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Baja del Convenio Multilateral. Trámite de cese de actividades con Jurisdicción sede en CABA.


Se modifico la modalidad en la tramitación de los “ceses” de los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral con Jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  El trámite dejo de ser presencial y por lo tanto no será necesario presentar formulario o documentación alguna ante la Dirección General de Rentas de la CABA.
Los trámites de ceses deberán realizarse por el sistema Padrón Web y serán confirmados automáticamente en el plazo de 72 hs.
Si cumplido dicho plazo el trámite no fue confirmado, se deberá verificar si se encuentran presentadas y/o canceladas la totalidad de las obligaciones correspondientes a períodos no prescriptos, incluida la correspondiente al mes de la fecha de baja.
Ante consultas vinculadas a la cuenta corriente del contribuyente, AGIP pone a disposición el siguiente correo electrónico controlfiscalcese@agip.gov.ar
Recuerden que:
Si el contribuyente deja de facturar y realiza la Baja ante la AFIP, deberá realizar el Cese de actividades en Ingresos Brutos. La denuncia de Cese de actividades, deberá formalizarse dentro del término de 15 días de producido el hecho. Si la denuncia del mismo no se produce en el plazo previsto, se presume que el responsable continua en el ejercicio de su actividad.
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