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Asignación por Embarazo para Protección Social. Se prórroga presentación de documentación en forma presencial

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Hasta el 2 de julio de 2027, las personas gestantes que soliciten la Asignación por Embarazo para Protección Social y cuyos datos no puedan ser verificados por ANSES a través del Programa Sumar deberán continuar realizando la presentación de la documentación en forma presencial en las oficinas del organismo.

En consecuencia, no se modifican los requisitos para acceder a la prestación ni su forma de cálculo, sino que se extiende por un año más el mecanismo transitorio de acreditación, con el objetivo de asegurar la continuidad del beneficio mientras se completa la integración de los sistemas informáticos entre ANSES y el Ministerio de Salud.

Asignación por Embarazo para Protección Social. Se prórroga presentación de documentación en forma presencial – Resolución 194/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2026-194-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-60782774- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES de fecha 30 de diciembre de 2024, la RESOL-2025-259-ANSES-ANSES de fecha 1 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de Pensiones no Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 14 quater de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación.

Que el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias establece los requisitos para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que el inciso l) del artículo 18 de la precitada ley y sus normas modificatorias fijan el monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social, aclarando que entre la DECIMOSEGUNDA (12) y la última semana de gestación se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares, mientras que el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que en el punto 1, del apartado “Asignación por Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la mencionada resolución se establece que la asignación se abonará a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.

Que en relación con los requisitos previstos en el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el inciso a) del punto 2 del apartado citado precedentemente aclara que la titular deberá presentar la solicitud respectiva a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación a través del medio que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine a tal fin.

Que el punto 4 del mismo apartado determina que el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando se acredite: (i) la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda y; (ii) el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en el inciso l) del artículo 18 de la Ley N° 24.714.

Que el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES establece que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la misma, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la mencionada resolución.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-259-ANSES-ANSES, se prorrogó hasta el 2 de julio de 2026, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES.

Que subsisten las razones que dieron origen al dictado de las citadas medidas, en tanto aún no han concluido las acciones destinadas a optimizar los mecanismos de intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES.

Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES hasta el 2 de julio de 2027, inclusive.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 7° del Decreto N° 446/11 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 2 de julio de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, desde el vencimiento de la prórroga instrumentada por Resolución N° RESOL-2025-259-ANSES-ANSES, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación operativa de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 06/07/2026 N° 46984/26 v. 06/07/2026

Fecha de publicación 06/07/2026

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