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CABA Vencimiento de la DJ anual de I. Brutos locales 2019. Resolución 1085/20

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La Resolución 1085/20 establece las fechas de vencimiento para la presentación de la DJ anual de Ingresos Brutos 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales (CABA), según se detalla a continuación:

D.V. CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
FECHA 20/08/2020 21/08/2020 24/08/2020 25/08/2020 26/08/2020

RESOLUCIÓN N.° 1085/DGR/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020

VISTO: EL INCISO 17 DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y LA RESOLUCIÓN N ° 207/AGIP /2020  (BOCBA N° 5899), Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 17 del artículo 3 del Código Fiscal vigente faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales;

Que el artículo 1, inciso ñ), de la Resolución N° 207/AGIP/2020 delega en el Director General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de las Resoluciones que fijen fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las citadas declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, aplicable al Ejercicio Fiscal 2019.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 207/AGIP/2020,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:

D.V. CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
FECHA 20/08/2020 21/08/2020 24/08/2020 25/08/2020 26/08/2020

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Tujsnaider

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