Se establece el pago de una Asignación no Remunerativa de $ 5.000 (pagadero 50% en diciembre 2018 y 50% en febrero 2019) para todos los trabajadores en relación de dependencia (excepto sector público, agrarios y casas particulares) excepto empresas en crisis que podrán pactar otros importes y plazos, en virtud del impacto que el aumento en del índice de inflación de precios al consumidor ha tenido.
Se establece también un procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa hasta el 31-3-2019.
Decreto 1043/2018
Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa.
Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Nicolas Dujovne – Dante Sica – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Carolina Stanley – Alejandro Finocchiaro
e. 13/11/2018 N° 86444/18 v. 13/11/2018
Fecha de publicación 13/11/2018
Carla, Vi que te hicieron la consulta antes y no habia respuesta. que pasa con un ingreso a mediados de Enero. Corresponde Bono? Gracias!!!
El Dto. solo habla de proporción en caso de trabajar jornadas inferiores. No dice nada con respecto a ingreso en meses posteriores.
Yo haría lo siguiente, (opinión personal):
1. Verificar si para el CCT que estas liquidando se dispuso algún cronograma de pago especial.
2. Pagar en función a ese cronograma desde el mes que ingreso.
3. Si no hay cronograma especial, liquidar los $ 2.500 correspondientes a la 2° cuota (si trabaja jornada completa).
gracias Carla!!! quería confirmar que no haya salido nada ¨¨ oficial¨¨
Me comunique con UOCRA porque el empleado ingresó el 14/01 y según el acuerdo de la UOCRA se debe abonar $1.500 con el pago de la 1º quincena de Enero. Me dijeron que para este caso no corresponde pagar esa cuota y solo corresponden los $1.500 de Febrero. Lamentablemente no hay documentación de respaldo que avale esta información pero dejo el dato por si a alguien le sirve. Últimamente la profesión es liquidar y cruzar los dedos de no tener un problema en el futuro. En mi caso, por las dudas, voy a liquidar $200.- de BONO por los dos días trabajados en la primer quincena. Pro-empleado, siempre.
Gracias Florencia por compartirlo!
Coincido totalmente, es una lotería la profesión liquidas a ciegas muchas veces!!
Interpretación interesante la de UOCRA…
buen dia
tengo la misma duda de como cargar el decret 1043/2018 a la decl jur y el link que subieron es del Anses y no encuentro en el texto como cargar esa cifra
https://contadoresenred.com/dto-1043-18-se-debe-calcular-la-art-sobre-el-mismo/
Si el empleado está con licencia por maternidad le corresponde él Bono?
Alquien sabe como se informa en el concepto no remunerativo? No me da opción para cargarlo como decreto..
Daiana,
Te dejo link a la nota https://contadoresenred.com/asignaciones-familiares-montos-a-partir-de-diciembre-2018-resolucion-243-2018/
Buenos días, tengo la misma dificultad de Pablo ¿como cargar este bono no remunerativo en la DDJJ respectiva? y hoy 1 de diciembre no fue previsto. ¿Como lo haran? Gracias Saludos
Buenas tardes. La liquidación del Bono se debe realizar como una liquidación normal como cualquier otro concepto no remunerativo o los empleados deben presentar o firmar algo ante el Ministerio de Trabajo?
Normal, como cualquier otro concepto.
Buenos días, se acerca el momento de pago de la cuota de $2500 y casi ningún convenio emitió opinión al respecto.-
Si un empleado renuncia al 30/11/2018, que corresponde abonar? $5000 o $2500? Sobre todo porque el 01/12/2018 ingresa un reemplazo, que cobraría en febrero, también $5000 o $2500? Porque el bono es de $5000 indistintamente de la forma de pago.
Alguien consiguió información al respecto? Pasaría lo mismo con una persona que ingresa el 01/11 o a mediados de noviembre, como se abona?
Saludos.
Excelente pregunta, el decreto no contempla ninguna de esas situaciones.
Habla de proporción según la jornada, pero no de proporción a tiempo trabajado.
Buenas tarde Carla! El bono de $ 5.000.-, cuando se abone con el sueldo de Noviembre el 50%, se declara en el F. 931 y por lo tanto se abona A.R.T. sobre ese monto? Gracias
Correcto.
Buen dia, ¿alguien intento cargar el pago de esta “asignación no remunerativa” en la DJ informativa de conceptos no remunerativos la RG 3279? yo la verdad no pude, dado que el sistema no admite ingresar la opción “otros” a fin de informar como fuente de este pago el Decreto 1043/18. Gracias.
Todavía no lo intente, ya que el pago es para diciembre. Esperemos que actualice el sistema para ese mes.
hoy día 4-12 en intento cargar el pago de esta “asignación no remunerativa” en la DJ informativa de conceptos no remunerativos y cuando pongo ley/decreto y no sale dentro de la lista dto. 1043, saben que se puede hacer?
Juan, te dejo enlace a la nota https://contadoresenred.com/asignaciones-familiares-montos-a-partir-de-diciembre-2018-resolucion-243-2018/
Algunos sindicatos acordaron bonos por distintos importes pagaderos en diciembre, quiero pensar que estos pagos deberán compensarse entre ellos ya que habría duplicidad en esta bonificación
Hola Carla
aplica impuestos a las ganancias 4ta categoria a este bono???
Al parecer y salvo que emitan norma aclaratoria, aplicaría para la retención de ganancias.
y los empleados de media jornada, se paga proporcional ??? es mi duda
También tengo la duda con los fuera de convenio. Interpreto que están incluidos ya que el decreto dice “todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado”.
Ahora bien, si la empresa ya dio aumentos desde el 1/1, puede compensarlos hasta su concurrencia. Me pregunto cómo se hace en la práctica para compensar aumentos mensuales de carácter remunerativo con el pago de una asignación no remunerativa. Cuándo acabarán estos todos confusos, mal redactados, que generan más dudas que certezas y que siempre, siempre requieren un sinnumero de aclaraciones posteriores.
El articulo 4 tira por la borda todo lo dicho anteriormente o es solo una impresión mía? La gran mayoría de convenios ya otorgaron paritarias, por lo que podrían definir no dar este “bono”.
También opino que en ningún momento hace referencia a los empleados fuera de convenio.
Pareciera “publicidad engañosa”: obligamos a darle a todo el sector privado este bono, pero ojo, que si ya recibiste un aumento parecido no te damos nada.
Por favor alguien saqueme de mi referencia circular. Gracias
Hola Cecilia, a mi interpretación la palabra “podrán” es la que suaviza el decreto y responde a una redacción política del mismo.
En la práctica no veo a ningún Sindicato haciendo uso de ese “podrán” diciéndole a sus representados que no van a cobrar la asignación.
Distinto es el caso (Vuelvo a repetir, según mi lectura) de los aumentos unilaterales ya otorgados por el empleador durante el año 2018, en el que vuelve a dar la opción de absorber este “bono” con dichos aumentos.
Saludos cordiales.
Cr. Gerardo Rosso
Es un falta de respeto esto. ESTE GOBIERNO NO TIENE LA MENOR IDEA DE LO QUE HACE. ME ENCANTARIA QUE NUESTRO PRESIDENTE COBRE UNICAMENTE UNA JUBILACION MINIMA Y VIVA CON ESO, asi pone los pies sobre la tierra
Si se diese un bono aunque sea de la mitad a los jubilados y pensionados, esos 2500 pesos adicionales irían inmediatamente al consumo y mejorarían la actividad de las PYMES provocando una pequeña ola de bienestar económico en plenas fiestas navideñas y tendrían un recuerdo agradable para las autoridades.
Estimados, buenos dias. Consulto y ya se que debemos esperar la resolucion de cada gremio para ver como se va a aplicar en cuanto a montos y condiciones de pago, pero me queda la duda si se aplica para empleados fuera de convenio ¿este tema seria a decision del empleador si desea incluirlos??? Espero los comentarios. Saludos
Buena pregunta… no tengo una respuesta certera todavía, pero considero que en principio habría que ver si a los empleados fuera de convenio se les aumentó el sueldo durante el 2018, ya que en principio el objetivo del bono es “actualizar” los sueldos cuyo aumento se pacto por negociaciones colectivas y muchas veces se considera que aquellos que están fuera de convenio pueden pactar mejores condiciones con el empleador (lo que no siempre es real).
Yo entiendo que sí.
Ya que expresa que si el empleador dió aumentos previamente ( aplicable a empleados fuera de convenio ) los puede compensar.
Si aclara que lo podés compensar, te está indicando que debés otorgar esa asignación aún fuera de convenio.
Claro que está es mi interpretación.
Saludos !
Muchas gracias!