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BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL. RG 4440/19

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Los empleadores del sector primario agrícola e industrial que sean caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL” podrán aplicar la detracción en un 100% para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2019.

Resolución General 4440/2019

Seguridad Social. Empleadores del sector primario agrícola e industrial. Dto. N° 128/19. Declaración en línea. R.G. N° 3.960 y sus modif. SICOSS. R.G. N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y sus compl.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto del VISTO dispuso –en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430- que los empleadores del sector primario agrícola e industrial comprendidos en el anexo de la norma, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, y en consecuencia adecuar los sistemas informáticos utilizados al efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 128/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 128/19, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado marzo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.

2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

A dichos fines, con fecha 20 de marzo de 2019, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 5 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación para el período devengado marzo de 2019 y siguientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 20/03/2019 N° 17725/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019

11 comments

  1. sebastian 24 agosto, 2021 at 20:23 Responder

    Hola les consulto me devolvieron contribuciones por este decreto y estan con saldo a favor libre disponibilidad en cuentas tributarias del codigo 351, tengo el inconveniente que desde ahi no me deja reimputarlo a otros meses, si o si debo hacerlo por multinota o podre con el aplicativo devoluciones y transferencias u otro, Gracias

  2. PAOLA 3 julio, 2019 at 17:55 Responder

    Hola buenas noches, tengo un inconveniente en el sicoss 41 R6 (última versión), necesito incorporar el código 120 ya actualice las tablas de la página del afip y no aparece estos últimos códigos actualizados 120-122-123 etc.
    En la tabla del sistema si aparece el código de actividad que necesito (120), te comento para generar sueldo tengo el sistema “tiempo sueldo”
    Mi consulta es si alguien pudo cargar manual un código en el sicoss?
    Aguardo respuesta favorable

  3. Carolina 27 marzo, 2019 at 15:32 Responder

    Buenas tardes,
    Alguien pudo cargar el código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 – Detracción ampliada Dec 128/2019” en el aplicativo de SICOSS?
    Baje la nueva version del aplicativo la 41.0 Release 5 y no estan ninguno de los 4 codigos de actividad nuevo!
    Muchas gracias

    • Hugo 28 marzo, 2019 at 14:07 Responder

      Buenas Tardes!!! Es verdad Carolina, no aparece ninguno de los códigos de actividad nuevos. En el servicio “Su Declaración” sí están.

    • ALEJANDRO 26 marzo, 2019 at 10:14 Responder

      Buenos días, yo también tengo la misma inquietud, pero en mi caso solo me dejo utilizar el código 122 Trabajador agrario Ley 26.727 (son empleados ordeñadores de explotación tambera) con la modalidad de contratación 110 Trabajo permanente prestación continua ley 26727

  4. Favio 22 marzo, 2019 at 09:43 Responder

    Hola, Carla. Buen día.

    Te ha quedado claro en qué caso corresponde usar cada código? No sé en qué caso correspondería usar el código 123 – Ley 25191? Esta fue la ley de creación del Renatre y la libreta del trabajador rural por lo que no sé cuándo debería usar este código ni el 120.

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