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Asistencia a productores del cinturón frutihortícola platense. Resolución 313/2023

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El programa de asistencia a productores del cinturón frutihortícola platense permitirá atender, en forma inmediata, la situación extrema y urgente de los productores/as afectados/as consignados en Anexo, a través de una asistencia financiera no reintegrable, por única vez, que les permitirá acceder a insumos, herramientas y materiales indispensables para la continuidad de sus esquemas productivos.

Asistencia a productores del cinturón frutihortícola Platense – Resolución 313/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Cinturón Frutihortícola Platense es una franja productiva –la más grande del país- ubicada en el periurbano de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en la que se producen más de SETENTA Y DOS (72) tipos de frutas y hortalizas que abastecen la alimentación de más de CATORCE MILLONES (14.000.000) de personas del conurbano bonaerense y otras regiones.

Que los invernáculos del referido cinturón, ubicado en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se concentran en un OCHENTA Y CINCO PORCIENTO (85%) en el Partido de La Plata y el QUINCE PORCIENTO (15%) restante se distribuye entre los distintos partidos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que la operatoria del sector frutihortícola comprende actividades de gran valor social y económico que constituyen un valioso complemento de las producciones primarias tradicionales, con generación de empleo en toda la cadena productiva y gran relevancia para las economías regionales.

Que durante los días 16, 17 y 22 de agosto del corriente el Cinturón Frutihortícola Platense padeció un evento climático de lluvias torrenciales y granizo, con impacto negativo muy significativo en la capacidad operativa de los productores y productoras agropecuarias y su producción, afectando gravemente el mantenimiento y evolución de la actividad.

Que la producción del sector frutihortícola tiene incidencia directa en el abastecimiento de los grandes centros urbanos a través de una corta cadena de comercialización, por lo que la afectación al productor/a primario/a constituye un factor determinante en la disminución de la oferta y el incremento del precio de las frutas y hortalizas.

Que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de la cooperación interjurisdiccional, requirió al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que pusiera a disposición el relevamiento de productores/as afectados/as por el fenómeno meteorológico antes mencionado, con los datos de identificación de cada uno de ellos y los correspondientes a los indicadores de superficie del predio, superficie productiva bajo cubierta, superficie productiva a campo, superficie afectada, tipo de actividad productiva, variedades de cultivos y tipo de daño.

Que sobre la base del relevamiento antes referido y los informes de las dependencias técnicas con competencia específica de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, fue elaborado el documento IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, con la nómina de productores frutihortícolas afectados por el fenómeno meteorológico acaecido en el Cinturón Hortícola Platense durante los días 16, 17 y 22 de agosto del corriente año.

Que resulta entonces necesario desarrollar herramientas ágiles y oportunas para la asistencia directa a los productores relevados del sector frutihortícola, mediante la implementación de un programa de carácter transitorio.

Que el programa de asistencia permitirá atender, en forma inmediata, la situación extrema y urgente de los productores/as afectados/as consignados en el documento precitado, a través de una asistencia financiera no reintegrable, por única vez, que les permitirá acceder a insumos, herramientas y materiales indispensables para la continuidad de sus esquemas productivos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Creación. Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º – Objetivo. El objetivo del Programa consiste en asistir a los productores/as de todos los municipios del Cinturón Frutihortícola Platense afectados por el evento meteorológico mencionado en los considerandos de la presente (lluvias torrenciales y granizo), mediante el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, por beneficiario, por única vez.

ARTÍCULO 3° – Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios/as del Programa los productores/as de todos los municipios del Cinturón Frutihortícola Platense consignados en el Anexo registrado con el N° IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que integra la presente y que dieren cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 4° – Exclusión. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, determinará la improcedencia del beneficio y la exclusión del acto de asignación.

ARTÍCULO 5° – Beneficio. La asistencia a percibir por cada beneficiario/a consistirá en un único pago de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).

ARTÍCULO 6° – Financiamiento. Asígnase, para solventar la ejecución del PROGRAMA, la suma de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 2.400.000.000) con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7° – Procedimiento. A partir de la publicación de la presente y hasta los VEINTE (20) días hábiles posteriores, los productores/as interesados/as en la obtención del beneficio que reúnan los requisitos del Artículo 3° deberán:

a) Presentarse ante las Oficinas de Recepción habilitadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y solicitar expresamente el beneficio del PROGRAMA. La nómina de oficinas habilitadas podrá ser consultada en el sitio web http://oficinasderegistro.magyp.gob.ar/, por correo electrónico a asistenciapympa@magyp.gob.ar o telefónicamente al(011) 3691-1367.

b) Acreditar identidad mediante la exhibición de la documentación personal correspondiente.

c) Constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones que se dispongan en el marco del PROGRAMA.

d) Acreditar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta bancaria en moneda pesos, de titularidad del solicitante.

e) Suscribir el formulario de adhesión al PROGRAMA en el que se consignarán los requisitos procedimentales establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo, con más aquellos datos que en dicho instrumento de adhesión se consignen como obligatorios. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá las oficinas públicas habilitadas para la recepción de solicitudes a las que deberán concurrir los productores interesados en la obtención de la asistencia.

La carga de las solicitudes de beneficios será llevada a cabo por agentes públicos especialmente habilitados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al efecto a través del sitio http://www.aphiaf.magyp.gob.ar, de conformidad con los términos de la presente resolución.

Cumplido el término del plazo de presentación establecido en el presente artículo, no será admitida ninguna solicitud.

ARTÍCULO 8° – Resolución. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA resolverá sobre la procedencia de los beneficios solicitados, en forma inmediata, a través de las resoluciones correspondientes, en las que se consignarán los beneficiarios con sus respectivas compensaciones.

ARTÍCULO 9° – Pago de beneficios. El monto de los beneficios será abonado, con posterioridad a la resolución de aprobación y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesado en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 10 – Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11 – La SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación del PROGRAMA, quedando facultada para el dictado de las instrucciones, órdenes, disposiciones y demás medidas de implementación en el marco de la administración y ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 12 – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 67546/23 v. 28/08/2023

Fecha de publicación 28/08/2023

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