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ARBA TRÁMITES DE INSCRPCIÓN EN I. BRUTOS QUEDARÁN APROBADOS DE MANERA AUTOMÁTICA Y PROVISORIA. RN 19/20

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Mediante RN 19/20 ARBA establece pautas transitorias para la tramitación de inscripciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por contribuyentes locales.

Quedarán aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de la documentación.

Se remitirá la CIT a la dirección de correo electrónico particular que el interesado hubiera denunciado. (siempre que el haya sido debidamente validado).

 Una vez finalizado el aislamiento social los contribuyentes deberán, dentro de los 90 días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción. (Si no se hace el trámite de inscripción transitorio y la CIT , serán dejadas sin efecto).

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 19/2020

VISTO el expediente Nº 22700- 0030790/2020, por el cual se propicia establecer pautas transitorias relativas a la tramitación de inscripciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos instadas por contribuyentes locales de esta Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que el Decreto Provincial N° 180/2020 prorrogó desde el 28 de marzo y hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que por el Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por el Decreto Nacional N° 325/2020 hasta al día 12 de abril de 2020, inclusive;

Que por Decreto Provincial N° 203/2020 se suspendió desde el 1° hasta el 12 de abril de 2020, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, estableciéndose la prestación de servicios bajo la figura de trabajo domiciliario;

Que en el referido marco de emergencia y con el fin de contemplar las limitaciones que el mismo genera respecto de la posibilidad de realizar trámites de manera presencial, se estima necesario establecer un mecanismo excepcional y transitorio durante la vigencia de la situación descripta;

Que, una vez finalizado el estado de emergencia sanitaria mencionado, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite ante los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales correspondientes;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/10 y modificatoria, que deban ser confirmados por esta Agencia de Recaudación conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la citada Resolución, quedarán aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de la documentación que se regula en el artículo 6º de dicha norma. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable respecto de los trámites de inscripción mencionados que se hubieran iniciado a partir del 28 de febrero de 2020, inclusive, cuando el plazo de quince (15) días previsto en el artículo 5º y concordantes de la Resolución Normativa Nº 53/10 y modificatoria, se encuentre vencido.

ARTÍCULO 2º. Esta Agencia de Recaudación remitirá la Clave de Identificación (CIT) a la dirección de correo electrónico particular que el interesado hubiera denunciado en la oportunidad prevista en el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 53/10 y modificatoria. Esa remisión se efectuará en tanto la dirección de correo electrónico mencionada haya sido debidamente validada. La dirección de correo electrónico se considerará debidamente validada cuando el interesado hubiera ingresado al enlace mencionado en el artículo 4º, segundo párrafo, de la Resolución Normativa Nº 53/10 y modificatoria.

ARTÍCULO 3º. La Agencia de Recaudación realizará, a través de sus dependencias competentes, las acciones que resulten necesarias para el debido control de las altas que se efectivicen de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º. Una vez finalizado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nacional N° 297/2020, prorrogado por el Decreto Nacional N° 325/2020, sus normas modificatorias, complementarias y por aquellas que prorroguen su vigencia, los contribuyentes deberán, dentro de los noventa (90) días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción, presentando la documentación requerida ante los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales correspondientes.

ARTÍCULO 5º. Cuando no se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, el trámite de inscripción transitorio y la Clave de Identificación (CIT) que oportunamente se hubiera otorgado, serán dejadas sin efecto por la Agencia de Recaudación. Esta Autoridad de Aplicación adoptará las medidas operativas pertinentes a los fines de reflejar esa situación en sus registros con efectos retroactivos que correspondan.

ARTÍCULO 6º. Esta Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, realizar las acciones de fiscalización individualizada correspondientes.

ARTÍCULO 7º. La presente regirá desde el 3 de abril de 2020 y hasta que finalice el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nacional N° 297/2020, prorrogado por el Decreto Nacional N° 325/2020, sus normas modificatorias, complementarias y por aquellas que prorroguen su vigencia.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

ARBA

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