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ART. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

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Se aprueba el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, el mismo se encuentra dirigido específicamente al del sector de telecomunicaciones personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo establecido en el artículo 6º apartado 14 del DNU 297/20.

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18459870-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en ese contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejectuvo Nacional dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.

Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.

Que entre tales actividades se previó a las “actividades de telecomunicaciones, inentrternet fija y móvil y servicios digitales”.

Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado Decreto los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.

Que así, mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”, como personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT.

Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el documento aprobado en el artículo 1º de la presente disposición, se encuentra dirigido específicamente al del sector de telecomunicaciones personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2020 N° 15950/20 v. 23/03/2020

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