Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos, correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de la RG (AFIP) 3280/12.
Asimismo, se informan:
– Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
– Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas CUIT.
Pueden bajar los anexos en pdf desde ACA.
SERVICIOS DIGITALES AGENTES DE LIQUIDACIÓN DE ARBA UTILIZARÁN EL SICORE PARA EL INGRESO DE LO COBRADO
Los agentes de liquidación e ingreso por servicios digitales contemplados en la RN 38/19 de ARBA (todavía no la encontré publicada), utilizarán para el ingreso e ...
Gente me pueden informar si es correcto, que si se ha presentado en tiempo y forma la dd jj del año 2009 con saldo a favor del contribuyente, en el sistema de ctas tributarias se hayan generado interes resarcitorios por no ingresar los anticipos
gracias por favor me pueden ayudar con esto
Paula
Alguien sabe si se puede encontrar en algún lado esta información en formato Excel… La verdad que simplifica mucho la búsqueda… Gracias!