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CABA PRORROGA VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES HASTA EL 22/8/2018

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Mediante la Resolución 2627, CABA prorroga hasta el 22/08/2018, de los vencimientos de las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento original para la presentación y/o pago operan los días 17 y 21 de agosto de 2018, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN N.° 2627/DGR/18

Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
LA RESOLUCIÓN N° 3799/MHGC/2017 (BOCBA N° 5272), Y

CONSIDERANDO:
Que a través de la referida norma se establecieron las fechas de vencimiento de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal 2018;
Que el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) y sus soportes tecnológicos serán objeto de tareas de actualización y mantenimiento durante los días 17 al 21 de agosto, ambos inclusive, del corriente año;
Que la mencionada modernización tecnológica tendrá por objeto la optimización de la eficiencia de la base informática, facilitando el cumplimiento fiscal de las obligaciones tributarias y las tareas de fiscalización y recaudación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el normal desenvolvimiento del sistema informático de este Organismo podrá verse afectado como consecuencia del desarrollo de las tareas señaladas, siendo posible que se dificulte el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen durante el período mencionado, por parte de los contribuyentes;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución Nº 3799/MHGC/2017,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

Artículo 1.- Prorróganse hasta el día 22 de Agosto de 2018, los vencimientos de las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento original para la presentación y/o pago operan los días 17 y 21 de agosto de 2018, ambos inclusive.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Tujsnaider

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