fbpx

Buenos Aires SIMAP. Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios. Ya funciona la web para denunciar precio superior o falta de stock.

0

SIMAP Se crea la pagina simap.mp.gba.gob.ar  donde se podrá consultar el listado vigente de productos alcanzados, con sus respectivos precios máximos.

Los consumidores podrán denunciar, en forma gratuita, el incumplimiento de los precios máximos de referencia, como así también, alertar por falta de stock de cada producto.

Los consumidores podrán declarar sus datos personales, adjuntar imágenes que permitan verificar el incumplimiento de la normativa vigente y recibir notificaciones respecto del estado de situación de su denuncia y/o alerta.

En aquellos casos en los que no se declaren los datos personales del denunciante, el reclamo será registrado como “anónimo” y se le dará el correspondiente trámite.

 

RESOLUCIÓN Nº 2-SSDCYPIMPCEITGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 10 de Abril de 2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-06238231-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia reglamentar los aspectos esenciales del Decreto N° 177/2020, y

CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia; Que el artículo 1° del Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, por su parte, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que la Ley Nacional N° 20.680 rige todo lo relativo al abastecimiento de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades básicas o esenciales de la población y confiere a los Gobernadores de Provincia la atribución de fijar precios máximos, en tanto la Nación no los establezca, disponer de las medidas autorizadas en los incisos h), f), j) y l) de su artículo 2° y modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación en sus respectivas jurisdicciones;

Que dicha ley establece, asimismo, una serie de multas y sanciones en materia de incumplimiento, que incluyen el decomiso y la clausura;

Que en este marco, por RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la Nación se establecieron precios máximos de venta al consumidor final de diversos productos correspondientes a los rubros “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza”, “Perfumería y Cuidado Personal” y “Mascotas” (Anexo I de la Disposición N° 55/2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y el Anexo I de la Resolución N° 448/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO), informados al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)” vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta mayorista o minorista, según corresponda, respecto de los sujetos allí indicados;

Que, a su vez, por el artículo 4° de la citada norma, se intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de dicha medida y se estipuló que el incumplimiento de lo establecido por dicha Resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y el Decreto N° 274 de fecha 22 abril de 2019;

Que el Decreto N° 5206/74 estableció que el Ministerio de Economía sería el órgano competente para ejercer, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley 20.680;

Que, a través de la Ley N° 8197 se estableció que la Dirección de Comercio del entonces Ministerio de Economía era la autoridad de aplicación de la Ley Nacional indicada en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;

Que la Ley de Ministerios N° 15.164 determina que corresponde a esta Cartera Ministerial entender en lo relativo al diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades comerciales de la provincia de Buenos Aires;

Que de acuerdo a ello, y a lo establecido por el Decreto N° DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA, lo relativo a la fiscalización y control del cumplimiento de la mencionada normativa se lleva adelante a través de la Dirección de Fiscalización de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de las Inversiones que tiene a su cargo el ejercicio de las tareas de inspección, constatación y comprobación;

Que mediante la Resolución N° RESO-2020-100-GDEBA-MPCEITGP, el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica facultó de manera excepcional y en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto N° DECRE-132-2020-GDEBA-GPBA, y mientras dure aquella, a una determinada nómina de agentes, personal de gabinete y funcionarios de esa repartición a actuar como agentes inspectores y fiscalizadores de cumplimiento de la Ley Nacional N° 20.680 y normativa complementaria;

Que en virtud de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y a fin de evitar las situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y desabastecimiento, por Decreto Provincial N° 177/2020 se creó el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP) con el objeto de asegurar una debida fiscalización y control en el ámbito provincial del cumplimiento del abastecimiento y precios máximos, respecto de los respectivos productos esenciales;

Que mediante el Decreto N° 351/2020, en total concordancia, con lo regulado por la Provincia de Buenos Aires, se instó a los gobernadores de todo el país a coordinar el ejercicio del poder de policía de fiscalización sobre los precios máximos con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción;

Que, en este marco, deviene necesario reglamentar los aspectos esenciales del Decreto N° 177/2020 a los fines de su correcta e inmediata implementación;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional N° 20.680, la Ley N° 8197, la Ley Provincial N° 15.164 y los Decretos Provinciales N° DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA y DECRE-2020-177-GDEBAGPBA (artículo 10).

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO COMERCIAL Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°: Disponer que el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (“SIMAP”), creado por el artículo 1° del DECRE-2020-177-GDEBA-GPBA, funcionará en el dominio “simap.mp.gba.gob.ar”.

Artículo 2°: Establecer que en el dominio señalado en el artículo 1° se podrá consultar el listado vigente de productos alcanzados, con sus respectivos precios máximos, establecidos por la Resolución Nº 100 de fecha19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, así como por el Decreto Provincial Nº 177/2020, sus modificatorios y complementarios.

Artículo 3°: Determinar que, en el dominio señalado en el artículo 1°, las y los consumidores podrán denunciar, en forma gratuita, el incumplimiento de los precios máximos de referencia, como así también, alertar por falta de stock de cada producto. A tal fin, las y los consumidores podrán declarar sus datos personales, adjuntar imágenes que permitan verificar el incumplimiento de la normativa vigente y recibir notificaciones respecto del estado de situación de su denuncia y/o alerta; en aquellos casos en los que no se declaren los datos personales del denunciante, el reclamo será registrado como “anónimo” y se le dará el correspondiente trámite. La tramitación del reclamo generado se llevará a cabo en el ámbito del Municipio donde resida el sujeto denunciado, correspondiendo a la autoridad municipal competente informar sobre las medidas implementadas al respecto, exclusivamente a través de los mecanismos establecidos en los artículos 8° y 9° de la presente.

Artículo 4°: Disponer que los sujetos obligados enunciados en el artículo 3° del DECRE-2020-177- GDEBA-GPBA deberán denunciar el incumplimiento de los precios máximos por parte de otros actores de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos establecidos en el artículo 2° del referido Decreto de manera remota a través del sitio web “simap.mp.gba.gob.ar” declarando sus datos personales y/o comerciales -según corresponda-, y la demás información necesaria para acreditar el reclamo, a cuyo fin podrán adjuntar la documentación respaldatoria que resulte relevante. Para poder efectuar el reclamo, se deberá completar la totalidad de los datos establecidos como obligatorios en el sitio web; una vez procesado se efectuará la respectiva comunicación al Municipio respectivo, con el objetivo de realizar la correspondiente inspección y fiscalización. La realización de denuncias y/o reclamos, será gratuita y no representará gasto alguno para las partes.

Artículo 5°: Establecer que las autoridades municipales competentes, a los efectos de la implementación y adecuado funcionamiento del “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” deberán completar la “Declaración Jurada SIMAP”, que como ANEXO I (IF- 2020-06554326-GDEBASSDCYPIMPCEITGP) forma parte integrante de la presente, debiendo informar una dirección de correo electrónico que será destinada exclusivamente para la recepción de las respectivas notificaciones electrónicas, Asimismo, deberán designar a dos (2) funcionarios o agentes de su órbita que se desempeñarán como usuarios responsables y autorizados para el manejo del “SIMAP” y a los que se les otorgará un usuario y contraseña, siendo la respectiva cuenta de usuario del “SIMAP” personal e individual, debiendo ser utilizada de conformidad con los objetivos específicos determinados en la presente reglamentación.

Artículo 6°: Disponer que la “Declaración Jurada SIMAP” establecida por la presente medida deberá remitirse a la Subsecretaría a través del envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: simap@mp.gba.gob.ar, adjuntando una copia escaneada de la respectiva declaración jurada y copia del Documento Nacional de Identidad de los agentes o funcionarios designados como usuarios responsables y autorizados para la utilización del “SIMAP”. El Municipio deberá conservar el original de dicha declaración jurada, ya que ésta podrá ser requerida por la Subsecretaría en cualquier momento.

Artículo 7°: Dejar establecido que, de conformidad con lo establecido en los DCTO-2020-351-APN-PTE y DECRE-2020- 177-GDEBA-GPBA, y la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación, y demás normas reglamentarias y complementarias de la Ley N° 20.680, los Municipios, a través de sus respectivos órganos competentes deberán llevar adelante el seguimiento de los reclamos y la fiscalización local del cumplimiento de la normativa referida.

Artículo 8°: Definir que una vez notificado del reclamo, la autoridad municipal competente deberá realizar la correspondiente fiscalización dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores, pudiendo solicitar a la Subsecretaría la prórroga de dicho plazo por el mismo lapso de tiempo, si existieran razones que así lo justifiquen. Para ello, deberá informar a la Subsecretaría los motivos por los que requiere la prórroga en cuestión, de conformidad con el formulario provisto a esos efectos, quien resolverá la concesión o denegatoria de la misma. Para la realización de fiscalizaciones originadas en el marco de la presente, a los efectos de unificar y sistematizar la reunión y tratamiento de la información, se deberán utilizar, exclusivamente los modelos de Actas aprobadas por la presente Resolución, a las que deberán adjuntar un anexo en el que se detalle el/los producto/s objeto de fiscalización, el precio de comercialización al momento de la inspección y el precio vigente al 6 de Marzo del 2020. Asimismo, se deberá informar, a través del sitio web “simap.mp.gba.gob.ar”, el estado de avance de cada una de las fiscalizaciones realizadas de acuerdo a los lineamientos establecido en el artículo siguiente, información que luego será remitida a través del sistema a las o los consumidores o comercios que hubieran realizado la denuncia. Artículo 9°: Establecer que una vez realizada una denuncia, si el denunciante hubiere brindado sus datos personales recibirá una notificación en el correo electrónico declarado, con el estado en el que se encuentra su denuncia, a saber: – “INICIADO”: Una vez que se haya registrado correctamente el reclamo en “SIMAP.”

– “NOTIFICADO”: Cuando el Municipio donde reside el denunciado haya recibido la denuncia.

– “INSPECCIONADO”: Cuando el Municipio haya realizado la inspección/fiscalización, detallando las acciones que se hubieran realizado y brindando respuesta a la denuncia realizada.

– “DESESTIMADO”: En caso de que el Municipio corrobore que el producto denunciado se encontraba al precio correcto para ese comercio, en el caso de que los datos aportados no correspondan a un comercio, o cualquier otra razón que fundamente la desestimación del reclamo.

– “INFORMATIVO”: Cuando el usuario/a o comercio haya generado una alerta por falta de stock.

Artículo 10º: Establecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del DECRE-2020-177-GDEBA-GPBA, los sujetos obligados que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes incluidos en su Anexo Único, deberán dar cumplimiento a su obligación de información de acuerdo a lo siguiente: 1) Integrantes de la cadena de comercialización que se encuentren en cumplimiento del deber de información mediante el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)” de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación: mediante la remisión semanal del archivo “sepa.zip” de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 55-E/2016 de fecha 9 de noviembre de 2016 dela Subsecretaría de Comercio Interior, dependiente del entonces Ministerio de Producción 2) Integrantes de la cadena de producción y/o distribución: mediante declaración jurada presentada de manera remota -a través del sitio web sim.gba.gob.ar- en la que deberán detallar, respecto de la totalidad de productos, 1) EAN o equivalente; 2) Código Interno de Producto; 3) Descripción; 4) Marca; 5) Tamaño ; 6) Unidad de Medida; 7) Precio Promedio de Venta Final Unitario; 8) Precio del Producto Unitario en caso de que se encuentre vigente una oferta; 9) Problemas en el nivel de abastecimiento (stock) y/o de producción, de corresponder. En los casos de cadenas de establecimientos, deberán brindar dicha información respecto de cada uno de los puntos de venta de manera individual, debiendo presentar una declaración jurada inicial con los valores de precios vigentes al 06 de marzo de 2020, y luego una actualización semanal, que deberá ser remitida semanalmente, los días lunes y martes con información referida al viernes inmediato anterior.

Asimismo, deberán comunicar cualquier aumento de precios o conductas desleales ejecutadas por parte de alguno de los integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización que les impida en forma directa garantizar los precios incluidos en el citado Anexo Único.

Hasta tanto el respectivo sistema de comunicación en línea se encuentre plenamente operativo en el dominio sim.gba.gob.ar, las correspondientes declaraciones juradas deberán remitirse a la Subsecretaría mediante correo electrónico a la siguiente dirección sim@mp.gba.gob.ar.

Artículo 11º: Dejar establecido que el procedimiento de inspección, comprobación y determinación de las infracciones a la Ley Nacional Nº 20.680, Resoluciones N° 100/2020 y 102/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y DECRE-2020-177-GDEBA- GPBA, y demás normas reglamentarias y complementarias de la Ley N° 20.680 en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires se regirá, en todo aquello no expresamente previsto por la presente, por lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 5217/74.

Artículo 12º: Crear en el ámbito de la Subsecretaría el Registro de Inspecciones y Fiscalizaciones realizadas por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 20.680. Hasta la implementación de un soporte exclusivo y específico, la información producida por las autoridades municipales, relacionada con controles realizados, competentes deberá ser comunicada, en un plazo de 48 hs de sucedida la novedad, de acuerdo al modelo de informe que como ANEXO II (IF-2020-06554322- GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) forma parte integrante de la presente, exclusivamente vía correo electrónico a preciosmaximos@mp.gba.gob.ar.

Artículo 13º: Determinar que las actuaciones iniciadas a raíz de las inspecciones realizadas por los inspectores o agentes municipales destinados a tal efecto, en virtud de una denuncia recibida en el marco del SIMAP o de oficio, deberán ser elevadas a la Subsecretaría dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la presentación del descargo por parte del imputado o desde el vencimiento del plazo para hacerlo.

Artículo 14º: Aprobar los modelos de Acta para los procedimientos de inspección en el marco de Ley N° 20.680, Resolución N° 100/2020 y N° 102/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y DECRE-2020-177-GDEBA-GPBA, que como ANEXO III (IF- 2020-06554320-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) y ANEXO IV (IF-2020-06554317-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) forman parte integrante de la presente. Dichas Actas serán de utilización obligatoria para todos los Municipios en los procedimientos de fiscalización de la mencionada normativa y sólo podrá modificarse aquella información relativa a la vía de contacto con aquellos.

Artículo 15º: Precisar que los datos personales e información requerida en función de la presente Resolución serán utilizados respetando las condiciones de uso, intercambio y confidencialidad de conformidad con la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, únicamente para los fines previstos en la presente medida. Artículo 16º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

SIMAP Cumplido, archivar.

ARBA

No comments