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CABA eximición de I. Brutos en mayo y junio 2021 para servicios de internación. Ley 6419

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AGIP

LEY N.° 6419

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Art. 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes en forma directa de la actividad mencionada en al artículo 1°, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquella enumerada.

Art. 3°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que presten servicios de internación de conformidad con el artículo 1°, en sus propios establecimientos, y que por la modalidad de su actividad no los declaren por separado, podrán tomar como exentos los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas.

Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información y requisitos que entienda oportunos a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.

Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri – Schillagi

DECRETO N.° 184/21

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6419 (EE Nº 15.728.652/GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de mayo de 2021.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 6138 – 01/06/2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“2021 – Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel

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