron para la presentación requisitos “extras” que no figuran en ningún lado.

Puedo entender la medida en los casos en los cuales el motivo de cancelación es la no presentación de DJ, pero no lo entiendo cuando una sociedad no tiene trabajo. ¿La mejor solución es darle de baja la CUIT? ¿Se considera culpable de evasion fiscal una sociedad sin actividad? ¿Es delito no tener trabajo en la Argentina? Y por ultimo ¿Hay mas posibilidades que cometa un fraude una sociedad que no tiene movimiento o una que esta en actividad? Humildemente creo que la AFIP se olvido del Art. 18 de la Constitución Nacional y presume culpable en forma preventiva a las sociedades que no tienen trabajo pero cumplieron con todas sus obligaciones formales a la espera de que surjan nuevos trabajos.

Cabe aclarar también que la cancelación de la CUIT no invalida las acciones de fiscalización y verificación por parte de la AFIP, ni la libera de las obligaciones formales y materiales. Con lo cual, para los contribuyentes quedan activos todos sus deberes, pero lo que se le cancela son todos sus derechos. ¿Cómo puede cumplir con sus obligaciones formales si le cancelaron la CUIT?

Por ultimo la RG (AFIP) 3358 establece que la cancelación quedará sin efecto, si se realiza al sujeto una fiscalización y de ella se deriva un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Hace pensar entonces que todos aquellos que presenten o no Multinota deberán someterse a una fiscalización como condición previa para que la cancelación quede sin efecto. Si hay, según datos de la AFIP más de 300.000 sociedades en esta situación ¿Cuánto tiempo van a tardar en fiscalizarlas a todas? o ¿Solo van a fiscalizar a las que presenten Multinotas? Quedan muchas preguntas por responder y hasta el momento no hay nadie que sepa darlas…

8 comments

  1. Carla 26 diciembre, 2012 at 21:53 Responder

    Yo estoy,
    Si, estan llegando los requerimientos para todos y todas…
    Yo estoy presentando las DJ en la agencia, y para planes de facilidades te copio como deberias hacer el procedimiento:
    ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.
    Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
    Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP).
    Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-.
    Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA).
    En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”.
    Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder.
    Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo.
    La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada.
    Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarce de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).

  2. Yo Estoy 26 diciembre, 2012 at 21:37 Responder

    hola les resumo!!!
    ya presente multinota, balances, ganancias,regularice mis declaraciones juradas personales, las de mi socio, mandaron nuestra carpeta a la regional oeste, me hicieron una inspeccion, se llevaron copia de, estatuto, contrato alquiler, seguros, declaraciones, sacaron fotos, se tomaron mi cafe y comieron mis galletitas, me dijeron que estaba todo ok, mandaron mi carpeta a la agencia 4, despues de dormirla 10 dias, me sacaron d quicio, casi agarro a las piñas a un gordo del primer piso que me tomo el pelo, agarro mi carpeta la jefa de la agencia(la 4)la paso a recaudacion, le entregue copia de todo otra vez, y al fin me hicieron el requerimiento, este requerimiento salio hace muy poco y es para todos igual, me piden que lleve todo otra vez, inclusive las declaraciones de los meses que tengo dado de baja el cuit, que me adhiera a un plan de pagos o que garpe todo, y despues recien ahi la evaluan, en resumen, como mierd… voy a sacar un plan de pagos si no me levantan el cuit para hacerlo, ellos tampoco lo saben. la verdad es que esto es una verguenza, ni ellos saben como levatar la cagada que hicieron, el tema es que este kilombo siempre perdemos nosotros.

  3. verita 28 octubre, 2012 at 23:06 Responder

    HOLA TE HAGO UNA CONSULTA. SOY GERENTE DE 2 SOCIEDADES Q TIENE UN INMUEBLE CADA UNO. (CON SOCIEDADES SRL Y FAMILIARES)estamos viendo los socios en cada inmueble. obviamente me bloquearon el cuit. ahora no necesito q me lo habiliten. pero veo q las consecuencias si dejo pasar el tiempo puede ser peor. q opinas==?? es esto una sociedad fantasma?? estan declarados los inmubles y se presentaba sin movimientos iva

  4. Paula Lo 18 octubre, 2012 at 14:39 Responder

    Yo acabo de venir de una agencia por este tema. Ami me aceptaron la multinota, y hace mas de 15 dias que paso de su presentacion. En la afip no saben que decirme, ni cuanto mas tengo que esperar ni nada, y me dijeron que valla a Rosario 50 a la parte de investigacion y averigue ahi, que ellos solo reciben la multinota y la derivan a ese sector. Lo peor de todo es la empresa por la que reclamo SI TIENE MOVIMIENTO, paga IIBB, IVA y hasta tiene empleados !!!! Y no me dan una solucion.

  5. Carla 18 octubre, 2012 at 12:32 Responder

    Vero,
    Mi experiencia al querer presentar la multinota fue mala ya que no la tomaron y las explicaciones que te dan son sin fundamentos.
    La falta de seguridad juridica de este pais aumenta dia a dia…

  6. Carla 18 octubre, 2012 at 12:28 Responder

    Alan,
    Esta RG es para personas juridicas, asi que no se aplica a tu caso. Pero recorda que por falta de presentacion de DJ hay una multa formal de $ 200 por mes.

  7. Vero 18 octubre, 2012 at 11:49 Responder

    Carla, Nos pasó con un cliente nuestro. Es terrible esto, pudimos presentar la multinota, pero el problema es que aun no tienen ellos Resolución interna respecto a que requisitos son necesarios para dar de alta el CUIT nuevamente, por lo tanto, nos pidieron algunas cosas que “creen” necesarias, pero aún no sabemos nada, va a estar todo quieto hasta que dicten alguna normativa específica. Es ridiculo esto.
    Gracias Carla por el aporte.

  8. Alan Cuello 18 octubre, 2012 at 11:07 Responder

    Hola, tengo una pregunta. Yo como unipersonal por falta de ventas, no estoy presentando IVA ventas, y mucho menos IVA compras. Puedo llegar a tener este problema de la cancelación de CUIT?

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