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Asignaciones Familiares Régimen de Compatibilidad para Monotributistas. Resolución 185/2021

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Mediante la Resolución 185/21 se establece el nuevo régimen de compatibilidades de Asignaciones Familiares de los titulares comprendidos en el Monotributo.

Resolución 185/2021

RESOL-2021-185-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-64635065- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros 24.714, 24.372, 24.013, 25.371 y 26.844 y sus modificatorias; el Decreto N° 593 de fecha 15 de abril de 2016; la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES de fecha 15 de agosto de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley Nº 26.844 regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que la Ley N° 24.372 establece la creación del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), que tendrá como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de los talleres de laborterapia para los internos alojados en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la cooperación técnica y financiera antes referida será sin cargo para el ESTADO NACIONAL y se hará efectiva, entre otras prestaciones, a aquellos internos y aquellas internas que se desempeñan en los talleres de laborterapia, mediante el pago de incentivos no remuneratorios por producción, calidad, eficiencia, entre otros, los cuales se declaran ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que la Ley N° 24.013 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y de la trabajadora, y fija las condiciones para el otorgamiento de dicha prestación.

Que la Ley N° 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley N° 24.013.

Que el Decreto N° 593/2016, actualizado por el Decreto N° 840/2020, incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares otro subsistema contributivo, a fin de dar cobertura a las familias de los trabajadores independientes, en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que cuando por lo menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado y uno de los integrantes se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, no serán de aplicación las previsiones de dicho Decreto.

Que el artículo 11 de la citada norma estableció que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias respecto del subsistema receptado por el artículo 1° inciso a’) de la Ley N° 24.714, y de las asignaciones universales receptadas en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.

Que la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES estableció en el artículo 1° que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

Que, el artículo 2° del mismo plexo normativo instituyó que, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

Que, el artículo 3° de la norma antes citada determinó que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16 y/o en las resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1°, incisos a’) de la Ley Nº 24.714.

Que, por lo expuesto, y a los fines de atender la situación de vulnerabilidad de estos grupos familiares, y cubrir las contingencias sociales de los trabajadores y las trabajadoras independientes, en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y así optimizar sus competencias laborales, resulta necesario establecer mediante el dictado de la presente, el nuevo régimen de compatibilidades de los y las titulares comprendidos y comprendidas en el inciso a´) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias y derogar la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, o registre declaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), las asignaciones familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o registre declaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las Prestaciones por Desempleo de las Leyes N° 24.013 y 25.371, así como las que surjan de las Leyes Nº 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16, y/o en las resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 593/16, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1°, de la Ley N° 24.714.

ARTICULO 4°.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en Planes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta compatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la presente que resulten menester.

ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES de fecha 15 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 10/09/2021 N° 66276/21 v. 10/09/2021

 

Fecha de publicación 10/09/2021

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