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AUTÓNOMOS VALORES VIGENTES DESDE JUNIO DE 2019

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La Resolución (SSS) 8/2019 estableció el valor de movilidad prevista en el artículo 32 de la ley correspondiente al mes de junio de 2019 en 10,74%, lo que modifica los valores de las categorías de autónomos a partir del devengado junio 2019.

Trabajadores Autónomos.

Nuevos valores vigentes correspondientes a cada categoría.

Categorías mínimas de revista devengado junio 2019 que se abona en julio 2019.

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos, de los que realicen actividades penosas riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial, de las afiliaciones voluntarias, de los menores de 21 años, de los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma y de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.

 

autonomos valores junio

 

 

Autonomos

3 comments

  1. santiago 18 julio, 2019 at 15:22 Responder

    Consulta; hago el aporte correspondiente y obligatorio a la Caja de Jubilación de mi Consejo de Cs Ec de Santa Fe, esto me evita a la hora de hacer el aporte del monotributo tanto el de autónomos monotributistas como el de la Obra Social. ahora Bien, me interesaría en un futuro tener doble jubilación, por lo tanto me inscribo también en Autónomos de Afip (con un valor actual aproximado a los $2000) pero entiendo que los que depositaron durante años autónomos de la Nación, se terminan jubilando con la mínima al igual que los monotribustistas, por lo tanto, no me conviene solo pagar el monotributo completo que es incluyendo Obra SOcial menor al valor de autónomos que pago actualmente? Espero se entienda y alguien me oriente. muchas gracias

  2. Gloria Maria lopez 18 junio, 2019 at 11:14 Responder

    Queria comentar que Afip esta contactando en el correo electronico respecto al pago MONOTRIBUTO -AUTONOMO, cuando no corresponde por tener por ejemplo como unica actividad la locacion de inmuebles VER ID 165059 , fuente art. 62 Decreto 1/2010.
    Mi pregunta es que correponde ante este contacto?Se debera presentar un multinota explicando la situacion?

    Mis saludos.

    • Carla Lombardi 21 junio, 2019 at 09:20 Responder

      Gloria María,
      Si el Monotributista esta bien categorizado, yo opté por no hacer nada ya que no es una intimación es una comunicación de caracter informativo.

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