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Aumento en los Planes de Pago Ley 27653 a partir de abril ¿Cómo ver el nuevo valor de las cuotas?

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A partir de abril de 2023 el interés de las cuotas de los Planes de Pago de la Ley 27653 aumentará para muchos contribuyentes un 300%.

Estos planes de pago proporcionaban un “Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19” y establecían una tasa de financiación del 1,5% mensual durante los 12 primeros meses (abril 2022 a marzo 2023), para:

  • Micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME
  • Entidades sin fines de lucro y otras similares
  • Personas humanas y sucesiones indivisas pequeños contribuyentes

Para las Medianas empresas, tramos 1 y 2 y para los demás contribuyente: las tasas fijas del 2% y 3%, solo aplicaron durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

En abril 2023, según lo indica el Art. 6 de la ley, la tasa a aplicarse pasa a ser la BADLAR en moneda nacional de bancos privados que actualmente es de un 72,4375%.

Esto implica que se pasa de una tasa de financiación del 18% anual a una de aproximadamente el 72% anual.

Aumento en los Planes de Pago Ley 27653 a partir de abril ¿Cómo ver el nuevo valor de las cuotas?

Este aumento impacta muy fuerte financieramente en los contribuyentes y deberíamos de ser posible informarle a los clientes el aumento en el importe de la cuota de abril 2023.

Para poder visualizar el nuevo valor deberemos:

  1. Ingresar a “Mis Facilidades”
  2. Buscar e ingresar en tipo de Plan “Ley 27653 deuda impositiva y previsional”
  3. Hacer clic en la opción “Plan de Pagos” que se muestra justo debajo de “Plan de Pagos Original”.

Podrán ver como a partir de la próxima cuota de estos planes de pago que vence el lunes 17 de abril el valor de las cuotas aumenta un 300%.

Moratoria

6 comments

  1. Christian 22 agosto, 2023 at 17:01 Responder

    Hola alguien que por favor me diga si existe algo que se pueda hacer con esto, no puedo pagar se me triplico la cuota, ayuda por favor!!!

  2. Mireya 20 julio, 2023 at 22:21 Responder

    Buenas, alguna novedad? se puede hacer algo, presentar una nota, presentar detalle de ingresos… como para poder justificar un pedido de reducción de intereses? hubo respuesta de AFIP de los pedidos de los consejo de CE?

  3. Marcelo 12 mayo, 2023 at 08:13 Responder

    El mismo atrtículo 32 remite al artículo 37 donde menciona que no podrá cobrar una tasa mayor al doble de la que cobra el BNA para sus operaciones. Y como está dentro de esos límites, sería válido, pero no justo

  4. danny 18 abril, 2023 at 11:09 Responder

    Que hay del articulo (viejo 32)de la ley de procedimiento tributario que prohibia a la afip cobrar tasas de intereses……,se derogo desde cuando?

    • Miguel 22 mayo, 2023 at 15:56 Responder

      Hola. No puedo pagar este ajuste, que multiplica por 3 la cuota de la moratoria, y que va tener en agosto otro ajuste, según me informaron el la agencia 5.
      A donde me puedo dirigir para saber mis derechos como contribuyente?
      Gracias

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