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Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de covid-19. Decreto 788/20

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El Decreto 788/20 prorróga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del artículo 1 de la Ley Nº 27.549. La misma establecía una exención sobre las remuneraciones adicionales abonadas en virtud de la emergencia sanitaria COVID-19 para los prestadores de servicios incluidos en el Decreto 260/20.

Decreto 788/2020

DCTO-2020-788-APN-PTE – Ley Nº 27.549. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64657559-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.549, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y el Decreto N° 517 del 5 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, en ese marco, entre las medidas que fue necesario adoptar con relación a la pandemia de COVID-19, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el término de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud y demás servicios considerados esenciales, por lo que se debe dar un marcado y fuerte apoyo a las trabajadoras y a los trabajadores de dichas actividades.

Que, en tal sentido, mediante la Ley N° 27.549 se estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquidara en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, el personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que prestaran servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/20 y las normas que lo extendieran, modificaran o reemplazaran.

Que por la mencionada ley se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar estas exenciones en tanto lo considerare necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria referido.

Que, toda vez que se encuentran vigentes todas las motivaciones que dieron lugar a la sanción de la Ley Nº 27.549, resulta aconsejable prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la exención transitoria contemplada en el Capítulo I de la misma.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos por delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º de la Ley Nº 27.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las disposiciones del artículo 1° de la Ley Nº 27.549.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

e. 05/10/2020 N° 44303/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020

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