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BENEFICIOS PARA PYMES EN CABA. LEY 4064

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En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 4064 establece para las nuevas PyMEs, sean personas físicas o jurídicas, con facturación neta, que no supere el 1.650.000 pesos al año, que tengan una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de actividades y tengan al menos dos empleados estarán exentas, en un 100% del impuesto de Ingresos Brutos el primer año y pagarán solo el 50% en el segundo año de vida.

Para acceder al beneficio deberán además:

  • Se encuentren previamente inscriptas en el Registro PyME.
  • Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP);
  • Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.

En caso de que la facturación del beneficiario supere el monto de facturación, durante la vigencia del beneficio, quedará automáticamente excluido de las referidas exenciones a partir del mes calendario siguiente a aquél en el que el límite fue superado.

Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.

Para acceder a los beneficios de la Ley, se debe completar el formulario al que se accede mediante este link Ley 4064.

Pymes

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