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CAMBIOS DE DIRECTORIO DE UN EXTREMO A OTRO.

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La historia de nuestro país suele estar plagada de movimientos e interpretaciones pendulares, por lo cual no nos debe sorprender que en los cambios de directorio los usos y costumbres también tengan ese defecto.
En efecto, bien recuerdan ustedes que existía una mala interpretación que consistía en creer que cuando se presentaba un ejercicio y en el mismo había cambio de directorio con eso bastaba.

Ya no estamos ante este supuesto ya que nuestra ley de sociedades es clara y debemos cumplir con el articulo 60, LSC “ Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en el registro correspondiente e incorporada al respectivo legajo de la sociedad …”

Hoy la interpretación de este articulo giró 180 grados y los organismos posteriores de control como la AFIP, Aduanas, Bancos y la propia IGJ, están solicitando la inscripción de los directorios aún cuando se renueva el mandato vencido de director inscripto. Lo que evidencia una desproporción y un error interpretativo de la ley de sociedades, y en dicho error hasta la misma IGJ ha caído, un ejemplo de ello esta en la Resolución IGJ Nº 816/2008 Badatur S.A.

Y decimos que es una interpretación errónea por que el articulo 60 LSC es claro y se refiere nombramiento y cesación de administradores y no renovación del mismo que esta inscripto, además de ello el Art. 256 LSC prevé expresamente la posibilidad de que el directorio sea reelecto y mas claro aún es el Art. 257 LSC que reza que el directorio permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado y el 259 LSC nos dice que el directorio renunciante deberá permanecer en el cargo hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

En resumen, cuando la sociedad renueva su directorio inscripto (no nombra, ni acepta renuncias), el director debe permanecer en el cargo hasta su reemplazo, aun en caso de renuncia, por lo que no es necesario la inscripción de esta renovación, ya que de hacerlo estamos inscribiendo al director ya inscripto, el régimen de responsabilidad no varia y solo hacemos un acto registrable cuando el mismo no es necesario. Bastando en estos casos con una asamblea de renovación de las mismas autoridades en ejercicio, SIN NECESIDAD DE INSCRIPCION PUES YA ESTAN INSCRIPTOS.

Pero lamentablemente en la práctica todo ha cambiado y del facilismo equivocado de solo denunciar a los directores cuando se presentaban los balances nos fuimos al excesivo rigorismo registral de solicitar que se inscriban las renovaciones, es decir que se inscriba al inscripto, costumbre esta que se extiende más y más en casi todos los organismos, por más que nos pese, es casi seguro que nos exigirán la inscripción del directorio cuando este tenga el mandato vencido.

Dr. José Luis Marinelli
Abogado especialista en negocios societarios.

Sarmiento 1574 piso 3° Of. “A” y “D” Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel: 4383-8626/4384-5621 – Email: estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

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