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ART Cobertura trabajadores por covid-19 como enfermedad profesional no listada. Situación a partir de Enero 2022

Les comparto respuesta recibida de la SRT con respecto a la cobertura de trabajadores por COVID a partir de Enero 2022.

Con relación a su consulta, se informa que, la cobertura de los casos de trabajadores y trabajadoras por covid-19 como enfermedad profesional no listada establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 39/21 continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo solamente para aquellos casos de personal de la salud y de fuerzas de seguridad que cumplan servicio efectivo, extendiéndose la misma hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria.

En tal sentido, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, solamente respecto de las trabajadoras y trabajadores de la salud y de los miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria.

Conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, las aseguradoras no podrían rechazar la cobertura por COVID-19 siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos formales que se exigen junto con la denuncia de la contingencia.

Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la presunción extraordinaria prevista por dicho DNU finalizó el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de ello queda abierta la posibilidad del reconocimiento del covid-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo RECHAZO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA, en cada caso particular en que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral. En estos últimos supuestos, en caso de que las Comisiones Médicas de la SRT determinen la relación causal, el sistema de riesgos del trabajo continuará brindando la cobertura correspondiente.

Por lo expuesto, para todos los trabajadores y trabajadoras que NO sean personal de salud y de fuerzas de seguridad en servicio activo, una vez realizada la denuncia de la enfermedad y en caso de no encontrarse de acuerdo con el rechazo de la denuncia por parte de la Aseguradora, la normativa habilita al trabajador damnificado para iniciar trámite por RECHAZO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA ante la Comisión Médica que corresponda.

Este trámite tiene como finalidad evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte de la Aseguradora.

El trámite ante la Comisión Médica podrá iniciarse únicamente de manera presencial, para ello deberá solicitar un turno a través del Sistema Nacional de Turnos (SNT) y elegir la opción “Iniciar trámite por el Rechazo de una Contingencia”.

Para tener acceso al turno solo se necesitará contar con un usuario en Mi Argentina (www.argentina.gob.ar/miargentina) ingresando desde la app o por la web de la SRT.

Para iniciar el expediente por RECHAZO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA ante la Comisión Médica se necesita la siguiente documentación:

ADVERTENCIA: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.

OPCIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL.

En el caso de que se haya optado por el domicilio del DNI: opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador.
En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según SRT 698/17.
En el caso de que inicie el trámite en una provincia adherida a laLey 27.348 (Caba, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego, Corrientes, Misiones, Santa Fe) será necesario que cuente con un letrado patrocinante y aporte:

IMPORTANTE: Recuerde que en las provincias adheridas a la Ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación letrada y acreditarla en el expediente. En caso de no contar con uno, podrá solicitarlo ingresando acá. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Res. SRT 298/2017).

El expediente por RECHAZO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA podrá iniciarse de la siguiente forma:

De manera presencial en la comisión médica. Para ello, deberás sacar un turno en “Mi Argentina”, en la sede de tu elección.
En caso de que el trámite sea iniciado por un familiar, éste deberá acreditar el vínculo con libreta de familia, partida de nacimiento o certificado de convivencia.

Si es iniciado por un apoderado o cuando éste se presente durante su tramitación, el mismo deberá acreditar personería mediante poder otorgado ante escribano público, registro civil o policía (Artículos 32 y 33° – Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos).

Cabe aclarar que a partir de recibida la notificación de rechazo, el trabajador podrá comenzar a atenderse por su obra social o médico particular, conservando los comprobantes de gastos en caso de efectuarlos y, de ausentarse a su trabajo, deberá justificar los días con certificado médico, hasta que exista un Dictamen por parte de la Comisión Médica.

Por último, se informa que las Comisiones Médicas son las que determinan la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, el contenido y alcance de las prestaciones en especie, alta médica y el carácter y grado de la incapacidad (Artículo 21 – Ley 24.557). Además, constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con patrocinio letrado, solicite además de lo establecido en el Artículo anterior, las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 1 – Ley 27.348). En consecuencia, es imprescindible que la Comisión Médica se expida al respecto para poder realizar cualquier reclamo ante esta Superintendencia.

En caso de necesitar alguna aclaración al respecto podrá contactarse por correo electrónico a ayuda@srt.gob.ar o a través del “Formulario de Consultas y Reclamos” de la SRT ingresando a www.srt.gob.ar/arg/contacto

Además, podrá contactarse por las redes sociales a través de Facebook como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Twitter @SRTArgentina y por Instagram como srtargentina. Asimismo, le informamos que nuestro Servicio de Atención Telefónica 0800-666-6778 atiende de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas.

También podrá realizar presentaciones ante la SRT a través de la Mesa Entradas Virtual (MEV) a la que podrá acceder a través del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.

Se informa, además, que a través del Sistema de Nacional de Turnos (SNT) también se podrán iniciar trámites y realizar presentaciones de manera presencial ante las Comisiones Médicas y/o Delegaciones, debiendo solicitar un turno para asistir de manera presencial. Para ello, deberá contar con un usuario en Mi Argentina (www.argentina.gob.ar/miargentina) ingresando desde la app o por la web de la SRT.

Si Usted es Patrocinante Letrado puede consultar con su clave fiscal de AFIP a través de la plataforma e-servicios SRT, Opción Patrocinio Letrado. En caso de quejas, podrá ingresarlas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), ingresando en www.argentina.gob.ar/tramitesadistancia. Podrá contactarse, además, por correo postal a la calle Sarmiento N° 1.962, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C1044AAD).

Llegado el caso, la S.R.T. también ha habilitado las casillas de correo electrónico, oss-documentacioncovid19@srt.gob.ar para las Obras sociales y eg-documentacioncovid19@srt.gob.ar para entidades gremiales, como vías de comunicación directas con dichas entidades a fin de resolver las controversias que pudieran suscitarse con la documentación presentada respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia, previstos en el artículo 1 de la Resolución S.R.T. N° 10/2021.

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