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CABA Eximición de Ingresos Brutos para actividades gastronómicas. Ley 6418

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AGIP

La Ley 6418 exime del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes cuya actividad principal figure en su Art. 1 por los períodos de mayo a julio 2021.

LEY  6418

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Art. 2º.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, sea la actividad principal del contribuyente y/o responsable, entendiéndose como principal que ninguna otra actividad declarada tenga una base imponible mayor. Asimismo la exención prevista en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas y/o servicios efectuados al Estado Nacional, Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria.

Art. 3°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el artículo 1°, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquéllas.

Art. 4º.- En el marco de la presente, los contribuyentes deberán solicitar la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente Ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri – Schillagi Nº 6142 – 07/06/2021

DECRETO N.° 194/21 Buenos Aires, 3 de junio de 2021

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6418 (EE Nº 15.728.324/GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de mayo de 2021. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Giusti – Miguel

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