Consideraciones a tener en cuenta:
Al ingresar al sistema para realizar la DJ Anual el sistema nos ofrece 2 opciones:
1° CONFIRMAR: en este caso no deberá ingresarse ningún dato adicional. El sistema calcula el impuesto en función a la OTA (Obligación Tributaria Anual) que fue preliquidada por ARBA y le descuenta las retenciones y percepciones sufridas y los pagos realizados y determina un saldo a favor del fisco o del contribuyente.
LO QUE NO ENTIENDO ES QUE SI TODOS LOS MESES PARA PODER OBTENER EL ANTICIPO DE ARBANET EL CONTRIBUYENTE DEBO INFORMAR LOS INGRESOS (GRAVADOS, NO GRAVADOS Y EXENTOS) E IMPUESTO DETERMINADO, AL INGRESAR A LA DJ ANUAL ESE DATO NO FIGURA EN NINGUN LADO Y HAY QUE VOLVER A INGRESAR LA INFORMACION.
2º NO CONFIRMAR: opción que al ejercerla nos amenaza con aumentar nuestra categoría de riesgo fiscal.
Si no confirma, deberá cargarse al sistema la siguiente información por mes:
1. Total de Ingresos Gravados, No Gravados y Exentos.
2. Impuesto Determinado.
3. Total de Retenciones y Percepciones sufridas (están cargadas las informadas a ARBA por los agentes de recaudación).
A diferencia de años anteriores y a las DJ mensuales, se modifico en la DJ Anual la forma de informar las retenciones y percepciones. Mientras que para los anticipos mensuales y DJ anuales anteriores solo se informaba el monto de la suma total de las retenciones y percepciones por mes. La DJ Anual del periodo 2011 despliega un detalle por mes separando en percepciones, retenciones, retenciones bancarias y aduaneras y dentro de cada una de ellas se puede acceder al listado detallado que conforma ese total.
Con lo cual para aquellos que liquidaron los anticipos y tomaron las retenciones y percepciones de las cuales poseían información en cada mes, ahora tienen una carga de trabajo extra conciliando mes por mes las retenciones y percepciones que tiene informadas ARBA con las tomadas mes a mes por el contribuyente para readecuar los anticipos.
LO MALO DE ESTA NUEVA METODOLOGIA ES QUE EL SISTEMA SOLO PERMITE MODIFICAR, AGREGAR O ELIMINAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES, PERO NO PERMITE REIMPUTARLAS DE UN PERIODO A OTRO.
Es fundamental tener en cuenta que si existen diferencias entre lo abonado en el anticipo y lo informado en la DJ Anual, esta diferencia puede generar un saldo a favor del contribuyente o un saldo a favor del fisco y que:
1. Los saldos a favor no se compensan automáticamente con los saldos a pagar de la DJ Anual.
2. El sistema emite por cada mes con saldo a favor del fisco un ajuste del anticipo que incluye intereses desde el momento del vencimiento del anticipo hasta la fecha en que se pague posteriormente a la presentación de la DJ Anual.
3. Los saldos a favor del contribuyente o se pide su devolución vía repetición o se espera a que ARBA los compense.
OTRA FALLA IMPORTANTE DEL SISTEMA ES QUE NO MUESTRA HASTA DESPUES DE PRESENTADA LA DJ ANUAL EN FORMA UNIFICADA COMO QUEDA LA DJ Y QUE SALDOS LE QUEDAN AL CONTRIBUYENTE. POR LO CUAL ES FUNDAMENTAL LLEVAR PAPELES DE TRABAJO, YA QUE TODO CONTROL ANTES DE LA PRESENTACION ES MANUAL.
TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR ARBANETLa RN 47/2009 estableció los mecanismos y condiciones mediante los que se llevará a cabo la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANET. La devolución de los saldos a favor del contribuyente se hará efectiva de oficio, en tanto se reúnan las siguientes condiciones:
1. El contribuyente haya confirmado la liquidación anual.
2. No registre deuda por los períodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos.
3. No se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
Si el contribuyente tiene deuda de Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, procederá a compensar dichos importes y de corresponder devolverá la diferencia resultante.
A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio Web www.arba.gov.ar, un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos, identificados por su Nº de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que se hará efectiva la misma.