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BLANQUEO LEY 27260 ACLARACIONES. CIRCULAR 2-E/2017 AFIP

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En el marco de la Ley  27260 – Título I y III y el Decreto 895, se realizan las siguientes aclaraciones:
1. El impuesto especial abonado en virtud de la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, no constituye un gasto deducible en los términos
dispuestos en el Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
2. El responsable sustituto goza del beneficio establecido por el Artículo 63 de la Ley 27260 exclusivamente por
su condición de sustituto y respecto de los bienes por los que se encuentra obligado en tal carácter. Por lo tanto,
con relación al alcance de su condición de contribuyente cumplidor se efectúan las siguientes consideraciones:
2.1. Si deja de ser responsable sustituto de un sujeto por quien obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor y
pasa a revestir igual carácter respecto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde el traslado del
beneficio obtenido.
2.2. Si registra incumplimientos por obligaciones propias o adhirió al sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, tales
circunstancias no hacen perder el beneficio de contribuyente cumplidor en carácter de responsable sustituto.
2.3. Si para los períodos fiscales 2016-2017-2018 el sujeto obligado es el titular de los bienes y por tales bienes -en
los períodos fiscales 2014 y 2015- el sujeto obligado fue un responsable sustituto que obtuvo el beneficio de
contribuyente cumplidor, dicho beneficio no se traslada al nuevo sujeto obligado (Ej. Sujeto residente en el exterior
durante los años 2014 y 2015 que se convierte en residente en el país en el año 2016, y por sus bienes tributó, en
los 2 primeros períodos mencionados, el responsable sustituto).
2.4. Si el sujeto obligado para los períodos fiscales 2016-2017-2018 es un responsable sustituto y por los bienes
por los cuales adquiriere ese carácter, en los períodos fiscales 2014 y 2015 el obligado a tributar fue su titular, el
beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por este último no se traslada al responsable sustituto (Ej.
Contribuyente cumplidor que transfiere en el período fiscal 2016 el dominio fiduciario de sus bienes a un
fideicomiso, en cuyo fiduciario recae la obligación de ingreso del impuesto por los períodos de duración del
fideicomiso).

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