Las ART son las responsables de la realización de los exámenes médicos periódicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores.
La sala C de la Cámara Comercial en el fallo “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS” consideró que la ART no acredita la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demostró en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes estudios médicos, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. 37/10
Resolución SRT 37/10 Art. 3º Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.