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ARCA Ya no podrá limitar la CUIT por falta de respuesta a los requerimientos y fiscalizaciones electrónicas

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ARCA Ya no podrá limitar la CUIT por falta de respuesta a los requerimientos y fiscalizaciones electrónicas. Recordemos que el mes pasado se publicó la RG 5823/2026 implementando un Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario de ARCA y reemplazando de esta forma el esquema previo de inducción y control que contemplaba el SIACE RG 5364;  sin tener en cuenta que esta resolución también impactaba sobre la RG 3832 la cual no fue modificada.

La RG 5823 en su Art 14 derogó el Título I de la Resolución General N° 5.364 pero olvidó derogar el Título II de la misma que establecía modificar la RG 3.832 y sus modificatorias, incorporando en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, a continuación del estado “Limitado por solicitud de CUIT digital observada.”, el siguiente estado: – Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.

Finalmente mediante la RG 5832 se corrige esta situación eliminado esa limitación, ya que el Art. 11 de la RG 5823 vigente establece que la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para:

  • la determinación de la categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y
  • para la aplicación de otras acciones de control vigentes.

 

ARCA Ya no podrá limitar la CUIT por falta de respuesta a los requerimientos y fiscalizaciones electrónicas – Resolución General 5832/2026

RESOG-2026-5832-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00663699- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, se aprobaron, en el ámbito del “Sistema Registral”, los “Estados Administrativos de la CUIT” que surgen como resultado de una evaluación periódica que realiza esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, entre los que se incluyó la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante el incumplimiento de determinadas acciones de control.

Que dicha regulación se vinculó con el procedimiento denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE), instrumentado por el Título I de la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria.

Que, posteriormente, a través de la Resolución General N° 5.823, se implementó -en sustitución del procedimiento mencionado en el párrafo anterior-el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, el cual no contempla la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas cursadas en sus términos.

Que, en consecuencia, habiendo cesado la causal que sustentó la referida limitación, corresponde adecuar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, a fin de suprimir dicha regulación y, con ello, armonizar y compatibilizar las disposiciones aplicables a la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Modificar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Suprimir del Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, el siguiente estado:

“- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.”

b) Suprimir del Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)”, el siguiente estado:

 

Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico (1) Mínimos Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico en estado “pendiente” Internet
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

 

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/03/2026 N° 13853/26 v. 11/03/2026

Fecha de publicación 11/03/2026

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