Icono del sitio Contadores en red

AUMENTO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ¿LIQUIDAR O NO LIQUIDAR?

A esta altura del mes y con el acuerdo de empleados de comercio todavía sin homologar, la pregunta que nos hacemos todos los que liquidamos sueldos es si liquidamos el aumento a partir de mayo aunque todavía no este homologado o si esperamos a su homologación para liquidarlo.

Les cuento que yo decidí liquidarlo en mayo y estos son los puntos que tuve en cuenta para hacerlo:
1º Liquidarlo como anticipo. El acuerdo establece claramente en su decimoséptimo punto “Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012” los que quedaran reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.”
Este punto deja pocas dudas sobre su liquidación en caso de no estar homologado.

2º Informarlo en la DJ sobre No Remunerativos RG 3279. Es fundamental tener en cuenta:

– Cuando se debe presentar la DJ, esta es la respuesta que figura en el ABC de la página de AFIP
ID 15242381 Evento 2975 – ¿En qué momento corresponde informar dichos conceptos?

La obligación de informar deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, en los términos del artículo 2 de la RG 3279/12.
En caso de haberse devengado en el período mensual las citadas retribuciones, y no abonarse durante dicho período, deberán ser informadas hasta el día anterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada F.931 correspondiente a dicho período. Fuente: CIT AFIP
Es decir, que si los sueldos de mayo se pagan a partir del 1º de junio hay tiempo hasta el día anterior a que venza el F. 931 (del 6 al 12 de junio según terminación del CUIT). Motivo por el cual todavía hay un par de días como para que salga homologado el acuerdo antes de tener que presentar la DJNR (nunca se pierden las esperanzas).

– Como identificar el acuerdo si no esta homologado, el sistema ahora permite agregar en pdf (máximo 2 MB) del acuerdo o resolución de donde surge el concepto no remunerativo. En caso que no lo homologuen lo voy a informar así:
Tipo de norma: Otros

Jurisdicción: Nacional
Norma Específica: Acuerdo
Organismo que emitió la norma: Otros
Especificar: FAECYS (o tambien FAECYS – CAME)
Nº de norma: 5-2012 (acepto sugerencias)
Año de emisión de la norma: 2012

Alternativa: liquidarlo en recibo aparte, con fecha de pago posterior al 31 de mayo, para que quede incluido en las cargas sociales del mes 6-2012 y así evitarse tener que presentar la DJ sobre no remunerativos.
3º Tema Obra Social:
– Aporte de $ 100.- para OSECAC, se los desconté a todos los empleados de comercio incluidos en el CCT 130/75, tengan la obra social que tengan. Así lo establece el acuerdo en su punto decimocuarto. Este valor debe ser incluido en el SICOSS según la información que figura en la pagina de OSECAC, “Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OBRA SOCIAL (FORMULARIO 931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT” http://www.osecac.org.ar/popup.html

Si no tienen OSECAC el aporte se debería realizar a través del F. 120/A

– Empleados con jornada reducida: Retuve sobre el importe No Remunerativo que es proporcional a la jornada trabajada, pero para el cumplimiento del Art. 92 Ter. de la Ley 20744 “Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”, también tome en cuenta la diferencia en el aporte y contribución del No remunerativo a jornada completa.

-Empleados con Obra Social distinta a OSECAC: En estos casos sobre el No Remunerativo no retuve Obra Social, ya que el acuerdo establece específicamente en su punto quinto “… se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio…” y les dejo una inquietud, ¿Puede OSECAC en algún momento reclamarle estos conceptos a los empleados que tengan una obra social diferente?

Salir de la versión móvil