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CABA USO OBLIGATORIO DE TAPA BOCA PARA INGRESAR Y PERMANECER EN LOCALES COMERCIALES, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DEPENDENCIAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

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Se establece, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en:

locales comerciales,

 en dependencias de atención al público y

 en medios de transporte público.

 no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto 297/20 y sus prorrogas.

 Se prohíbe la comercialización, en el CABA de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

RESFC-2020-15-GCABA-MJGGC

Expediente N° 11377008-GCABA- DGLTMSGC-20 S/ USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTON.

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 2/20 y 3/20, el Expediente N° 11377008-GCABA- DGLTMSGC-20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive ,siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que se encuentra dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas, así como elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas;

Que a su vez, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad el ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control, organismo creado por Ley Nº 2.624 que tiene a su cargo elejercicio del poder de policía en lo referente a las condiciones de habilitación, seguridad e higiene de establecimientos privados, las obras civiles de arquitectura y el control de salubridad de alimentos;

Que por su parte, es responsabilidad de Jefatura de Gabinete de Ministros entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores;

Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son asintomáticas, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto de relieve que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, se reitera, por parte de las personas que habiéndose contagiado COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito de la la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, corresponde establecer que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ingresar y permanecer en establecimientos comerciales, en dependencias de atención al público o en medios de transporte público, deberán utilizarse los citados elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón para contribuir, junto al distanciamiento social y demás medidas que se han adoptado, a la prevención del contagio del COVID-19;

Que sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados precedentemente, se estima razonable recomendar la protección de nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo posible las transmisión del virus.

Que resulta importante tener presente que la el incumplimiento de las obligaciones que se establecen hacen pasible al infractor de la sanción prevista en la Ley 451, con la modificación establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20, y su rectificatorio N° 3/20, que expresamente establece “PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación”;

Que, por otra parte, es necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio, toda vez que, como se ha dicho, para el resultado que pretende obtenerse con aquellas medidas resulta suficiente la utilización de cualquier elemento que, actuando como un elemento de protección realizado con cualquier tipo de material incluso de manera casera o cualquier accesorio o vestimenta que cumpla tal fin, pero que cubra la boca, la nariz y el mentón;

Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente:
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias, EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, EL VICEJEFE DE GOBIERNOY EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVEN:

Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3° La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias 297/20 y sus prorrogas.

Artículo 4°.- Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 15 de abril de 2020.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese.

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