Se establece la suma fija ART noviembre 2022, será de $ 164 para el devengado del mes de noviembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).
La nueva suma se abonará a partir del mes de diciembre de 2022.
Monto fijo ART | |||
Desde | Valor | % Aumento | Normativa |
Febrero 2021 | $ 0,60 | Dto. 590/97 | |
Marzo a Julio 2021 | $ 40,00 | 6566,67% | Resolución (MT) 115/21 |
Agosto y Septiembre 2021 | $ 45,07 | 12,68% | Resolución (MT) 467/21 |
Octubre a Diciembre 2021 | $ 49,98 | 10,89% | Resolución (MT) 467/21 |
Enero a Marzo 2022 | $ 100,00 | 100,08% | Resolución (MT) 794/21 |
Abril y Mayo 2022 | $ 111,75 | 11,75% | Disposición (SRT) 2/2022 |
Junio 2022 | $ 127,65 | 15,90% | Resolución (MT) 649/22 |
A partir de Julio 2022 | Incremento mensual | Variación RIPTE | Resolución (MT) 649/22 |
Julio 2022 | $ 133,00 | 4,19% | Disposición (SRT) 3/2022 |
Agosto 2022 | $ 141,00 | 6,01% | Disposición (SRT) 4/2022 |
Septiembre 2022 | $ 149,00 | 5,67% | Disposición (SRT) 5/2022 |
Octubre 2022 | $ 155,00 | 4,57% | Disposición (SRT) 6/2022 |
Noviembre 2022 | $ 164,00 | 6,45% | Disposición (SRT) 7/2022 |
Suma fija ART noviembre 2022 – Disposición 7/2022
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
DI-2022-7-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de noviembre, es necesario tomar los valores de los índices de septiembre y agosto de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 18.908,07 y 17786,79, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0630 que multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 164,45).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164) para el Régimen General (Unidades Productivas).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164) para el devengado del mes de noviembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 24/11/2022 N° 95911/22 v. 24/11/2022