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Beneficio Cumplidores como conseguirlo cuando el sistema rechaza. Nota Modelo

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Los requisitos para poder acceder al Beneficio Cumplidores establecido por la RG 5101/21 son los siguientes:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico declarado (correo electrónico y número de celular)
  • Declarar y mantener actualizado Domicilio Fiscal
  • Tener actualizada la actividad según “Nomenclador CLAE F. 883”
  • Estar inscripto en el Monotributo y/o Ganancias al momento de solicitar beneficio
  • Haber presentado la totalidad de DDJJ informativas o determinativas entre el 1/1/2018 y el 11/11/2021.
  • No poseer deudas líquidas y exigibles entre el 1/1/2018 y el 11/11/2021 (los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento).
  • No tener la CUIT inactiva o limitada RG 3832

Por lo que en principio si el contribuyente cumple con los requisitos no debería tener ningún inconveniente en solicitar el beneficio y que se lo otorguen. Sin embargo se están presentando casos en los cuales el servicio niega el beneficio por tener incumplimientos.

¿Cómo conseguir que otorguen el Beneficio  para Cumplidores?

Se deberá realizar a través del servicio “Presentación digital” la Solicitud de Revisión de Denegatoria, acá les comparto un modelo de nota presentado por el colega Leonardo Perrone para quiénes quieran utilizarlo como base para presentar sus solicitudes:


Me dirijo a Ud. a fin de solicitar se destrabe sistémicamente mi posibilidad de solicitar el “Beneficio para contribuyentes cumplidores Ley 27653” ya que no registro saldos pendientes al 11/11/2021.

Adjunto listado de incumplimientos completo donde solo se observan pendientes las últimas obligaciones de monotributo de enero 2022 por no haber impactado aún los débitos automáticos.

Solicito que este impedimento sea resuelto a la brevedad o directamente se acepte la presentación del beneficio mencionado mediante la presente.

El beneficio que intento solicitar es el 520: Ley 27.653 – Exención Régimen Simplificado.

Muchas gracias y los saludo atentamente.


Una vez recibida a respuesta de AFIP, cuando se ingresa a solicitar el beneficio el servicio indica que ya ha sido presentado y lo único que resta es descargar la Constancia de la solicitud.

Recuerden que hay tiempo hasta el 15/03/2022 para solicitar el beneficio.

 

Moratoria

1 comment

  1. Nicolás 21 enero, 2022 at 11:53 Responder

    Muchas gracias por compartirlo!

    Aprovecho a consultar si lo intereses resarcitorios cuentan como “deuda exigible” e impiden la solicitud del beneficio, aun cuando sean centavos?

    Sería recomendable pagarlos y presentar nota?

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