La Disposición 87/21 de AFIP aprueba el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”
Referencia: Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones. Su aprobación.
ANEXO (artículo 1°)
PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DE MANERA REMOTA PARA LA TOMA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Y TESTIMONIALES QUE SE CELEBREN A EFECTOS DE PROBAR UNA RELACIÓN LABORAL Y SUS CONDICIONES
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo se utilizará para llevar a cabo las declaraciones informativas y testimoniales que se celebren con el fin de probar una relación laboral y sus condiciones -Vgr. remuneración, fecha de inicio, duración de la jornada, etc.-
II. ACTOS PREVIOS: PROGRAMACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA
1. Citación.
1.1. El agente de este Organismo con competencia para fijar la audiencia, dispondrá el día y hora de realización, y lo notificará a los sujetos involucrados en la citación, con al menos DIEZ (10) días de antelación a su celebración, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quedando dicha constancia como parte integrante de la actuación que se sustancie al efecto.
1.2. La citación mencionada en el punto anterior deberá especificar que la declaración se llevará a cabo bajo la modalidad remota, y contener el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor -según sea el caso-. Asimismo, se dejará constancia del pedido para que -en el término de CINCO (5) días de recibida- el declarante contacte al agente del Organismo a efectos de obtener idénticos datos de su parte, y permitir así la organización del acto virtual al cual está siendo citado.
2. Programación de la audiencia.
2.1. Cuando el declarante tome contacto con los agentes actuantes, estos expondrán con el mayor grado de detalle posible las características del acto para el cual está siendo citado, asistiéndolo en todas las inquietudes que al respecto se le pudieran plantear, particularmente en cuanto al objetivo de cobertura social pretendido.
2.2. El día y horario de la celebración de la audiencia podrá ser reprogramado, priorizando la disponibilidad del declarante.
Idéntica consigna regirá a efectos de decidir la plataforma virtual que se utilizará para llevarla a cabo.
2.3. Independientemente del medio que el declarante haya escogido para su comunicación, los actuantes deberán dejar constancia escrita -vía mensajería WhatsApp o correo electrónico- de lo que en definitiva se disponga, en particular lo referido a:
2.3.1. Fecha y horario definitivos en que tendrá lugar la audiencia.
2.3.2. Plataforma virtual consensuada para su celebración -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.
2.3.3. La obligación del declarante de exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (DNI).
2.3.4. El procedimiento de labrado del acta que reflejará lo ocurrido, la que será remitida en archivo con formato “.pdf”, para su ratificación.
La impresión del acta -correo electrónico o pantalla de captura del celular utilizado cuando sea vía WhatsApp- deberá ser suscripta por al menos dos agentes de esta Administración Federal y formará parte integrante de las actuaciones que se sustancien.
III. AUDIENCIA
1. Preparativos.
1.1. Los agentes de esta Administración Federal que participen de la audiencia deberán iniciar la reunión en la aplicación elegida, QUINCE (15) minutos antes al horario fijado para su inicio.
1.2. Por su parte, el declarante deberá hacerlo con DIEZ (10) minutos de antelación al horario fijado, a fin de controlar la conexión y solucionar cualquier inconveniente técnico que pudiera imposibilitar la celebración de la audiencia. Para ello procederá conforme lo indicado en el instructivo proporcionado.
1.3. En aquellos casos en los que no fuere posible concretar la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los TREINTA (30) minutos de la hora fijada, los agentes de esta Administración Federal deberán suspenderla, procediendo a fijar una nueva fecha para su realización.
2. Inicio.
2.1. Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes del Organismo solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto, informado.
2.2. Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.
2.3. Si por cualquier inconveniente técnico la audiencia se viera interrumpida luego de haber sido acreditada la identidad del declarante, la misma podrá continuarse mediante llamada telefónica, dejándose constancia de todo lo actuado en el acta que a tal efecto se suscriba.
3. Finalización.
3.1. Finalizada la audiencia, los agentes de la Administración Federal participantes deberán exhibir el acta por ellos labrada -ya sea compartiendo pantalla o como le permita la plataforma virtual utilizada-, con el fin de que el manifestante pueda leer su declaración, o bien solicitar que le sea leída, y requiera, de corresponder, se efectúen los agregados y/o aclaraciones que crea pertinentes.
3.2. Acordada la redacción del acta, los actuantes solicitarán la conformidad expresa del declarante, de la que deberá dejarse constancia.
Asimismo, dejarán constancia que el acta definitiva será remitida -en archivo con formato “.pdf”- al correo electrónico y/o teléfono informados oportunamente por el declarante.
Si el declarante posee Domicilio Fiscal Electrónico, éste será el medio utilizado para el envío del acta en cuestión.
Disposición 87/2021
DI-2021-87-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00618637- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021, mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
Que a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, se impusieron limitaciones respecto de la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades de la economía.
Que asimismo, las mencionadas decisiones han afectado significativamente las tareas y acciones desarrolladas en el ámbito del Sector Público.
Que en ese orden de ideas la Honorable Cámara del Senado de la Nación modificó su reglamento interno a través del DP Nº 08/20, implementando el desarrollo de las herramientas necesarias para garantizar la viabilidad de la sesión remota vía videoconferencia.
Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nº 14/20, previó priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas, a fin de formular presentaciones y realizar los actos procesales.
Que en esa misma línea, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previó, mediante la Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020, la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial.
Que en consonancia con las medidas adoptadas por distintas áreas del Estado Nacional, este Organismo estima conveniente incorporar la modalidad remota para tomar declaraciones informativas y testimoniales, en su carácter de herramienta probatoria de la relación laboral.
Que en consecuencia, se advierte la necesidad de fijar un protocolo de actuación a seguir en las audiencias llevadas a cabo bajo dicha modalidad, con el objeto de uniformar el accionar de los agentes del Organismo, frente a las distintas alternativas que puedan presentarse en su desarrollo.
Que el empleo de medios telemáticos utilizados para celebrar el acto de manera remota, como así los requerimientos técnicos para su utilización, deberán ser siempre conciliables con el pleno respeto de las garantías del debido proceso, toda vez que la aplicación de las tecnologías no debe ir en desmedro de aquéllas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”, que como Anexo (IF-2021-00620391-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.
El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias, en aquellos casos en que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso y/o que deban iniciarse, y razones de fuerza mayor impidan su concreción de manera presencial.
ARTÍCULO 2°.- El protocolo aprobado por la presente deberá ser cumplido por los agentes de esta Administración Federal que intervengan en los procedimientos citados.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social para dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación del protocolo aprobado por la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40268/21 v. 14/06/2021
Fecha de publicación 14/06/2021
No comments