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Asociaciones Civiles se prorroga Plan de Regularización hasta el 30-4-2022. RG 7/21 IGJ

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La RG 7/21 prorroga el plazo del Plan de Regularización Permanente establecido por la RG 37/2020 hasta el 30 de abril de 2022. Podrán adherirse  aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.

Resolución General 7/2021

RESOG-2021-7-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO: La ley 22.315 y la Resolución General 37/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 37/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA aprobó el PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES con el objeto de facilitar el cumplimiento de presentación de estados contables, inscripción de autoridades y, en su caso, rubricar libros de aquellas asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.

Que, las asociaciones civiles constituyen organizaciones imprescindibles para la implementación de políticas sociales y la defensa del bien común. Sin embargo, no son ajenas a la situación económica asfixiante agravada por el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19, tal como lo señala la Resolución General 37/2020.

Que, en el contexto señalado, la mentada norma fue pensada como una herramienta por medio de la cual las asociaciones civiles comprendidas puedan regularizarse, sin costo, en lo que respecta a sus obligaciones con este organismo público y a partir de ello poder solicitar subsidios, recuperar su CUIT y poder desarrollar así su objeto social.

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución General Nº 37/2020 el PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES tiene vigencia hasta el 30 de abril 2021.

Que, si bien el PLAN DE REGULARIZACION DE ASOCIACIONES CIVILES tuvo vigencia a partir del 26 de agosto de 2020, fue a partir del mes de diciembre cuando se iniciaron los primeros trámites de regularización y fue cobrando mayor volumen durante los primeros meses del corriente año.

Que, por lo señalado en el párrafo anterior, resulta necesario extender el PLAN DE REGULARIZACIÓN aprobado por la Resolución General 37/2020 máxime teniendo en cuenta que el Decreto 167/2021 prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 hasta el 31 de diciembre 2021.

Que, por otra parte, a partir de la experiencia recogida en las primeras presentaciones del PLAN DE REGULARIZACIÓN, es oportuno realizar algunas aclaraciones sobre los alcances del mismo.

POR TODO ELLO y lo dispuesto en los artículos 11° inciso c) y 21° incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo 1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: PRORRÓGASE el plazo del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por la Resolución General Nº 37/2020 hasta el 30 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2: Podrán adherirse al PLAN DE REGULARIZACIÓN aquellas entidades enumeradas en el artículo 3 de la Resolución General Nº 37/2020 que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.

ARTÍCULO 3: SEDE SOCIAL. Las entidades también podrán actualizar la sede social cumpliendo con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General Nº 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 30/04/2021 N° 28479/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021

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