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ARBA. Trámites a realizar de manera digital a partir de abril 2022. RN 6/22

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A través de la RN 6/22 se establece que a partir de abril deberán realizarse de manera digital y remota, eliminando la instancia presencial de presentación de documentación ante las oficinas correspondientes, los trámites de:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

1) Inicio de actividad

2) Modificación de datos de personas humanas: -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal -Cambio de apellido y nombres -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales -Cambio por venta/transferencia total -Cambio por venta/transferencia parcial -Cambio de CUIT para extranjeros

3) Modificación de datos de personas jurídicas: -Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal -Cambio de razón social -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables -Cambio por venta/transferencia total -Cambio por venta/transferencia parcial

4) Cese de actividad

5) Actualización general de datos.

AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS:

1) Inicio de actividad

2) Modificación de datos de personas humanas: -Cambio de domicilio fiscal -Cambio de apellido y nombres -Alta/baja de sucursales

3) Modificación de datos de personas jurídicas: -Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal -Cambio de razón social -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables

4) Cese de actividad

A fin de identificar debidamente a los interesados que pretendan formalizar cualquiera de los trámites deberán acceder a la aplicación web disponible para la realización de los mismos utilizando su CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 6/2022

LA PLATA, 25/03/2022

VISTO el expediente N° 22700-0005391/2022, por el que se propicia modificar las Resoluciones Normativas Nº 53/2010 y modificatorias y Nº 58/2020, extender el plazo de aplicación del mecanismo excepcional previsto en la Resolución Normativa Nº 19/2020 y regular la confirmación o anulación definitiva de los trámites aprobados de manera automática y provisoria de acuerdo a lo regulado en esta última Resolución; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias) establece que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

Que a través de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias (Resoluciones Normativas Nº 78/2014 y Nº 48/2020) se reglamentaron los procedimientos que deben observar los agentes de recaudación y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto los incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Libro Segundo, Título II, Capítulo VII del Código Fiscal-, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, comunicar a esta Agencia su cese de actividades y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que el artículo 180 de la Ley N° 14880 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- encomendó a esta Agencia de Recaudación continuar con el impulso de la digitalización de aquellos trámites y procedimientos en los que interviene;

Que, en esta instancia, siguiendo el objetivo de este Organismo consistente en profundizar el uso de herramientas informáticas que faciliten la atención de los trámites que deben realizar los distintos sujetos obligados, se estima conveniente disponer lo pertinente a fin establecer que todos los procedimientos regulados en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias deberán realizarse de manera digital y remota, eliminando la instancia presencial de presentación de documentación ante las oficinas correspondientes en aquellos trámites que aun la requieren (alta por inicio de actividad, cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal y actualización general de datos de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos por el Régimen Simplificado de ese tributo y alta por inicio de actividad y cambio de domicilio fiscal de Entidades Registradoras como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos);

Que en ese marco se estima conveniente establecer que, a fin de identificar debidamente a los interesados que pretendan formalizar cualquiera de los trámites previstos en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, dichos sujetos deberán acceder a la aplicación web disponible para la realización de los mismos utilizando su CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT);

Que, asimismo, corresponde establecer que las Entidades Registradoras que formalicen su inscripción como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos deberán transmitir de manera digital la documentación requerida para completar ese trámite a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando las mismas claves mencionadas;

Que en caso de no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), los interesados deberán previamente gestionar su obtención de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 58/2020, que por la presente se readecúa;

Que, por otro lado, en el marco de pandemia declarada con motivo de COVID-19 y con el fin de contemplar las limitaciones que el mismo ocasionaba respecto de la posibilidad de realizar trámites de manera presencial, a través de la Resolución Normativa Nº 19/2020 se estableció un mecanismo excepcional y transitorio tendiente a aprobar, de manera automática y provisoria, los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de la documentación, regulada en el artículo 6º de esta última norma;

Que, asimismo, mediante la citada Resolución Normativa Nº 19/2020 se dispuso que los contribuyentes comprendidos en la misma debían, dentro de determinado lapso, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción, presentando la documentación requerida ante los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales correspondientes;

Que, más allá de la conclusión de la etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la cual fue necesario prever el mecanismo en cuestión, en la actualidad subsisten inconvenientes funcionales y operativos vinculados a la atención presencial en algunos Municipios de la Provincia;

Que, por tal motivo, es oportuno extender el mecanismo excepcional previsto en la Resolución Normativa Nº 19/2020, a fin de convalidar su aplicación respecto de los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales del tributo iniciados o que se inicien de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, hasta el día 31 de marzo de 2022, inclusive; y regular la confirmación o anulación definitiva de los trámites aprobados de manera automática y provisoria de acuerdo a lo regulado en la ya citada Resolución Normativa Nº 19/2020, sin necesidad de cumplimentar ninguna instancia presencial de presentación de documentación;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Capítulo I. Modificación de las Resoluciones Normativas Nº 53/2010 y mods. y Nº 58/2020.

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º. Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos – con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades. Quedan comprendidos en el procedimiento regulado por la presente, sin perjuicio de los que en el futuro esta Agencia de Recaudación decida incorporar, los siguientes trámites: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: 1) Inicio de actividad 2) Modificación de datos de personas humanas: -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal -Cambio de apellido y nombres -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales -Cambio por venta/transferencia total -Cambio por venta/transferencia parcial -Cambio de CUIT para extranjeros 3) Modificación de datos de personas jurídicas: -Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal -Cambio de razón social -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables -Cambio por venta/transferencia total -Cambio por venta/transferencia parcial 4) Cese de actividad 5) Actualización general de datos. AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS: 1) Inicio de actividad 2) Modificación de datos de personas humanas: -Cambio de domicilio fiscal -Cambio de apellido y nombres -Alta/baja de sucursales 3) Modificación de datos de personas jurídicas: -Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal -Cambio de razón social -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables 4) Cese de actividad”.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º. A fin de realizar los trámites mencionados en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán ingresar en la aplicación correspondiente, disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), utilizando su CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una CIT, la misma deberá obtenerse de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 58/2020. Desde la aplicación referenciada, los sujetos obligados deberán completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar. En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente. Finalizada la carga de datos en el formulario correspondiente, se deberá efectuar la transmisión electrónica del mismo desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación. El interesado podrá imprimir una copia de los formularios electrónicos confeccionados, para constancia”.

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º. Una vez transmitidos vía web los formularios correspondientes, se obtendrá por la misma vía una constancia de inicio del trámite, que el interesado podrá imprimir. Dicha constancia contendrá un número de identificación que podrá ser utilizado para consultar, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, el estado del trámite iniciado. La Agencia de Recaudación confirmará los trámites realizados en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos desde la transmisión web del formulario correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, en tanto durante dicho lapso se hubiera dado cumplimiento con lo previsto en artículo 4º de la presente, en los casos que corresponda. Si transcurrido el plazo mencionado el interesado no hubiese cumplimentado lo indicado, el trámite iniciado perderá validez. A los fines de formalizar el trámite que corresponda, el interesado deberá iniciar nuevamente el mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a los trámites de alta de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos que actúen de conformidad con el régimen previsto para Entidades Registradoras en cuyo caso deberá observarse lo establecido en el artículo 6º de la presente.”

ARTÍCULO 4º. Derogar el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º. Sustituir el artículo 6º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. En los casos de trámites de alta de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos que actúen de conformidad con el régimen previsto para Entidades Registradoras, a efectos de finalizar el trámite iniciado deberá, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde que se hubiese iniciado el trámite en la forma prevista en el artículo 2º de la presente, transmitirse la siguiente documentación a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC): 1.- Instrumento constitutivo o estatuto social y constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismos registrales nacionales o provinciales correspondientes, nómina, datos personales y documentación societaria respaldatoria referida a sus responsables solidarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias). 2.- Nota donde exprese la cantidad de operaciones estimadas a registrarse en el año calendario. 3.- Nota donde expresamente se reconozca a favor de la Agencia de Recaudación la facultad de ejercer a su respecto, aún en extraña jurisdicción, todas sus atribuciones. 4.- En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota indicando con carácter de declaración jurada, la denominación o razón social, número de CUIT, domicilio fiscal y sede social de las mismas. 5.- En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota con carácter de declaración jurada donde detalle y fundamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como tales, de conformidad con la normativa vigente, por parte de sus asociadas de grado inferior, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente. Para transmitir la documentación mencionada deberá accederse a la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gob.ar), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) de la entidad. La documentación deberá remitirse, en su totalidad y sin excepción alguna, en copia digital en formato pdf, zip o rar. La entidad será responsable por su autenticidad. La Agencia de Recaudación confirmará el trámite realizado en el plazo de quince días hábiles administrativos desde la transmisión web del formulario correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, en tanto durante dicho lapso se hubiera cumplimentado lo previsto en artículo 4º de la presente y se hubiera realizado la transmisión de la documentación correspondiente de acuerdo a lo previsto en este artículo. Si transcurrido el plazo mencionado no se hubiese dado cumplimiento a lo indicado, el trámite iniciado perderá validez. A los fines de formalizar el alta como agente de recaudación del Impuesto de Sellos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente”.

ARTÍCULO 6º. Sustituir el artículo 7º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 7º. En los supuestos de altas de agentes de recaudación, se asignará ese rol a la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que dichos sujetos posean. Los interesados podrán imprimir, desde la página web de la Agencia de Recaudación, un certificado por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades y su constancia de inscripción como contribuyente o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o agente de recaudación del Impuesto de Sellos”.

ARTÍCULO 7º. Derogar el artículo 8º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias. ARTÍCULO 8º. Sustituir el artículo 8 BIS de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 8 BIS. La Agencia de Recaudación podrá, en forma previa a la confirmación de los trámites, solicitar de los interesados el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder. La documentación solicitada deberá ser presentada de manera electrónica o presencial, en la forma que esta Agencia indique en cada caso particular, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de formulado el requerimiento. En tales supuestos, el trámite será confirmado por esta Autoridad de Aplicación en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, en tanto se hubiera cumplimentado previamente lo previsto en los artículos 4º o 6º de la presente, según el caso. En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez y la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones de fiscalización individualizada a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el trámite que corresponda, el interesado deberá iniciar nuevamente el mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente”.

ARTÍCULO 9º. Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 13. Los agentes de recaudación deberán solicitar su inscripción como tales en los plazos que se indican en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. En todos los casos, los agentes y contribuyentes alcanzados por la presente Resolución -con excepción de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido establecido en el Libro Segundo, Título II, Capítulo VII del Código Fiscal- deberán comunicar cualquier modificación de datos referentes a su situación fiscal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de producidas dichas circunstancias”.

ARTÍCULO 10. Sustituir el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 58/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º. Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación; por los agentes de recaudación de los tributos provinciales; por los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-; por los agentes de información; por los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos: 1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados; 2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite identidad. Cuando se trate de personas jurídicas u otras entidades ideales, deberá presentarse su representante con su respectivo Documento Nacional de Identidad o documento que acredite identidad y con la documentación que acredite la personería invocada; 3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT), dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación. Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria (CIT), informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele a este último vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT). La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/2008 y Nº 53/2010 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web prevista en el artículo 4º de esta Resolución. 4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 216/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan. 5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina” podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través de dicha aplicación, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 494/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan”.

Capítulo II. Extensión de la Resolución Normativa Nº 19/2020. Confirmación o anulación definitiva de los trámites de inscripción de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobados de manera automática y provisoria en el marco de la misma.

ARTÍCULO 11. Extender la aplicación del procedimiento regulado en la Resolución Normativa Nº 19/2020 a los trámites de inscripción de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos iniciados o que se inicien hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 12. Establecer que los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobados de manera automática y provisoria de acuerdo a lo regulado en la Resolución Normativa Nº 19/2020 y en el artículo anterior, serán confirmados de manera definitiva por esta Agencia de Recaudación, sin necesidad de realización de gestión alguna por parte del contribuyente, y aun cuando hubiera vencido el plazo previsto en el artículo 4º de dicha Resolución sin haberse dado cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción en tanto, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, el interesado hubiera presentado alguna declaración jurada como contribuyente del tributo y/o formalizado su adhesión al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal y reglamentado en la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Resolución Normativa Nº 21/2021.

ARTÍCULO 13. Los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobados de manera automática y provisoria de acuerdo a lo regulado en la Resolución Normativa Nº 19/2020 y en el artículo 11 de la presente que no resulten alcanzados por lo dispuesto en el artículo anterior, serán confirmados de manera definitiva por esta Agencia de Recaudación, aun cuando hubiera vencido el plazo previsto en el artículo 4º de dicha Resolución sin haberse dado cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción en tanto, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir del 1º de abril de 2022, inclusive, el interesado realice alguna de las acciones mencionadas en el artículo anterior. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se realice ninguno de las acciones previstas, esta Agencia de Recaudación dejará sin efecto la inscripción realizada, en forma retroactiva desde la fecha en que se hubiera iniciado el trámite de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias; anulando las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas que se hubieran podido generar.

ARTÍCULO 14. Derogar, a partir del 1º de abril de 2022, la Resolución Normativa Nº 19/2020.

Capítulo III. Otras disposiciones.

ARTÍCULO 15. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de aquellas previsiones que tengan asignada una vigencia específica y de las modificaciones introducidas en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias y en la Resolución Normativa Nº 58/2020 por el Capítulo I de esta Resolución, que regirán con relación a los procedimientos de inscripción de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se inicien a partir del 1º de abril de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

ARBA

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