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ASUETO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. DECRETO 45/19

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Se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2019.

Por otro lado nosotros quizás debamos trabajar el 24, fecha en la que vence el última IVA del período noviembre 2019…chin chin!

 

Decreto 45/2019

DCTO-2019-45-APN-PTE – Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de festividades, son días laborables.

Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.

Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique De Pedro

e. 19/12/2019 N° 98684/19 v. 19/12/2019

Fecha de publicación 19/12/2019

Varios

3 comments

  1. Lorena Dimani 20 diciembre, 2019 at 09:43 Responder

    NUNCA ENTENDÍ PORQUE LA ADMINISTRACION PUBLICA SE DA ESTOS FERIADOS, SIENDO QUE EL DIA ESTA PAGADO, ADICIONANDO SU CORTA JORNADA LABORAL. LA ACTIVIDAD PRIVADA, SIGUE SOLVENTANDO LA PUBLICA

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