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Bienes Personales – Actualización de listado de instrumentos exentos –

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Bienes Personales Actualización de listado de instrumentos exentos incisos I), J) y K)

  • Fondos comunes de inversión

Están exentas Art. 21 inc. k) Ley 23966 “Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) de este artículo.

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el primer párrafo de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.” (Inciso incorporado con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, por art. 2º de la Ley Nº 27.638 B.O. 4/8/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/documentos/FCI-EXENTOS.xlsx

  • Fideicomisos financieros

Están exentas Art. 21 inc. j) Ley 23966 “Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule” (Inciso incorporado con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, por art. 2º de la Ley 27.638 B.O. 4/8/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/documentos/FIDEICOMISOS-EXENTOS.xlsx

  • Obligaciones negociables

Están exentas Art. 21 inc. i) Ley 23966 “Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias”(Inciso incorporado con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, por art. 2º de la Ley 27.638 B.O. 4/8/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/documentos/OBLIGACIONES-NEGOCIABLES-EXENTAS.xlsx

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