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Bancos no pueden exigir la presentación de Declaraciones Juradas, pero…

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La RG  5696/2025 prohíbe expresamente a los bancos y entidades financieras solicitar a los contribuyentes la presentación de declaraciones juradas impositivas o cualquier otro documento amparado por el secreto fiscal establecido en el artículo 101 de la Ley 11.683, salvo consentimiento expreso del titular.

El objetivo de esta norma es preservar la confidencialidad de la información fiscal y evitar que las entidades privadas condicionen la prestación de servicios financieros a la entrega de documentos impositivos protegidos.

Pero existen normas por parte del BCRA sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” que establecen los recaudos en la apertura y mantenimiento de cuentas, incluyendo las políticas de conocimiento del cliente y la necesidad de verificar el origen y destino de los fondos.

Asimismo, las normas UIF imponen la obligación de que las entidades conserven información que permita elaborar un perfil transaccional del cliente y realizar un monitoreo continuo de las operaciones.

Todo esto resulta en la práctica en pedidos de información por parte de las instituciones financieras como la siguiente:


Buenos días estimados:

Nos comunicamos en relación con la cuenta Ctte. del asunto, a fin de informarle que tiene alertas pendientes de resolver por lo cual se solicita documentación patrimonial que permita acreditar el origen de los fondos operados.

De la cuenta de referencia  precisamos documentación patrimonial que permita acreditar el origen de los fondos operados. 

El cliente podrá presentar certificación contable dirigida a ………. y/o de forma voluntaria DDJJ impositivas (Ganancias o BPH 2024) y/o al menos 3 recibos de sueldo de los últimos 6 meses y/o LID 2025.

Se informa que la presentación de declaraciones impositivas es completamente voluntaria. El cliente puede decidir si desea presentarlas, sin que esto implique ningún tipo de exigencia por parte de la entidad.

En caso de que luego del análisis de la documentación recibida, no logremos verificar el origen de los fondos invertidos en la cuenta , se solicitará mayor información o documentación patrimonial adicional. 

Cualquier consulta o aclaración, estamos a disposición.

 


Estimado cliente; 

Tenemos el agrado de contactarlo en virtud de que hemos detectado operaciones en sus cuentas/productos en nuestra entidad durante los últimos seis (6) meses, que están fuera de su giro habitual, las mismas requieren documentación respaldatoria que las justifiquen.

A modo meramente orientativo y como una enumeración no taxativa, Ud. puede proporcionar lo siguiente en cumplimiento de lo requerido:

– Tres últimos recibos de sueldo.

– Contratos de trabajo.

– Liquidación de préstamos/extractos de cuentas/crédito procrear en otras entidades.

– Facturación mensual – facturas electrónicas del periodo señalado.

– Contratos de arrendamiento de bienes con certificación de firmas de las partes.

– Compra/venta de bienes inmuebles (escritura traslativa de dominio), muebles o semovientes con certificación de firmas de las partes.

– Certificación de ingresos del último semestre, confeccionada por Contador Público matriculado y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del periodo antes mencionado.

Se deja constancia expresa que ……..no le requiere ningún tipo de Declaración Jurada de Impuestos nacionales. Cualquier otra información y/o documentación que entregue que no sea la solicitada por el Bancoserá considerada como provista por UD. en forma voluntaria.

Es importante que presente dicha documentación por mail o por WhatsApp dentro del horario de 8 a 21hs (Lun a Vie) a la mayor brevedad y con un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la presente, a fin de poder actualizar su legajo.


En estas comunicaciones las entidades financieras se cubren de dejar bien claro que no pueden exigir la presentación de DDJJ de Ganancias, Bienes Personales o similares como condición para abrir o mantener cuentas, ni para justificar movimientos pero como alternativa se debe presentar documentación respaldatoria (facturas, recibos, contratos, certificaciones, etc.) lo que a veces resulta más engorroso o costoso que enviar las DDJJs.

¿Qué opción están eligiendo en estos casos?

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