Autónomos agosto 2025. A través del Decreto 274/2024 se estableció que de acuerdo con la pauta dispuesta por la Ley 24.241, modificada por la citada Ley 27.609, para la actualización de los haberes. Esta modificación impacta directamente sobre el importe a abonar por los trabajadores autónomos a partir de Agosto 2025, incrementándose los mismos en un 1,62%.
Categorías mínimas de revista
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
- Afiliaciones voluntarias.
- Menores de 21 años.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Autónomos agosto 2025. Importes vigentes a partir del 15-8-2025
| Grupos de actividades | Ingresos brutos obtenidos en el último año | Tablas | Categorías | Importe mensual | Categorías | Importe mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Mayores a $ 30.000 | I | V | $ 248.408,73 | V’ (V prima) | $ 271.697,05 |
| Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | $ 180.661,62 | IV’ (IV prima) | $ 197.598,65 | ||
| Menores o iguales a $ 15.000 | III | $ 112.913,56 | III’ (III prima) | $ 123.499,20 | ||
| Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Mayores a $ 20.000 | II | II | $ 79.038,98 | II’ (II prima) | $ 86.448,88 |
| Menores o iguales a $ 20.000 | I | $ 56.457,28 | I’ (I prima) | $ 61.750,15 | ||
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Mayores a $ 25.000 | III | II | $ 79.038,98 | II’ (II prima) | $ 86.448,88 |
| Menores o iguales a $ 25.000 | I | $ 56.457,28 | I’ (I prima) | $ 61.750,15 | ||
| Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | IV | I | $ 56.457,28 | ||
| Menores de 18 años hasta 21 años | Sin limitación | $ 56.457,28 | ||||
| Jubilados por la L. 24241 | Sin limitación | $ 47.635,83 |
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| Amas de Casa L. 24828 | Sin limitación | $ 19.407,19 |
¿Cómo deben abonarse los aportes de los trabajadores autónomos de períodos que ya vencieron y están en mora?
Como podemos observar el valor de la cuotas de autónomos vencidas sufre una doble actualización, por un lado su importe original se modifica el 15 de cada mes al nuevo valor vigente para el pago de ese período y por otro lado también se calculan intereses sobre esos importes adeudados.
La ley que permite esta doble actualización es la Ley 18.038 que en su Art. 13 establece “Los aportes en mora deberán abonarse de acuerdo con el monto de la categoría, vigente a la fecha de su pago, con más el interés punitorio pertinente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”.

Consulta,
Siendo un adeministrador y accionista de una sociedad, el autonomo puede encuadrarse en otra categoria que sea menor al importe de $112.913,56-.
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.