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ASOCIADOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS ARBA. RN 15/19

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Se reglamentan las medidas de administración tributaria relativas a asociados a Cooperativas de Trabajo, y a ejercer la autorización prevista en el artículo 129 de la Ley N° 15079 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2019).

RN 15/19 ARBA

VISTO el expediente Nº 22700-24342/19, por el que se propicia reglamentar medidas de administración tributaria relativas a asociados a Cooperativas de Trabajo, y ejercer la autorización prevista en el artículo 129 de la Ley N° 15079 (Impositiva para el ejercicio fiscal
2019) para disponer la dispensa del cumplimiento de obligaciones formales con relación aquellos asociados para los cuales sea esa su única actividad; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 de la Ley N° 15079 faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para dispensar a determinado grupo o categoría de contribuyentes que desarrollen una única actividad que se encuentre exenta en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, del cumplimiento de las obligaciones formales que la misma establezca;

Que la norma citada prevé que las dispensas mencionadas sólo podrán implementarse en tanto las obligaciones involucradas, a criterio de esta Autoridad de Aplicación, carezcan de relevancia fiscal significativa;

Que, por su parte, el artículo 207, inciso f), del Código Fiscal (Ley N° 10397 –T.O. 2011- y modificatorias) establece que se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los ingresos de los asociados de Cooperativas de Trabajo, provenientes de los
servicios prestados en las mismas y los retornos respectivos, con excepción de los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital
societario;

Que el artículo 207, inciso f) ya citado prevé que, con la finalidad de verificar la correcta aplicación de tales exenciones y facilitar las tareas conducentes a la determinación de la realidad económica subyacente en cada caso, la Autoridad de Aplicación podrá requerir, en
todo momento y de conformidad con lo que establezca mediante reglamentación, el suministro de aquella información, documentación y demás elementos y datos que estime necesarios;

Que mediante la Resolución Normativa N° 19/18 se estableció un Régimen de Información a cargo de las Cooperativas constituidas conforme la Ley Nacional N° 20337 y modificatorias, que sean contribuyentes de esta jurisdicción;

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente hacer uso de la facultad conferida por el artículo 129 de la Ley N° 15079, con relación a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el carácter de asociados de Cooperativas de Trabajo
constituidas en los términos de la Ley nacional citada y que desarrollen, como única actividad alcanzada por el impuesto, aquella que se encuentre exenta en los términos del artículo 207, inciso f), del Código Fiscal;

Que, en tal sentido, se estima oportuno dispensar a dicho universo de contribuyentes del cumplimiento de sus deberes formales de inscripción en el tributo, de tramitación del reconocimiento de las exenciones de pago que les correspondan de acuerdo a lo previsto en
el artículo 207, inciso f), del Código Fiscal, y de presentación de todas las declaraciones juradas anuales o de anticipos que deban efectuar como contribuyentes del impuesto;

Que tales deberes formales carecen de relevancia fiscal significativa en los términos del artículo 129 de la Ley N° 15079, toda vez que los sujetos que quedarán alcanzados por las dispensas desarrollan una única actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, exenta del pago, y que los datos de interés que esta Agencia de Recaudación pudiere obtener de la observancia de los deberes cuyo cumplimiento se dispensa serán remitidos a esta Autoridad de Aplicación por las propias Cooperativas de Trabajo, en el marco del
Régimen de Información establecido en el Capítulo II de la Resolución Normativa N° 19/18, que por la presente se readecúa;

Que, asimismo, y con motivo de la transición hacia la reforma introducida por la Ley N° 15007 con vigencia a partir del año 2018, la oportunidad resulta propicia para generar las aclaraciones y precisiones pertinentes con relación al cómputo de la exención contemplada
en el artículo 11 de la Resolución Normativa N° 19/18, únicamente para los casos de Cooperativas de Trabajo cuyos ejercicios contables hayan comprendido meses correspondientes al año 2017 y al año 2018;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias competentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el carácter de asociados de Cooperativas de Trabajo constituidas de conformidad con la Ley nacional N° 20337 y modificatorias, que desarrollen una única actividad alcanzada por dicho gravamen, y la misma se encuentre exenta en los términos del artículo 207 inciso f) del Código Fiscal, quedarán dispensados, mientras se mantenga tal situación, del cumplimiento de los siguientes deberes formales:

1) Inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2) Solicitud de reconocimiento de la exención de pago prevista en el artículo 207, inciso f), del Código Fiscal;
3) Presentación de todas las declaraciones juradas anuales o correspondientes a anticipos que deban efectuar como Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las dispensas mencionadas tendrán la vigencia prevista en el artículo 175 de la Ley N° 15079, y no comprenderán deberes formales distintos de los enumerados expresamente en este artículo.

Las dispensas mencionadas tendrán la vigencia prevista en el artículo 175 de la Ley N° 15079, y no comprenderán deberes formales distintos de los enumerados expresamente en este artículo.

ARTÍCULO 2°. Disponer, a los efectos de unificar la situación registral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos alcanzados por la dispensa regulada en la presente, las siguientes medidas:

1) Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del artículo 1° inscriptos en el referido tributo que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran obtenido el reconocimiento de la exención prevista en el artículo 207, inciso f), del Código Fiscal, serán
dados de baja de oficio en tal carácter por esta Autoridad de Aplicación.

2) Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del artículo 1° inscriptos en el referido tributo que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hubieran obtenido el reconocimiento de la exención prevista en el artículo 207, inciso f), serán dados de baja de oficio por esta Agencia en tanto se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley Nacional N° 26565, únicamente por su actividad como asociados de Cooperativas de Trabajo. En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, y a fin de determinar la procedencia de la baja de oficio, con carácter previo a la misma, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro –en el marco de su competencia- verificará los datos suministrados por los contribuyentes en las declaraciones juradas del tributo que hubieran presentado y demás información obrante en las bases de datos del organismo, adoptando los parámetros de control necesarios en base a criterios objetivos obtenidos a partir de los cruces de información que permitan determinar la ausencia de inconsistencias respecto al universo de sujetos involucrados en la medida. Las bajas de oficio mencionadas en este artículo serán efectuadas por única vez previa determinación del universo de sujetos incolucrados conforme
las pautas antedichas e intervención de la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional, y tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2019. A los efectos de este proceso específico, no será de aplicación la Resolución Normativa N° 3/15 –o aquella que en el futuro la modifique o sustituya-.

Aquellos contribuyentes que no obstante estar encuadrados en las previsiones del presente artículo, no hayan sido alcanzados por las bajas de oficio sistémicas dispuestas, podrán solicitar la adecuación de su situación en los registros de esta Agencia de Recaudación a través de la aplicación informática denominada “Sistema Único de Reclamos y Consultas” (SURYC), o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3º. Sin perjuicio de lo establecido en la presente esta Agencia de Recaudación podrá, en cualquier momento, ejercer sus facultades legales de fiscalización, verificación y control, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia de los beneficios regulados en la presente.

ARTÍCULO 4°. Establecer, con carácter aclaratorio, que para aquellas Cooperativas de Trabajo cuyo ejercicio contable no coincida con el año calendario, y únicamente con relación a los retornos que provengan de excedentes repartibles generados por la sección trabajo en
ejercicios contables iniciados en el año 2017, a los efectos del cómputo de la exención prevista en el artículo 11 de la Resolución Normativa N° 19/18 deberán ajustarse a las siguientes pautas:

– Podrá computarse como exención por única vez, la parte proporcional del eventual retorno votado por la asamblea, vinculado y asignable a los servicios prestados durante los meses de ese ejercicio contable transcurridos durante el año 2018, hasta su cierre;

– La exención se determinará aplicando sobre el retorno definido en el primer párrafo de este artículo, el porcentaje que surja de relacionar los ingresos devengados por la Cooperativa obtenidos en la sección trabajo por los servicios prestados por sus asociados durante los meses transcurridos en el año 2018 hasta el cierre de su ejercicio contable iniciado en el año 2017, con los ingresos totales devengados en la sección trabajo por ese tipo de servicios para todo el ejercicio contable iniciado en el año 2017;

– Tratándose de Cooperativas de Trabajo que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, a la parte del retorno computable conforme las pautas anteriores le será también aplicable lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General N° 19/18. Aquellas Cooperativas alcanzadas por el cómputo de la exención según las reglas precedentes podrán rectificar sus declaraciones juradas por los meses que correspondan.

ARTÍCULO 5°. Prorrogar, hasta el 15 de agosto de 2019, el vencimiento previsto en el artículo 8°, párrafo primero, de la Resolución Normativa N° 19/18, para la presentación de la declaración jurada correspondiente al año 2018 que deben efectuar las Cooperativas de
Trabajo constituídas de conformidad con la Ley Nacional N° 20337.

ARTÍCULO 6°. Sustituir el Anexo I de la Resolución Normativa N° 19/18, por el Anexo Único de esta Resolución.

ARTÍCULO 7°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 15
ANEXO ÚNICO

RÉGIMEN INFORMATIVO ANUAL PARA COOPERATIVAS
(Art. 5° 1er. Párrafo RN 19/18)

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

1. Datos de la cooperativa:

1.1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
1.2. Denominación de la cooperativa
1.3. Número de matrícula del INAES
1.4. Jurisdicción correspondiente al domicilio legal
1.5. Mes de cierre del ejercicio contable
1.6. Cantidad de asociados por jurisdicción
1.7. Secciones o ramas en las que opera
1.8. Cantidades de sucursales, oficinas o puntos de venta, por jurisdicción
1.9. Operación con comercio electrónico
1.10. Ingresos totales año calendario anterior
1.11. Ingresos totales ejercicio contable cerrado en el año anterior
1.12. Superávit / déficit según ejercicio contable cerrado en el año anterior, clasificado en:
1.12.1. Resultado por la gestión cooperativa con asociados;
1.12.2. Resultado por la gestión cooperativa con no asociados;
1.12.3. Resultado por operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
1.13. Retorno aprobado por asamblea durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en efectivo)
1.14. Retorno aprobado por asamblea durante el ejercicio fiscal inmediato anterior (montos totales en acciones u otras especies)}

2. Respecto de cooperativas que encuadren en el art. 207 inc. ñ) del Código Fiscal –Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias-:

2.1. Pagos efectuados a los asociados conforme al art. 10 de la Resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en efectivo)
2.2. Pagos efectuados a los asociados conforme al art. 10 de la Resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en especie)
2.3. Retorno aprobado por asamblea conforme al art. 11 de la resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en efectivo)
2.4. Retorno aprobado por asamblea conforme al art. 11 de la resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en acciones u otras especies)
2.5. Información exclusivamente para cooperativas de trabajo, referida a sus asociados:
2.5.1. CUIT de asociado
2.5.2. Pagos efectuados al asociado conforme al art. 10 de la Resolución Normativa N° 19/18 durante el ejercicio fiscal inmediato anterior (montos totales en efectivo y en especie)
2.5.3. Retorno pagado al asociado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior (montos totales en efectivo, en acciones u otras especies)

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