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Asociaciones civiles o fundaciones reuniones celebradas a distancia. RG 46/20 (IGJ)

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La RG 46/20 dispone que durante todo el período en que se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el DNU 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.

Los procesos electorales que resultaren postergados deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

La IGJ declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

Resolución General 46/2020

RESOG-2020-46-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO: Las leyes N° 19.550 y 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DECNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y 875/2020 y la Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020, 18/2020 y 39/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.

Que, atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el cual estableció que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” -A.S.P.O.-, el cual comenzó a regir el día 20 de marzo del 2020 y se mantuvo hasta el 8 de noviembre inclusive del corriente año (conforme a las sucesivas prórrogas dispuestas por los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020).

Que, a los efectos de facilitar el funcionamiento orgánico de las personas jurídicas bajo la órbita competencial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se dictó de la Resolución General IGJ N° 11/2020, en la cual se reglamenta el funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones.

Que, el artículo 3° de la Resolución General N° 11/2020 dispuso que “durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General 7/2015.”

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020 dispuso la finalización de las medidas sanitarias implementadas en la etapa de “Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio” (A.S.P.O), y la implementación de una nueva etapa denominada “Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio” (DI.S.P.O.).

Que, con la implementación del DI.S.P.O. solamente se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con ciertas restricciones (todas las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, se deberá mantener cubierta la boca y la nariz en todo momento, y será obligatorio el cumplimiento de los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales).

Que, sin embargo, quedan prohibidos los eventos sociales en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de participantes (art. 8°, inc.2).

Que, también, seguirán prohibidos, en esta etapa del DI.S.P.O., los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Al igual que durante el A.S.P.O., no se podrá utilizar el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, ya que seguirán reservados para los trabajadores de actividades esenciales.

Que, de conformidad con el artículo 8° del señalado decreto, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar. Las excepciones podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Resolución Nº 335/2020, de fecha 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, aprobó el “Protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado”, incorporado como Anexo a la mentada resolución ministerial del gobierno citadino.

Que, en el punto 6.5 del Anexo continente del referido protocolo se recomienda la realización de asambleas o reuniones de socios de manera virtual.

Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulta, conforme la prelación normativa surgente del artículo 31 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en virtud de lo prescripto en la Ley N° 22.315, por lo reglado en el Decreto Reglamentario 1493/82 y en virtud de lo normado en el artículo 10, de la Ley N° 24.588 , la única autoridad de control que tiene competencia para reglamentar el funcionamiento orgánico de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, por continuar siendo esta la Capital Federal de la República Argentina.

Que, en la Resolución General IGJ Nº 39/2020, en su artículo 3º, se dispone que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo prorroga de los mandatos -por el término de ciento veinte días, contados a partir del 4 de Septiembre de 2020- deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque.

Que, dado que en esta nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio todavía existen medidas sanitarias dispuestas por el Estado Nacional que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a las reuniones presenciales de las personas, resulta prudente, para la salud de la población y el correcto funcionamiento de las personas jurídicas: 1) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 mientras duren las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020; 2) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 39/2020 a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional vía el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020.

Que, la realización de reuniones sociales de personas jurídicas en el marco de las restricciones señaladas podría entorpecer la participación por parte de los socios, asociados y demás integrantes de tales entidades, circunstancia que, de ocurrir, podría conculcar derechos iusfundamentales.

POR TODO ELLO y lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, inciso a), 11, inciso c) y 21, incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo 1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

ARTÍCULO 3°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU PEN N° 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 27/11/2020 N° 59429/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020

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