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Bonos BOPREAL para el pago de deuda por importaciones. Com. (BCRA) 7925/2023

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Los importadores de servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre “BOPREAL” por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.

Bonos BOPREAL para el pago de deuda por importaciones – Comunicación “A” 7925/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

22/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-999:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que los importadores de bienes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO), las cuales deberán verificar que:

1.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de bienes según lo indicado en el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

1.3. se cumplen las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso viii).

1.4. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.5. se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.

En caso de que la importación de bienes encuadre en los puntos 10.3.3., 10.9.1., 10.9.2. y 10.9.3. de las normas de “Exterior y cambios”, la entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar en forma directa lo previsto en los puntos 1.1. a 1.5. de la presente y, adicionalmente, contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esa deuda. La entidad también deberá realizar la correspondiente intervención de la documentación aduanera.

Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del importador por el código de concepto “B26. Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado al importador y el número de oficialización al que corresponde.

2. Establecer que los importadores de servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha de suscripción y verificar que:

2.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de servicios según lo indicado en el punto 3.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

2.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

2.3. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

2.4. cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda.

Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del importador por el código de concepto “S33. Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado al importador.

3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.

Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en el límite previsto.

4. Establecer que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

5. Establecer que en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios – Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 27/12/2023 N° 105465/23 v. 27/12/2023

Fecha de publicación 27/12/2023

BCRA

1 comment

  1. Oscar Alborés 24 enero, 2024 at 14:56 Responder

    Con la Com. 7940 se dispuso habilitar la operación de comprar dólar cable (CCL) con BOPREAL, y con ello averiguamos en los bancos cómo sería la operación:
    Comprás, por ejemplo, BOPREAL por U$S 100.000 a $840 cada uno (hasta el 31/01/24 la Serie 1 no paga Impuesto PAIS), y te los depositan en la cuenta comitente. Pusiste $ 84.000.000
    Luego solicitás venderlos para adquirir el dólar cable y transferirle a tu proveedor del exterior, entonces la mesa de dinero del banco los vende en el mercado secundario (por ejemplo al 65% si tenés suerte) a $ 542 cada uno y con esos $ 54.200.000 podés comprar CCL a $ 1,300; con lo que obtenés: U$S 41.692,31 dólares para transferirle al acreedor al que le debés hace varios meses.
    Conclusión, esos U$S 41.692,31 te costaron $ 84.000.000; es decir que pudiste pagar hoy al tipo de cambio de $ 2.014,76, sin impuesto PAIS!!!! Un negocio redondo!!!!

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