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ARBA y los alquileres ¿Quiénes deben liquidar ingresos Brutos y sellos por esta actividad?

Nuevamente, como ya lo hiciera en 2018 y 2019, ARBA lanzó nuevas campañas para la regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos sobre alquileres presuntos.

En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos las notificaciones están dirigidas a contribuyentes que poseen varias partidas inmobiliarias relacionadas con su CUIT (ARBA asocia los bienes, de los cuales se es titular, al número de CUIT). Incluso ahora detecta si esas partidas por un tercero como domicilio comercial, lo que hace presumir la existencia de ingresos por alquileres.

¿Quiénes deben liquidar ingresos Brutos por la actividad de alquileres?

El Art 184 del Código Fiscal establece que “Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica:

c) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles y la transferencia de boletos de compraventa en general.

Esta disposición no alcanza a:

1. Los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que los mismos no superen el monto que establezca la Ley Impositiva. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como un único sujeto.”

Para el año 2023 el monto establecido por la Ley tributaria es de $ 92.188 mensuales o $ 1.106.254 anuales.


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También podes acceder a un cuadro con el tratamiento impositivo que tiene la locación de inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, CABA y Córdoba. Y si queres que armemos este cuadro para otra jurisdicción, avisanos.


Por lo tanto cuando el contribuyente posee varias partidas inmobiliarias asociadas a su CUIT ARBA “presume” que existen ingresos por alquileres omitidos y que el contribuyente debería declarar los ingresos obtenidos por esas locaciones desde el efectivo comienzo de la actividad, presentar o rectificar las declaraciones juradas correspondientes y abonar el gravamen adeudado más los
intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal.

Lo importante es conocer la situación particular del contribuyente y en base a ello optar por:

  1. Regularizar la situación fiscal de corresponder y evitar sanciones (ARBA puede determinar de oficio las obligaciones fiscales e imponer sanciones)
  2. Presentar un descargo acompañando toda prueba documental que justifique que esa partida inmobiliaria no está afectada a la actividad de locación de inmuebles.

Por último, tener en cuenta en aquellos casos donde en el descargo se informe que existe un contrato de comodato por alguna partida, que el  Art. 315 inc. 23) del Código Fiscal establece que los “Bienes inmuebles transmitidos en comodato destinados al desarrollo de actividades económicas por parte del comodatario: para determinar el valor se considerará el cinco por ciento (5%) de la valuación fiscal del inmueble por cada período anual de duración del comodato. Toda fracción menor se considerará como un período anual”.

Es decir, que ARBA puede intimar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, como ya lo hizo en 2019.

¿Quiénes deben liquidar Impuesto de sellos por la actividad de alquileres?

Esta última semana, ARBA envío nuevas notificaciones por omisión presunta de Impuesto de Sellos a aquellos contribuyentes que han declarado haber obtenido ingresos por “servicios inmobiliario”.

El Art 251 del Código Fiscal establece que “Estarán sujetos al impuesto de Sellos, de conformidad con las disposiciones del presente Título, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.”

Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto:

Recordemos que están gravados a tasa del 0% los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere  en 2023 los $ 1.731.600. Esto implica que, el sellado debería realizarse igual, aunque el importe del impuesto sea de $ 0.


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